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¿PUEDE RODRIGO PAZ DECLARAR ESTADO DE EXCEPCIÓN? ¿QUÉ SIGNIFICA LA ABROGACIÓN DE LA LEY 1341 Y QUÉ PUEDEN HACER REALMENTE EL PRESIDENTE Y LA ASAMBLEA?

Por: Ramiro Sánchez Morales |

El pasado 26 de mayo, el presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó la ley que abroga la Ley 1341 de Estados de Excepción de 2020. Esto ha generado mucha confusión y, en algunos casos, miedo. Aparecen titulares que dicen que el presidente ahora “tiene poderes ilimitados” o que “puede suspender las garantías cuando quiera”. Eso no es exactamente cierto, y es importante explicar con claridad qué significa realmente esta nueva normativa y qué puede o no puede hacer el gobierno.

La respuesta corta es esta: sí, el presidente puede declarar un estado de excepción, pero solo si se cumple lo que dice la Constitución y bajo el control de la Asamblea Legislativa. La abrogación de la Ley 1341 no convierte al presidente en un soberano absoluto, ni le da permiso para gobernar sin restricciones. Simplemente, ya no existe una ley que desarrolle los procedimientos; pero la Constitución sigue vigente y está por encima de cualquier ley.

1. ¿Qué dice la Constitución sobre el estado de excepción?

La Constitución Política del Estado, en su artículo 138, es la que otorga al presidente la facultad de declarar estado de excepción. Pero lo hace bajo condiciones muy claras:

 Debe haber peligro para la seguridad del Estado,

 amenaza externa,

 conmoción interna grave, o

 desastre natural.

Esto significa que el presidente no puede declarar estado de excepción por cualquier motivo. No es válido usarlo para:

 resolver problemas políticos ordinarios,

 responder a protestas sociales que no pongan en riesgo la seguridad del Estado, o

 imponer medidas de gobierno por comodidad política.

Además, el mismo artículo 138 prohíbe suspender derechos fundamentales, como:

 el debido proceso,

 el derecho a la información,

 los derechos de las personas privadas de libertad, y

 garantías judiciales básicas.

En otras palabras, aunque haya estado de excepción, la Constitución protege derechos que no pueden tocarse.

2. ¿Qué control existe sobre el presidente?

El artículo 139 de la Constitución añade un freno importante: después de que el presidente declare estado de excepción, la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene 72 horas para aprobar o rechazar esa declaración.

Esto significa que:

 El presidente no puede mantener el estado de excepción solo porque quiere.

 Si la Asamblea no lo aprueba en 72 horas, el estado de excepción pierde validez.

 Las medidas que se adopten deben ser proporcionales a la necesidad real que se está enfrentando.

El artículo 140 completa este sistema:

 El presidente debe rendir cuentas a la Asamblea sobre por qué se declaró el estado de excepción y cómo se están usando las facultades.

 Si alguien viola derechos durante el estado de excepción, puede enfrentar responsabilidad penal.

Esto muestra que el sistema está diseñado para evitar abusos, no para concentrar poder.

3. ¿Qué era la Ley 1341 y qué cambió con su abrogación?

La Ley 1341 de 2020 era la norma que reglamentaba el estado de excepción. Es decir, desarrollaba con más detalle:

 los procedimientos para declararlo,

 los límites temporales,

 los derechos que no pueden suspensenberse, y

 los principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad.

Con la reciente abrogación de la Ley 1341 mediante la nueva norma de mayo de 2026, la situación actual es la siguiente:

 Ya no existe esa ley reglamentaria,

 Pero la Constitución sigue vigente, y

 La potestad del presidente para declarar estado de excepción nace de la Constitución, no de la Ley 1341.

Por eso, la abrogación no crea un poder nuevo, ni le otorga al presidente facultades que antes no tenía. Lo que hace es eliminar la norma que detallaba el procedimiento, de modo que el presidente debe actuar directamente bajo la Constitución.

En términos sencillos: antes había una “hoja de ruta” escrita en la Ley 1341; ahora esa hoja de ruta desapareció, pero la Constitución sigue siendo la “hoja de ruta” principal. El presidente no puede salirse de ella.

4. ¿Cuándo sí y cuándo no puede el presidente declarar estado de excepción?

Desde una perspectiva constitucional y legal, el estado de excepción solo es legítimo si:

Puede declararse si:

 Hay una crisis real y grave que afecte la seguridad del Estado,

 Existe una amenaza externa seria (por ejemplo, conflicto fronterizo),

 Hay una conmoción interna grave que no se pueda resolver con las medidas ordinarias, o

 Ocurre un desastre natural que requiera acciones excepcionales.

Y además, la medida debe ser:

 Necesaria: no hay otra forma de resolver la crisis con medidas ordinarias.

 Proporcional: no se pueden tomar medidas más severas de las que la situación exige.

 Temporal: el estado de excepción no puede durar indefinidamente.

No puede declararse si:

 La situación es un conflicto político ordinario,

 Se trata de protestas que no ponen en riesgo la seguridad del Estado, o

 El objetivo es ganar tiempo o imponer una decisión política sin seguir las reglas democráticas.

En esos casos, el estado de excepción sería inconstitucional y podría ser impugnado ante la justicia constitucional.

5. ¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha emitido sentencias que aclaran cómo debe actuar el Estado incluso en situaciones de grave crisis:

 La SCP 0094/2012 reafirma que el debido proceso es un derecho estructural que no puede ser ignorado.

 La SCP 1215/2012 insiste en que la valoración de la prueba debe ser razonable y no arbitraria.

 Otras decisiones del Tribunal han recordado que la autoridad pública no puede actuar sin motivación suficiente y sin proteger efectivamente los derechos.

Esto es importante porque demuestra que el estado de excepción no suspende el control constitucional. Si el gobierno adopta medidas excepcionales que lesionan derechos sin justificación real, la justicia constitucional puede examinarlas y dejarlas sin efecto.

6. ¿Qué pasa con los derechos humanos?

Bolivia es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que también reconoce el estado de excepción, pero solo dentro de ciertos límites.

Según ese tratado internacional, no se pueden suspender derechos como:

 el derecho a la vida,

 la integridad personal,

 la personalidad jurídica,

 el nombre,

 la nacionalidad,

 los derechos políticos, y

 las garantías judiciales esenciales.

La Ley 1341 justamente recogía esa lógica de derechos inderogables y de proporcionalidad. Aunque esa ley ya no existe, Bolivia sigue obligada por la Convención Americana y por el control de開convencionalidad.

Por eso, si el estado de excepción se usa para reprimir la protesta social ordinaria, limitar la libertad de expresión sin justificación real o afectar derechos sin necesidad y proporcionalidad, eso sería inconstitucional y podría generar responsabilidad internacional para el Estado boliviano.

7. Conclusión: ¿debe temerse un “estado de excepción sin límites”?

La respuesta es no.

La abrogación de la Ley 1341 no crea un estado de excepción “sin límites”. Lo que hace es devolver el tema a la Constitución. El presidente sí puede declarar estado de excepción, pero:

 solo si existe una crisis real y grave que justifique esa medida,

 solo si la medida es necesaria, proporcional y temporal,

 solo si la Asamblea Legislativa lo aprueba en 72 horas, y

 solo si se respetan los derechos fundamentales que no pueden suspenderse.

Si el gobierno de Rodrigo Paz Pereira intentara usar el estado de excepción fuera de esos límites, la medida sería constitucionalmente impugnable y podría ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

En resumen: la Constitución sigue siendo la ley suprema. La abrogación de la Ley 1341 no convierte al presidente en un soberano absoluto, ni le permite gobernar sin restricciones. Lo que hace es que el presidente debe actuar directamente bajo la Constitución, con el control de la Asamblea y de la justicia constitucional.

Ramiro Sánchez Morales es abogado constitucionalista y docente universitario.

Fuentes:

 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, arts. 138, 139 y 140.

 Ley N.° 1341 de 2020, Ley de Estados de Excepción.

 Ley de 26 de mayo de 2026, que abroga la Ley 1341.

 Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. SCP 0094/2012.

 Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. SCP 1215/2012.


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