Bolivia discute hoy, al mismo tiempo, una ley de inversiones del gobierno de Rodrigo Paz y dos proyectos de reforma constitucional parcial, uno del partido LIBRE y otro del diputado Carlos Alarcón. Debo repetir aquí lo que ya dije en columnas anteriores: como economista y no como abogado, contrasté los tres documentos línea por línea con la Constitución Política del Estado de 2009 con ayuda de herramientas de inteligencia artificial, no por comodidad sino por honestidad intelectual, y lo que sigue es enteramente mi lectura de lo que ese cotejo reveló. Y lo que reveló, sobre todo, es esto: Bolivia tiene hoy tres intentos serios de reforma, cada uno resolviendo una parte distinta del problema, y ninguno resolviéndolo entero.
La ley de inversiones del gobierno acierta en despolitizar los incentivos fiscales y en blindar penalmente a los funcionarios que firman contratos de riesgo calculado, pero es ampulosa donde debería ser precisa y discrecional donde más falta hace la objetividad: su artículo 70 deja la estabilidad contractual a lo que se pacte caso por caso, su artículo 81 abre la negociación directa sin competencia con un estándar tan amplio que en el litio puede convertirse en regla, y su artículo 13 diluye la prioridad entre veintitrés sectores sin jerarquía real. Peor aún, el texto completo no menciona una sola vez a YPFB, a YLB, al Código de Minería ni a la Ley de Electricidad, dejando exactamente donde estaban a los cuatro instrumentos que hoy gobiernan de verdad la inversión en los sectores que el país más necesita desarrollar. Y ni la mejor ley ordinaria puede ofrecerle a un inversionista lo que la Constitución le prohíbe recibir: los artículos 320, 351, 357, 363, 366 y 158.12 siguen intactos, y mientras sigan intactos, esta ley seguirá siendo un techo bajo con paredes altas.
El proyecto de LIBRE es, de los dos intentos de reforma constitucional, el más trabajado técnicamente, y también el más contradictorio consigo mismo. Reescribe con precisión el régimen hidrocarburífero, deroga el monopolio operativo de YPFB y reabre el arbitraje internacional, resolviendo de raíz exactamente lo que la ley de inversiones deja sin resolver en ese sector. Pero diagnostica con alarma el riesgo de colapso eléctrico —setenta y nueve termoeléctricas dependientes de gas subvencionado, sesenta y seis por ciento de la matriz en riesgo— y no toca el único artículo, el 378, que impide la participación privada plena en energía. Fortalece con inteligencia real la fiscalización parlamentaria sobre la corrupción ejecutiva, otorgando a la Asamblea la designación de contralores, fiscales y directorios, y la facultad de investigar con funciones cuasi fiscales; pero al hacerlo concentra en un solo órgano la designación, la fiscalización y la potestad disciplinaria, sin ningún contrapeso equivalente al que le quita al Ejecutivo, exactamente el tipo de acumulación de poder que el constitucionalismo clásico busca evitar, solo que trasladada de un órgano a otro. Y en el punto más simbólico de todos, deroga los artículos 241 y 242, el título entero dedicado a la participación y el control social ciudadano, sustituyéndolo por ese fortalecimiento parlamentario. Es una reforma económica sólida, una reforma anticorrupción ambiciosa y arriesgada, y un retroceso silencioso en participación ciudadana directa, todo en el mismo documento.
El proyecto de Alarcón es más honesto en sus límites, pero también más tímido en sus soluciones. Usa la desconstitucionalización para abrir, sin necesidad de referéndum futuro, los artículos económicos y judiciales que hoy bloquean la inversión y la reforma de la justicia, y deroga de forma directa el artículo 366 y el parágrafo segundo del 320, resolviendo la misma contradicción arbitral que señalé en el Título IX de la ley de inversiones. Pero es una reforma habilitante, no una reforma diseñada: no escribe el mecanismo de designación judicial que promete, no fija el piso de interinato de noventa días que su propia exposición de motivos declara imperativo, y desconstitucionaliza el carácter vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional sin explicar por qué ni con qué salvaguarda. Y en participación ciudadana, salud, educación y seguridad ciudadana, simplemente no dice nada.
Aquí conviene una confesión adicional. Tengo, desde hace tiempo, mi propio diagnóstico sobre la democracia boliviana, que he desarrollado en otro texto y que no pretendo presentar aquí como neutral: creo que el problema de fondo no es solo económico ni solo judicial, sino la vieja falacia de la representación, la idea de que el voto cada cinco años basta para que un gobernante represente genuinamente a quien lo elige. Mi propuesta central es la participación ciudadana directa en la democracia, a través de Consejos Ciudadanos Sectoriales (compuestos por profesionales notables e idóneos) organizados en seis áreas —justicia, democracia y derechos humanos, educación y salud, desarrollo económico, seguridad nacional y manejo ambiental— construido desarrollando, no derogando, los artículos 11, 241 y 242 de la Constitución. Ninguno de los tres documentos que hoy debate el país construye algo parecido. LIBRE, de hecho, avanza en la dirección contraria en ese punto específico. Lo digo no para reclamar protagonismo sobre una idea propia, sino porque su ausencia compartida en los tres proyectos revela algo más grande que cualquiera de ellos por separado: Bolivia está reformando su economía y su justicia sin tocar el problema que hizo posible que ambas se degradaran, que es la falta de canales reales, distintos del voto y del bloqueo callejero, para que el ciudadano participe entre una elección y la siguiente.
Hay, además, coincidencias notables entre lo que yo mismo he identificado como prioridad y lo que ninguno de los tres proyectos toca todavía. El artículo 56 sobre la propiedad privada, condicionada a una función social sin límites precisos, no aparece modificado en ningún lugar. La Ley de Hidrocarburos 3058 y la Ley Minera 535, que necesitan una reforma tan urgente como la propia Constitución para terminar con la exclusividad operativa de YPFB y simplificar las licencias mineras, siguen sin tocarse por el propio gobierno que más necesita esa reforma para que su ley de inversiones tenga sentido práctico. La fragmentación del sistema de partidos —más de tres mil candidatos en las últimas elecciones nacionales, ninguna fuerza con más del cuarenta por ciento de control territorial— no aparece mencionada en ningún proyecto, pese a ser, en mi lectura, tan responsable de la parálisis legislativa que hoy retrasa cualquier reforma como los propios candados constitucionales que todos estos documentos intentan remover.
No creo que la solución sea elegir entre estos tres caminos como si fueran excluyentes. La ley de inversiones puede aprobarse rápido y corregir su ambigüedad regulatoria sin esperar ningún referéndum. La reforma constitucional que Bolivia necesita puede tomar, con toda razón, más tiempo del que cualquier ministro querría admitir en una conferencia de prensa, pero eso no es motivo para descalificarla ni para posponerla indefinidamente mientras esa misma lentitud legislativa sigue frenando, contrato por contrato, los proyectos de mayor magnitud que la propia ley de inversiones necesita para tener algún efecto real en hidrocarburos, litio y minería. Y la reforma judicial puede avanzar por la vía de la designación parlamentaria calificada que tanto LIBRE como mi propio diagnóstico defienden, sin que eso excluya construir, en paralelo, el tribunal mixto con participación ciudadana mayoritaria que el propio Alarcón defendió hace años en otro contexto y que su proyecto actual, curiosamente, no incluye.
Lo que Bolivia necesita, en definitiva, no es escoger entre la economía, la justicia o la participación ciudadana como si compitieran por el mismo espacio legislativo, sino entender que ninguna de las tres se sostiene sin las otras dos. Una economía abierta sin una justicia independiente termina expropiada por el próximo gobierno que decida que los contratos de ayer ya no le convienen. Una justicia meritocrática sin participación ciudadana real termina, tarde o temprano, capturada por la misma supermayoría legislativa que hoy promete designarla con criterios técnicos. Y una participación ciudadana sin reglas económicas claras ni instituciones judiciales confiables se convierte en el ejercicio vacío que ya vivió Bolivia con la Ley de Participación y Control Social de 2013, manipulada hasta que el resultado de un referéndum incómodo simplemente se desconoció. La reconstrucción democrática que el país necesita no es la de un solo artículo constitucional ni la de una sola ley sectorial; es la de una arquitectura donde la libertad económica, la independencia judicial y la voz ciudadana se sostengan mutuamente, con la paz y la equidad como condición y no como consecuencia accidental. Bolivia tiene, hoy, tres borradores serios de esa arquitectura. Todavía le falta el plano que los una.





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