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CONOCE EL DETALLE DE LOS DECRETOS PRESENTADOS POR ARCE EL DÍA DEL TRABAJADOR

El presidente anunció este domingo medidas para los asalariados, entre las que se incluyen la confirmación del incremento salarial.

Vía: Página Siete | 

El presidente Luis Arce celebró el Día del Trabajador en la ciudad de Oruro con cuatro medidas decretadas. Una de ellas señala que los trabajadores tienen derecho a recibir el 100% de sus remuneraciones si solicitan licencias especiales para matrimonios, cumpleaños y fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos e hijos.

El detalle, a continuación: 


DS 4708: Licencias Especiales

El Decreto Supremo 4708 señala que "las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho al goce y uso de licencias especiales, con goce a percibir el cien por ciento (100%) de sus remuneraciones, sin cargo a vacaciones e independientemente del tiempo de servicio, en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos: tres (3) jornadas laborales, debiendo la trabajadora o el trabajador presentar certificado de defunción y/o documentación pertinente dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de ocurrido el suceso, ante la empleadora o el empleador;

b) Por matrimonio: tres (3) jornadas laborales, previa presentación del certificado de inscripción y señalamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil, ante la empleadora o el empleador;

c) Por cumpleaños: media jornada laboral, previa presentación de cédula de identidad ante la empleadora o el empleador, siempre y cuando la jornada laboral sea de ocho (8) horas.


DS 4709: Goce fraccionado de vacaciones

El Decreto Supremo 4709 establece el "goce fraccionado de vacaciones por las trabajadoras y los trabajadores, y la acumulación de las mismas sin necesidad de acuerdo escrito".

La norma modifica el artículo 33 del Decreto Supremo 224, de 23 de agosto de 1943, Reglamentario a la Ley General del Trabajo.

"Se modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 224, de 23 de agosto de 1943, con el siguiente texto:


"Artículo 33.-

I. La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrón. No podrá ser acumulada, excepto cuando:

a) Exista acuerdo mutuo por escrito;

b) Exista omisión del empleador en la formulación del rol de turnos;

c) El empleador no haya permitido el uso de las vacaciones.


II. Exista o no el rol de turnos, la trabajadora o el trabajador podrá solicitar por escrito y de manera excepcional:

a) El goce fraccionado de su vacación, dividida ésta en no más de tres (3) períodos en cada gestión;

b) El uso de medias jornadas laborales de vacación, las cuáles sumadas no deberán sobrepasar cinco (5) días de su vacación anual".


DS 4710: Declaratoria en comisión de dirigentes sindicales

El Decreto Supremo 4710 tiene por objeto regular la declaratoria en comisión de los principales dirigentes sindicales y modifica el artículo 97 del Decreto Supremo  22407, de 11 de enero de 1990, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo 4500, de 1 de mayo de 2021.

El texto modificado señala que "los principales dirigentes de la Central Obrera Boliviana, Centrales Obreras Departamentales, Centrales Obreras Regionales, Confederaciones Nacionales, Federaciones Nacionales y Departamentales de Trabajadores serán declarados en comisión, caso por caso, mediante resolución ministerial expresa, con goce del ciento por ciento de sus haberes y demás beneficios sociales, mientras desempeñen sus funciones sindicales".

También precisa que "se podrá declarar en comisión, excepcionalmente a dos dirigentes de una misma empresa, dependiendo del número de trabajadores del centro laboral. Esta restricción no rige para los dirigentes de la Central Obrera Boliviana, Centrales Obreras Departamentales, Centrales Obreras Regionales, Confederaciones Nacionales, y Federaciones Nacionales y Departamentales".


DS 4711:Incremento salarial 2022

Finalmente el Decreto Supremo 4711 establece el incremento salarial para la gestión 2022, para las y los profesionales y las trabajadoras y los trabajadores en el sector salud; personal docente y administrativo del Magisterio fiscal; establece el incremento salarial en el sector privado y establece el salario mínimo nacional para esta gestión.

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