Por: Marcelo Ferrel Rojas |
Desde 2006, el discurso oficial sostiene que YPFB y sus empresas subsidiarias fueron “nacionalizadas” como un acto de soberanía, sin embargo, casi veinte años después, esa afirmación empieza a desmoronarse frente a los hechos jurídicos y societarios.
La realidad es que muchas de las empresas presentadas como estatales siguen siendo sociedades anónimas, sin una definición clara de su naturaleza jurídica y esta ambigüedad no es un detalle técnico: hoy tiene consecuencias políticas, judiciales y laborales, especialmente en un contexto electoral y de creciente conflictividad sindical.
Este artículo busca explicar por qué la supuesta nacionalización de YPFB fue, en los hechos, una adquisición mayoritaria de acciones, y cómo la falta de aplicación de la Ley 466 convirtió esa indefinición en un problema estructural del Estado.
MAYORÍA ACCIONARIA NO ES NACIONALIZACIÓN
El proceso impulsado por el gobierno de Evo Morales no fue una nacionalización plena, sino la compra de paquetes accionarios que permitieron al Estado convertirse en socio mayoritario y de la revisión de los portales oficiales de las subsidiarias de YPFB Corporación muestra que YPFB Andina, YPFB Chaco, YPFB Aviación, YPFB Logística, YPFB Refinación, YPFB Transporte, YPFB Transierra y Gas TransBoliviano (GTB) continúan registradas como sociedades anónimas.
LA LEY 466 Y LA OMISIÓN DELIBERADA
En 2013 se promulgó la Ley Nº 466 de la Empresa Pública, que creó el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas (COSEEP), encargado de definir formalmente la naturaleza jurídica de las empresas bajo control estatal y asimismo dicha ley exigía evaluar, decidir y clasificar, pero nada de eso se hizo.
El resultado fue una “zona gris” jurídica: empresas controladas por el Estado, pero sin definición formal como empresas públicas o estatales mixtas, lo cual deja claro que la ley existe, pero nunca se aplicó de manera integral.
“Cuando el Estado controla empresas sin definir qué son, el poder opera sin reglas y sin responsables.”
YPFB TRANSPORTE: INDEFINICIÓN Y PERSECUCIÓN
YPFB Transporte S.A. es un caso emblemático, aunque es subsidiaria de YPFB Corporación, sigue siendo jurídicamente una Sociedad Anónima, mientras no exista resolución del COSEEP ni inscripción como Empresa Estatal Mixta.
Esta ambigüedad fue cuestionada incluso desde la oposición y en el caso de YPFB Transporte, esta indefinición ha sido utilizada para impulsar procesos penales por uso indebido de bienes del Estado contra dirigentes sindicales revestidos de fuero sindical como consecuencia de una revancha política, al inicio del gobierno de Luis Arce Catacora en el año 2020, utilizando al Ministerio del Trabajo como brazo operativo del gobierno de turno para realizar abuso político, que dieron fin arbitrariamente a Resoluciones Ministeriales de Reconocimientos de Directorio sindical legalmente emitidas, mediante Resoluciones de Revocatoria extemporáneas administrativamente de un acto administrativo firme bajo la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo, el mismo establece que, tras agotar la vía administrativa o vencer los plazos de impugnación, se vuelve inmodificable en sede administrativa y obligatorio-ejecutable.
Estas Resoluciones Ministeriales de revocatorias de Resoluciones Ministeriales de Reconocimientos de Directorio sindical, emitidas por el Ministerio del Trabajo, dieron paso a proceso penal, que en primera instancia mediante memorial de rechazo de la querella presentado, el fiscal asignado al caso RECHAZA la denuncia iniciada por el representante de YPFB TRANSPORTE S.A., por la presunta comisión de los delitos de CONDUCTA ANTIECONOMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS, por lo que al ser objetado el rechazo por parte de YPFB Transportes S.A., se remite antecedentes al Fiscal Departamental (Dr. Roger Rider Mariaca Montenegro) para que resuelva, el mismo que Revoca el Rechazo del Fiscal asignado al caso, ordenando se continúen las investigaciones.
A la fecha dichos dirigentes sindicales, se encuentran a las puertas de un Juicio Oral ilegal, procesados por juez sin competencia, como lo determina el principio del juez natural, tomando en cuenta la condición de dirigentes sindicales y trabajadores de una empresa establecida comercialmente como Sociedad Anónima, lo que generaría que estos debieran haber sido sometidos a procesos de desafuero sindical para establecer alguna culpabilidad en ejercicio de su función sindical, tal como establece el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, el Decreto Supremo Nº 17287 de 18 de marzo de 1980, la Ley del Fuero Sindical de fecha 21 de febrero de 2006 y el Decreto Supremo N° 29539.
CUANDO LA INDEFINICIÓN GOLPEA A LOS TRABAJADORES
Según denuncias sindicales, esta ambigüedad legal fue utilizada como herramienta de presión, amedrentamiento y criminalización de dirigentes sindicales.
Cuando conviene, la empresa es tratada como estatal para atribuir delitos; cuando no, como privada para excluir responsabilidades de autoridades, este uso selectivo vulnera el principio de igualdad ante la ley y debilita la confianza en la justicia.
LA LEY COMO BOTÍN POLÍTICO
La nacionalización de YPFB, tal como se la presentó, nunca ocurrió, lo que hubo fue control accionario sin definición jurídica, y una ley (Ley N° 466) deliberadamente ignorada.
En coyuntura electoral, esta indefinición se vuelve aún más peligrosa: permite usar el discurso de lo “estatal” para perseguir trabajadores y el argumento de lo “privado” para blindar a quienes toman decisiones.
Bolivia no necesita más consignas ni relatos épicos necesita reglas claras, leyes aplicadas y un Ministerio Público que no actúe según conveniencia política, porque cuando la ley se manipula y la ambigüedad se convierte en método, no hay justicia social, no hay derechos laborales y no hay democracia real.






