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BOLIVIA EN LA ENCRUCIJADA DEL BICENTENARIO: LA URGENCIA INELUDIBLE DE UN NUEVO PACTO CONSTITUCIONAL

Por: Ramiro Sánchez Morales |

A más de tres lustros de la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009, la sociedad boliviana se encuentra sumida en un punto de quiebre histórico. Concebido originariamente como una promesa de refundación e inclusión, el modelo estatal vigente ha derivado en una parálisis estructural que asfixia tanto a las instituciones públicas como a la vida cotidiana de las familias bolivianas. 

Hoy, el agotamiento del ciclo político y la evidente quiebra del denominado "modelo económico social comunitario productivo" erigido durante el régimen de Evo Morales exigen romper el inmovilismo: Bolivia no necesita parches ni retórica partidaria, sino una reforma parcial de la Constitución que abra un debate nacional amplio y transformador.  Es imprescindible que la ciudadanía tome conciencia plena de esta necesidad. 

La crisis de divisas, la escasez de combustibles, la devaluación de facto y la parálisis de la producción no son fenómenos aislados ni accidentes de coyuntura; son el resultado directo de una Constitución Económica rígida y autárquica que asfixió la iniciativa privada y aisló al país de los flujos internacionales de capital. 

Durante años se vendió la ilusión de un Estado omnipresente e industrializador, pero la realidad ha dejado al descubierto un "Estado Tranca" que desincentiva la producción, ahuyenta las inversiones estratégicas y monopoliza los recursos sin capacidad técnica de gestión.  

Empujar una reforma constitucional parcial no es una aspiración de la élite ni un mero ejercicio académico; es una urgencia ciudadana para salvar la viabilidad del país. Esta transformación indispensable debe articularse con decisión y valentía sobre dos ejes neurálgicos: la reestructuración profunda del sistema de justicia y la modernización del régimen económico de inversiones.  

1. El eje judicial: Restablecer la independencia y enterrar el fetiche del voto popular.

El primer pilar de la reforma atañe directamente a las garantías ciudadanas y a la paz social. El experimento de someter la elección de magistrados al sufragio universal en urnas desvirtuó por completo la función de administrar justicia, convirtiendo a las altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinominal en fichas de cuota política. 

La trágica consecuencia ha sido la cooptación del aparato judicial, la pérdida de idoneidad, la persecución penal selectiva y episodios inadmisibles de degradación institucional como la auto prórroga del control constitucional.  

Es hora de corregir el rumbo mediante modificaciones puntuales al texto constitucional:  Sustitución de las elecciones judiciales por meritocracia (Arts. 182, 188, 195 y 198): Suprimir la votación popular para la preselección de magistrados y sustituirla por una Comisión Nacional de Selección e Idoneidad independiente —conformada por la academia, los colegios de profesionales y la sociedad civil— que evalúe méritos y exija exámenes de competencia, derivando ternas para su aprobación por dos tercios de la Asamblea Legislativa.  

Autonomía presupuestaria real (Art. 178): Constitucionalizar una asignación presupuestaria fija e intocable de por lo menos el 3% del Presupuesto General del Estado (PGE) en favor del Órgano Judicial, arrancándole al Poder Ejecutivo la llave financiera con la que históricamente ha chantajeado a los jueces.  Despolitización del Ministerio Público (Art. 227): Transparentar y exigir carrera fiscal y concurso de méritos para el nombramiento de la o el Fiscal General del Estado.  Candados al Tribunal Constitucional (Arts. 196 y 202): Prohibir de forma expresa la auto prórroga de funciones y delimitar con rigor las atribuciones interpretativas del TCP para frenar los excesos de poder.  

2. El eje económico: La seguridad jurídica como la piedra angular indiscutible de las inversiones

El segundo pilar exige derribar el candado ideológico que mantiene a Bolivia aislada del desarrollo tecnológico e industrial. 

En el concierto internacional y en el funcionamiento real de la economía global, la seguridad jurídica no es un lujo ni un privilegio; es el prerrequisito indispensable y la piedra angular sin la cual no existe inversión posible. 

Ningún inversionista serio, sea nacional o extranjero, arriesgará su capital, transferirá tecnología de punta o creará empleos a largo plazo en un país donde las reglas del juego cambian según la conveniencia del político de turno, donde las resoluciones judiciales están condicionadas por el poder de turno o donde el Estado se atribuye el derecho de revisar de manera unívoca los compromisos pactados. 

La CPE de 2009 instauró una desconfianza institucionalizada hacia el capital privado, consagrando un veto casi absoluto al arbitraje internacional e imponiendo que cualquier controversia comercial sea resuelta por la misma justicia ordinaria que el propio Estado mantiene politizada e ineficiente. 

Esta paradoja es destructiva: exigimos la llegada de capitales de escala mundial para industrializar recursos vitales como el litio, el gas o la minería, pero los recibimos con una legislación hostil que amenaza con la expropiación, veda la protección jurídica internacional e impone restricciones cambiarias o discrecionalidades gubernamentales.  

Garantizar constitucionalmente la seguridad jurídica implica transformar el marco macroeconómico sobre bases de Previsibilidad y Certeza: 

Arbitraje internacional neutral y protección al capital (Arts. 262, 320 y 366): Modificar la rigidez constitucional para autorizar expresamente el sometimiento a centros arbitrales internacionales neutrales (como el CIADI o la CNUDMI) en contratos de inversión de gran escala, blindando jurídicamente los derechos contractuales y ofreciendo garantías claras y definitivas contra la confiscación, la expropiación o estatizaciones arbitrarias.  

Redefinición del rol del Estado y trato no discriminatorio (Arts. 306 y 308): Modificar el concepto de Estado empresario monopólico hacia uno de Estado promotor, regulador y garante de la libre competencia, equiparando las condiciones institucionales y tributarias entre la empresa pública y la iniciativa privada nacional e internacional.  

Garantías para la transferencia de capitales y recursos estratégicos (Arts. 349 y 351): Dar rango de protección jurídica a la repatriación razonable de utilidades e incentivar alianzas público-privadas bajo esquemas de riesgo compartido transparentes que atraigan inversión masiva en minería, litio, energía e hidrocarburos.  

Régimen agrario basado en la productividad (Art. 398): Evaluar la Función Económico-Social de la tierra no con topes rígidos o ideológicos, sino con base en criterios de productividad, sostenibilidad ambiental y generación de empleo formal con tecnología.  

Un llamado a la acción colectiva.

La reforma parcial de la Constitución no debe ser percibida como una bandera partidaria o una disputa electoral más. Es el imperativo ético de una sociedad que se niega a resignar su futuro a la decadencia institucional y a la asfixia económica.  Sin justicia independiente no hay derechos, y sin seguridad jurídica no hay inversión ni empleo. Juristas, académicos, empresarios, trabajadores, jóvenes y la ciudadanía en su conjunto debemos asumir la responsabilidad histórica de empujar y exigir esta reforma. Abrir el debate constitucional con madurez y rigor técnico es el primer paso indispensable para devolverle la previsibilidad a nuestra economía, la independencia a los jueces y la certidumbre a cada boliviano en la viabilidad de su Patria.  



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