Por: Ramiro Sánchez Morales |
Todos hablan del precio, nadie del procedimiento. Mientras transportistas bloquean carreteras y gremiales paralizan mercados, el debate se ha reducido a una discusión económica: ¿era sostenible el subsidio o no? Pero la pregunta que debe hacerse el país —y que ningún político quiere responder— es otra: ¿es constitucional que un costo que era 50% subvencionado por 20 años se elimine de golpe sin una ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional?
El dato: 3.500 millones que el Estado ya no puede pagar
El gobierno ha sido claro: la subvención a los combustibles costaba 3.500 millones de dólares para 2026, equivalente al 6,4% del Producto Interno Bruto (PIB). Según el Ministerio de Hidrocarburos, ese monto se destinaba principalmente a cubrir la importación de combustibles, ante la insuficiencia de la producción nacional. La Fundación Jubileo y el INESAD habían alertado que el gasto en subsidios pasó de 627 millones de dólares a más de 2.400 millones en cuatro años, llegando a representar entre el 4% y el 8% del PIB en distintos ejercicios fiscales.
Para muchos economistas, la medida era “inevitable” desde el punto de vista macroeconómico. Pero lo inevitable no es lo mismo que lo legal. Y aquí está el punto que nadie quiere tocar.
La trampa: qué recurso cabe y por qué funciona (y por qué no)
El núcleo del conflicto no está en la conveniencia económica, sino en la reserva legal y el principio de confianza legítima. Durante dos décadas, la subvención fue una política pública sostenida mediante normas con rango de ley, dada su incidencia en el costo de vida, el transporte, la producción agropecuaria y el ejercicio de derechos fundamentales.
Pero hay que ser honestos: no todos los recursos funcionan igual. Y algunos, aunque técnicamente posibles, enfrentan obstáculos jurisprudenciales que los hacen más difíciles de ganar.
Amparo constitucional: un camino estrecho
El amparo constitucional procede cuando se vulneran derechos fundamentales por actos u omisiones de autoridades públicas. En teoría, el aumento abrupto de precios de combustibles afecta derechos como:
• El trabajo digno (art. 46 CPE), al encarecer el transporte y la logística laboral.
• La libre circulación (art. 21.7 CPE), al limitar la movilidad por el costo del pasaje.
• El acceso a servicios básicos, en la medida en que el transporte es condición para el acceso a salud, educación y alimentación.
Sin embargo, la jurisprudencia constitucional boliviana ha sido restrictiva al vincular directamente el alza de precios o tarifas con la vulneración de derechos fundamentales. Los jueces suelen calificar estos efectos como indirectos o colaterales de la política macroeconómica, lo que debilita la procedencia del amparo.
El argumento sigue siendo válido: el Estado generó una expectativa legítima de continuidad del subsidio durante 20 años, y su eliminación sin ley vulnera el principio de seguridad jurídica. Pero hay que admitir que este camino es estrecho y depende de cómo el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) interprete la relación entre política económica y derechos fundamentales.
Acción popular: innovadora, pero controvertida
La acción popular (art. 135 CPE) protege derechos e intereses colectivos, como el patrimonio económico del Estado y el interés general. Aquí, el argumento es doble:
• Por un lado, el gobierno alega que el subsidio generaba contrabando del 30% del combustible y distorsiones fiscales.
• Por otro, los afectados sostienen que la eliminación sin ley genera un daño económico colectivo a transportistas, gremiales y productores agropecuarios, que ven desaparecer una política pública que estructuraba sus costos operativos.
Pero hay que ser claros: la acción popular busca proteger derechos colectivos específicos (como el medio ambiente o el patrimonio público). Argumentar “daño económico colectivo” por la quita de un subsidio es una interpretación muy amplia que el TCP podría rechazar para evitar judicializar la política económica del Estado.
Aun así, es un recurso innovador que puede servir para abrir el debate jurídico y forzar al tribunal a pronunciarse sobre los límites del poder ejecutivo en materia de política económica.
Impugnación tributaria y contencioso-administrativa: el camino más sólido
Aunque el subsidio no es un tributo, su eliminación tiene efectos tributarios indirectos: el aumento de precios de combustibles se traslada a toda la cadena productiva, encareciendo bienes y servicios. Algunos abogados han planteado que la medida podría impugnarse por vicio de forma (falta de ley habilitante) y por violación del procedimiento administrativo (ausencia de consulta previa a sectores afectados).
Este es el camino más sólido, porque se basa en un argumento técnico claro: un decreto no puede derogar o modificar lo normado por una ley. Y aquí es donde el artículo gana fuerza si se precisa exactamente qué ley previa estableció el subsidio.
La reserva de ley: el argumento que falta
El artículo sería aún más sólido si se precisara qué ley previa estableció el subsidio. Por ejemplo:
• La Ley de Hidrocarburos N.º 3058 (2005) estableció el marco regulatorio del sector, incluyendo la posibilidad de subsidios.
• Las Leyes del Presupuesto General del Estado de los últimos 20 años incluyeron partidas específicas para la subvención a los combustibles.
• El Decreto Supremo N.º 28702 (2006) formalizó la subvención como política de Estado durante el gobierno de Evo Morales.
Si el subsidio fue establecido por ley, su eliminación por decreto vulnera la jerarquía normativa (art. 410 CPE): un decreto no puede derogar una ley. Y este es el argumento que el TCP no puede ignorar.
La opinión de José Antonio Morales: “Era necesario, pero no así”
El economista José Antonio Morales ha señalado que, aunque la eliminación del subsidio era técnicamente necesaria, su implementación “de golpe” generó un shock inflacionario y social evitable. En su opinión, el gobierno debió optar por un esquema mixto: un ajuste inicial fuerte, seguido de etapas cortas y programadas hacia el precio de mercado, para mitigar el impacto en la inflación y el tipo de cambio.
Morales advierte que la medida, si bien libera recursos fiscales (entre 2 y 3 puntos del PIB), puede profundizar la pobreza y el desempleo si no se acompaña de una red de protección social robusta. Su crítica no es al fondo, sino a la forma: “No se discute si el subsidio era sostenible. Se discute si se puede quitar así”.
El cierre: el Recurso Directo de Nulidad como vía idónea
El debate no debe reducirse a si el subsidio era bueno o malo. La pregunta constitucional es si el Ejecutivo puede, por decreto, eliminar una política pública que durante 20 años fue sostenida mediante ley y que estructura la economía nacional.
Aquí es donde el Recurso Directo de Nulidad (RDN) —previsto en el art. 143 del Código Procesal Constitucional y el art. 202.12 de la CPE— se convierte en la vía procesal idónea por excelencia. El RDN procede precisamente cuando una autoridad o el Ejecutivo ejerce potestades que no le competen o usurpa la competencia legislativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional para la abrogación o derogación de materias con reserva legal.
El TCP ya conoce un recurso directo de nulidad contra los arts. 75 y 76 del Decreto Supremo 5503, donde se alega que el decreto fue aprobado “sin la existencia previa de una ley formal emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional”. El fallo que emita marcará un precedente sobre los límites del poder ejecutivo en materia de política económica.
Mientras tanto, transportistas, gremiales y productores agropecuarios tienen en sus manos herramientas jurídicas para defender sus derechos. Y tú, como abogado, puedes ser la referencia que necesitan: no solo para opinar, sino para litigar.





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