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PEDRO CASTILLO: PODER JUDICIAL DECLARA INFUNDADA TUTELA DE DERECHO PARA ANULAR INVESTIGACIÓN CONTRA EL PRESIDENTE

La Fiscalía de la Nación continuará las pesquisas contra el mandatario por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión agravada.

Vía: Infobae | 

El Poder Judicial declaró este 23 de junio infundada tutela de derechos presentada por el presidente, Pedro Castillo, por presunta violación a los principios constitucionales de legalidad procesal y al principio de seguridad jurídica.

Por tal motivo, el dignatario, que buscaba anular las pesquisas, continuará siendo investigado por la Fiscalía de la Nación por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión agravada.

“Al haber emitido el Fiscal de la Nación la disposición n.° 06, del 27 de mayo de 2022, que dispuso ampliar diligencias preliminares de investigación a efectos de comprender a José Pedro Castillo Terrones (...) por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada, (...) no ha infringido el derecho a un juez competente puesto que ha procedido en el marco de las competencias que le brinda nuestro ordenamiento jurídico y sin afectar las limitaciones impuestas por el artículo 117 de la Constitución”, concluyó el fallo.

Al respecto, la defensa legal del jefe de Estado, Benji Espinoza, anunció a través de su cuenta de Twitter que apelarán la decisión del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.

“El JIP de la Corte Suprema ha declarado infundada la tutela de derechos que presentamos a favor del SPR Pedro Castillo. En ejercicio del derecho a recurrir, apelaremos la decisión por considerarla incorrecta dentro del plazo de 3 días hábiles”, escribió el letrado.

Espinoza consideró que la “discusión jurídica” recién empieza. “La resolución cuestionada lee la Constitución a partir de la ley procesal penal (debió ser al revés: leer el código procesal penal a partir de la Constitución). En una 2da instancia la Sala Penal de Apelaciones conocerá el recurso”, manifestó.

Como se recuerda, el abogado del mandatario presentó un recurso de nulidad ante el Ministerio Público solicitando que se invalide la decisión de investigar a Castillo sin suspensión. Según Espinoza, la “Carta Magna prohíbe la persecución del presidente de la República -en funciones- en los casos no previstos en su artículo 117″.

Asimismo, precisó que, según la Constitución Política, solo se puede investigar a un presidente en funciones cuando concurran alguno de los supuestos.

Sin embargo, lo que sostiene el artículo 117 de la Constitución es que “el presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

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