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¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE LEY QUE ENVIÓ RODRIGO PAZ A LA ALP? CONOZCA LA PROPUESTA NORMATIVA

Este miércoles, el presidente Rodrigo Paz anunció que envió un proyecto de ley para regular los estados de excepción en el país, conforme a los artículos establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE). En el artículo 1 de dicha norma se establecen los “procedimientos de declaratoria, su prórroga y levantamiento; los principios que rigen su aplicación; los mecanismos de control legislativo, jurisdiccional e internacional; los derechos y garantías en los estados de excepción; las obligaciones institucionales de las entidades del Estado; y los mecanismos de rendición de cuentas durante y después del estado de excepción”, según el artículo 1 del proyecto al que accedió Visión 360.

Vía: Sumando Voces |

La finalidad del proyecto, establecida en el artículo 3, señala que se debe garantizar que “las medidas excepcionales adoptadas por el Estado sean proporcionales, temporales, controladas y compatibles con la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad”. Además de “proteger la vida, integridad física, dignidad, salud y demás derechos fundamentales de la población” ante circunstancias extraordinarias que no puedan ser atendidas por los mecanismos del orden jurídico.

Otra de las finalidades del proyecto es preservar el sistema democrático de gobierno, la soberanía, independencia, integridad territorial y estabilidad del Estado. Además, pretende establecer mecanismos efectivos de control legislativo, jurisdiccional e internacional sobre las medidas adoptadas durante el estado de excepción y garantizar el retorno a la plena normalidad constitucional tan pronto cesen las circunstancias que motivaron la declaratoria.

En el capítulo II se establecen las causas para que el Gobierno declare, mediante un decreto supremo, el estado de excepción: 1) peligro para la seguridad del Estado; 2) amenaza externa; 3) conmoción interna; 4) desastre natural, causas que están establecidas en el artículo 137 de la CPE.

En el capítulo IV, en el artículo 12, se menciona que el estado de excepción será declarado mediante decreto supremo y que deberá contener los siguientes puntos: la motivación y fundamentación de la declaración; la delimitación territorial; la duración del estado de excepción; las facultades conferidas y medidas extraordinarias autorizadas; e identificación de las instituciones encargadas de la ejecución.

Sectores como los gremiales de El Alto, comerciales, cívicos y parlamentarios de la ALP exigen al Gobierno la declaratoria de un estado de excepción para restablecer el orden y el libre tránsito. Ante esta posible declaratoria, se oponen los sectores movilizados, como los afiliados a la Central Obrera Boliviana (COB), los miembros de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y afines al expresidente Evo Morales. Estos grupos criticaron que la ALP haya abrogado la ley que regulaba la declaratoria de estado de excepción, norma que había sido promulgada por Eva Copa en 2020.

Otro punto clave del proyecto que envió el Ejecutivo al Legislativo se encuentra en el capítulo V, que habla sobre la intervención de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas. En su artículo 22, se establece que la “intervención durante el estado de excepción se sujetará al principio de subordinación al poder legalmente constituido. II) La intervención de la Policía Boliviana se realizará bajo coordinación con el Ministerio de Gobierno y III) La intervención de las Fuerzas Armadas se realizará en coordinación con el Ministerio de Defensa en el ámbito administrativo y, en lo operativo, con el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas”.

La Policía mantendrá, según el proyecto normativo, el mando primario de las operaciones para la preservación del orden público y que las Fuerzas Armadas solamente intervendrán cuando esta primera fuerza “haya sido superada en caso de conmoción interna o cuando se configure insuficiencia operativa sobreviniente, el Órgano Ejecutivo podrá disponer el apoyo extraordinario, temporal, proporcional y territorialmente delimitado de las Fuerzas Armadas”.

“La intervención de las Fuerzas Armadas será ordenada por la presidenta o presidente del Estado en su condición de capitán general, mediante mecanismos formales escritos”, señala el artículo 24.

En el artículo 27 se señala que el uso de la fuerza durante las operaciones conjuntas (Policía Boliviana y Fuerzas Armadas) será “excepcional, diferenciado y estrictamente necesario para neutralizar riesgos graves e inminentes contra la vida, la seguridad de la población, la estabilidad institucional o infraestructuras estratégicas del Estado”.

Sobre este punto, el artículo 30 de la norma establece que “todo uso de la fuerza por parte de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas durante el estado de excepción deberá ajustarse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad, debiendo observarse las siguientes reglas”. La primera es que será usada como “último recurso luego de agotar las medidas preventivas”. La segunda menciona que “la fuerza utilizada debe ser proporcional a la amenaza real que se enfrenta, sin que pueda aplicarse de manera indiscriminada o colectiva”.

Una tercera menciona que queda prohibido el uso de armamento diseñado para “causar daño masivo o indiscriminado en contextos de control del orden público”. La cuarta regla establece que “el uso de la fuerza letal solo será admisible como medida de absoluto último recurso, cuando sea estrictamente necesario para proteger la vida ante una amenaza inminente e irreversible, habiéndose agotado todos los medios no letales disponibles”.

La quinta indica que todo incidente en el que haya personas muertas o con heridas graves como consecuencia de la actuación de la fuerza pública durante el estado de excepción “deberá ser investigado de oficio, de manera independiente, imparcial y efectiva, con independencia de la vigencia del estado de excepción”.

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