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Servicios básicos: EL VAIVÉN DE LAS POLÍTICAS DE SUBSIDIO.

Por: Rosa Talavera S. Foto: Delta Financiero.-

La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), sancionó, el viernes 27 de marzo, la Ley 1294, “Ley excepcional de diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos”, que fue promulgada por la presidente Jeanine Añez el 1 de abril. 

¿QUÉ DICE LA LEY? 

La Ley, que acusa una cierta falta de claridad en sus términos, contiene solo dos artículos. El primero, dispone el diferimiento automático de los pagos de las cuotas de capital e intereses de los créditos otorgados por las entidades financieras, durante el tiempo que dure la emergencia por el COVID19 y la otorgación de un plazo máximo de 6 meses desde la suspensión de la declaratoria de emergencia (se entiende que para que los prestatarios reinicien el pago de sus deudas). Este artículo profundiza y amplía el alcance de la disposición que, al respecto, emitió el Órgano Ejecutivo mediante decreto supremo 4198 de fecha 18 de marzo de 2020, que preveía un diferimiento de solo dos meses para el pago de las cuotas de capital. 

El segundo artículo, se refiere al tratamiento de los servicios básicos en el lapso que dure la emergencia y dispone, en sendos apartados, que las empresas que los prestan, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deben: I) “garantizar la continuidad de sus servicios”; II) diferir, sin multas ni sanciones, los pagos que los usuarios deben realizar, “por el tiempo que dure la emergencia (…) no debiendo realizarse el corte del servicio por falta de pago”. Finalmente, el apartado III de este artículo dispone textualmente: “Se reduce en un 50% el pago mensual de la facturación de las tarifas de agua potable, electricidad y gas domiciliario mientras dure la emergencia (…) otorgándose un lapso de tres meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes”. 

SUBSIDIO TEMPORAL A LOS SERVICIOS BÁSICOS 

Al anunciar la promulgación de la Ley 1294, el Ministro de la Presidencia presentó a la prensa lo que podría considerarse la reglamentación del artículo 2do. de la Ley 1294. Esta información, fue respaldada posteriormente mediante el decreto supremo 4206 publicado en la Gaceta Oficial con fecha 1 de abril y que estuvo a disposición del público el 2 del mismo mes.

El referido decreto, contiene una interpretación del apartado III del artículo 2do. de la Ley 1294 que discrimina el tratamiento de los servicios de agua y gas, respecto del de la energía eléctrica. Para los dos primeros, dispone subsidiar (y no solo diferir el pago, como literalmente dice la Ley) el 50% de las facturas. En cambio, para las facturas por energía eléctrica, el decreto establece una escala que, en valores absolutos, beneficia más a los consumidores de mayores ingresos, a saber: los consumidores cuyo consumo no supere los Bs120 (según declaraciones del Ministro de Economía y Finanzas este grupo representa el 77% de las familias), recibirán un subsidio gubernamental equivalente al 100% de su consumo, mientras que, aquellos cuya factura se sitúe entre Bs121 y Bs300, recibirán un subsidio equivalente al 50% de su consumo (Bs150 como máximo). Si el consumo fuera entre Bs301 y Bs500, el subsidio sería de 40% (un máximo de Bs200). Para consumos de entre Bs501 y Bs1000, el subsidio sería del 30% (un máximo de Bs300) y para consumos superiores a Bs1000, se otorgaría un subsidio del 20%. Con este porcentaje, una factura de Bs2000, por poner un número, representaría una erogación de recursos públicos de Bs400. El monto del subsidio para este servicio, alcanzaría a 570 millones de bolivianos, y no hay datos para el costo fiscal del subsidio al agua y el gas.

Se puede entender que esta reglamentación busca evitar el subsidio general del 50% al consumo de energía eléctrica, pero entonces no se entiende por qué no se aplica el mismo criterio al consumo de agua. Por otra parte, es evidente que la Ley 1294 no establece expresamente la otorgación de un subsidio, sino que dispone la reducción del 50% del pago mensual de la facturación (…) y otorga tres meses desde el levantamiento de la emergencia, para la regularización de los pagos correspondientes.

A LAS APURADAS

Cabe decir que, si bien es perentorio legislar y ejecutar medidas de apoyo, no todas revisten la misma urgencia. Específicamente, el tratamiento de los servicios básicos podría haber sido definido con mayor detenimiento; lo único perentorio, era prohibir el corte durante la cuarentena. 

En cambio y como actuando bajo presión, el gobierno, en el DS 4197 de 18 de marzo, dispuso otorgar un subsidio de 30% sobre las facturas de abril; luego, la Presidente anunció el pago, durante tres meses, del 100% de las facturas que no superen los Bs120; finalmente, cuando la ALP sancionó la Ley 1294, el gobierno la reglamentó en forma inconsistente, pues no tiene sentido disponer recursos públicos para subsidiar con Bs400 a familias cuyos ingresos les permiten tener artefactos eléctricos que causan un consumo mensual de energía eléctrica equivalente a Bs2000; tampoco parece coherente dar un tratamiento diferenciado a los servicios de energía eléctrica y de agua potable. 

Hay que mencionar también que, dado el bajo precio del servicio de gas domiciliario, el subsidio del mismo es irrelevante; más necesario resulta establecer un tratamiento favorable al consumo de gas licuado, al que deben recurrir las familias que no han podido acceder al servicio de gas domiciliario que, en su mayoría, viven en barrios marginales.

En un sistema de gobierno donde existiera coordinación entre el Ejecutivo y el Legislativo, se habría podido consensuar el contenido de las medidas de alivio, de modo que se garantice la optimización del uso de los recursos fiscales, lo cual implica, al menos, priorizar a los sectores más carenciados, preservar el empleo y aliviar la situación de las empresas para evitar su cierre. 

Lamentablemente, esta emergencia encontró a Bolivia inmersa en un proceso electoral, donde la doble calidad de Jeanine Añez, a la vez Presidente en ejercicio y candidata a un segundo mandato, entorpece cualquier coordinación.

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