“Yo cuestiono al Órgano Electoral: ¿Por qué no inhabilitaron a Andrónico Rodríguez, Manfred Reyes Villa, Andrea Barrientos y otros?”, dijo la diputada Campero.
Vía: Unitel |
La diputada de Comunidad Ciudadana (CC) Luciana Campero, dijo este viernes que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) inhabilitó su candidatura por supuestamente incumplir uno de los requisitos estipulados. La legisladora dijo que fue inscrita como candidata a senadora por la Alianza Libre, que postula a Jorge Tuto Quiroga a la Presidencia.
“Estaba inscrita como candidata de Libre en el departamento de Tarija por primer senadora, pero el Órgano Electoral me ha inhabilitado por no haber presentado el requisito 9, que es la renuncia al cargo (electivo)”, dijo Campero.
La legisladora cuestionó que otros candidatos a las elecciones generales que también ejercen cargos electivos como diputados y senadores no fueron inhabilitados.
“Yo cuestiono al Órgano Electoral: ¿Por qué no inhabilitaron a Andrónico Rodríguez, Manfred Reyes Villa, Andrea Barrientos y otros? Son más de 35 parlamentario que hoy están postulando”, dijo Campero.
La noche del jueves, el TSE reportó que una acción judicial pretende “inhabilitar candidatos” que participan en las elecciones generales y que “actualmente ejercen cargos electivos, con el argumento de que el TSE omitió la causal de inelegibilidad”.
Por esta razón, el presidente del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ), Ismael Quezada, adelantó este viernes que se denegó la medida cautelar solicitada en este recurso “por incumplimiento de formalidades”.
Reglamento para la inscripción de candidatos del TSE:
El Artículo 5, señala que las y los candidatos a Presidenta o Presidente; y Vicepresidenta o Vicepresidente; a Senadoras y Senadores; Diputadas y Diputados y representantes ante organismos parlamentarios supraestatales candidaturas deben cumplir con los siguientes requisitos comunes:
a. Contar con la nacionalidad boliviana;
b. Ser mayor de edad;
c. Haber cumplido con los deberes militares, en el caso de candidatos hombres;
d. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento;
e. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición de incompatibilidad e inelegibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado;
f. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral;
g. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país;
h. No contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o contra cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada;
i. Presentación de renuncia para los casos comprendidos en el artículo 238 de la Constitución Política de Estado;