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TIPO DE CAMBIO FLEXIBLE Y SEGURIDAD JURÍDICA: UNA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL EN TIEMPOS DE INCERTIDUMBRE ECONÓMICA

Por: Ramiro Sánchez Morales |

I. La encrucijada institucional

La reciente decisión estatal de sustituir el régimen de tipo de cambio fijo por un régimen cambiario flexible ha reabierto en Bolivia un debate que no puede ser reducido a la sola técnica económica. La entrada en vigor de este nuevo esquema, reportada para el 29 de junio de 2026, y su articulación normativa a través de la Resolución Ministerial N.° 245, de 26 de junio de 2026, plantean una cuestión de mayor densidad institucional: si el Estado está en condiciones de administrar esta transición sin menoscabar la seguridad jurídica que exige un Estado de Derecho (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas [MEFP], 2026; Opinión, 2026; Infobae, 2026).

El problema no reside únicamente en la variación del valor de la divisa. Radica, sobre todo, en las consecuencias que esa fluctuación proyecta sobre las relaciones jurídicas preexistentes, la estabilidad de las expectativas legítimas y la confianza pública en la racionalidad de las decisiones estatales. Durante años, el tipo de cambio fijo operó como una coordenada de previsibilidad sobre la cual descansaba el tráfico jurídico y económico: contratos de tracto sucesivo, anticréticos, operaciones de crédito, ahorro familiar y cálculo de costos empresariales (Opinión, 2026; Infobae, 2026). Alterar esa base sin un régimen de transición nítido equivale a modificar las reglas del juego a mitad de la partida.

II. El anclaje constitucional: potestades económicas vs. límites del poder

En este punto, la Constitución Política del Estado (CPE) ofrece el primer marco de análisis. Si bien es cierto que el artículo 328 de la CPE confiere al Banco Central de Bolivia (BCB) la función de determinar y ejecutar la política monetaria y cambiaria, esta potestad no es un cheque en blanco. Al definir a Bolivia como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, el texto constitucional somete el ejercicio del poder público a los principios de legalidad, razonabilidad y, fundamentalmente, seguridad jurídica (Art. 178 CPE), entendida por la jurisprudencia constitucional como la certeza del ciudadano ante la aplicación objetiva y previsible de la ley.

Artículo 123 (CPE): La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, salvo en materia laboral, penal [...] o en favor de las de las personas privadas de libertad.

Bajo este precepto, una modificación estructural en el régimen cambiario no constituye un hecho neutro. Al repercutir directamente en el derecho a la propiedad privada (Art. 56 CPE) y en la iniciativa económica lícita, el Estado tiene la obligación de garantizar que las normativas subregionales —como la Resolución Ministerial N° 245— no se apliquen de forma retroactiva para alterar las condiciones de estabilidad patrimonial consolidada bajo el régimen anterior.

III. El dilema del Código Civil: ¿Qué es el "tipo de cambio del día"?

Desde la perspectiva del derecho privado, el Código Civil boliviano adquiere una relevancia crítica. El ordenamiento patrio adopta un sistema de nominalismo mitigado a través de sus artículos 405, 406 y 408:

Artículo 405: Dispone que la obligación referida en su importe a moneda extranjera se paga en moneda nacional al tipo de cambio del día del pago.

Artículo 406: Establece que el pago de deudas en moneda extranjera puede realizarse también conforme al tipo de cambio del día del vencimiento.

Esta solución civilista, diseñada para mantener la equivalencia legal de las prestaciones, funcionaba con precisión matemática bajo un tipo de cambio fijo. Sin embargo, ante un escenario flexible, emerge un vacío jurídico inmediato: ¿Cuál será el parámetro válido y oficial para calcular dicha conversión?

Si la autoridad regulatoria no define con total transparencia si el referente será el mercado interbancario, las bandas cambiarias oficiales o el promedio del día, la volatilidad económica se traducirá en arbitrariedad contractual. El cumplimiento de las obligaciones dinerarias no puede quedar flotando en la ambigüedad normativa.

IV. La Teoría de la Imprevisión y los efectos litigiosos

La transición hacia un régimen flexible abrirá, de manera previsible, una compuerta de litigiosidad en los tribunales ordinarios. Es de esperar que los contratos a largo plazo (como arrendamientos comerciales, contratos de obra o créditos privados) sufran un grave desequilibrio. En este contexto, el derecho boliviano se verá obligado a activar con fuerza la Teoría de la Imprevisión, recogida en el artículo 581 del Código Civil (Resolución por excesiva onerosidad).

Una devaluación o fluctuación abrupta del signo monetario nacional, tras más de una década de fijeza cambiaria, califica perfectamente como un acontecimiento extraordinario e imprevisible. Mientras que los deudores buscarán la resolución o el reajuste equitativo de sus contratos invocando la excesiva onerosidad, los acreedores se ampararán en el principio de obligatoriedad contractual (pacta sunt servanda, Art. 519 CC). Ante la falta de precedentes modernos en la jurisprudencia boliviana, el riesgo de que los jueces emitan fallos fragmentados, contradictorios u opacos es sumamente alto.

De igual manera, en el ámbito laboral, la pérdida del poder adquisitivo del salario nominal frente al salario real tensionará el artículo 46 de la CPE. El derecho a una remuneración justa que asegure una "existencia digna" no puede ser licuado por los efectos del libre mercado sin que el Estado prevea mecanismos de compensación o indexación.

V. Conclusión: Exigencias para una transición constitucional

La prudencia institucional deja de ser una virtud retórica para convertirse en una obligación constitucional. Si el nuevo régimen cambiario pretende legitimarse dentro del Estado de Derecho, no basta con la justificación de la urgencia económica; debe acompañarse de tres acciones estatales urgentes:

Certeza métrica: La publicación de un indicador cambiario único, ineludible y de acceso público que sirva como verdad jurídica para la liquidación de deudas privadas.

Unificación jurisprudencial: El Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional deben emitir de forma pronta criterios modélicos y vinculantes que guíen a los jueces ordinarios sobre cómo equilibrar los contratos afectados, evitando el caos judicial.

Vacatio legis y gradualidad: El establecimiento de ventanas de adaptación para los contratos preexistentes.

El derecho no está llamado a inmovilizar la economía ni a impedir las reformas necesarias, pero su fin supremo e irrenunciable es impedir que los costos de la transición se distribuyan de manera opaca, desigual o incompatible con la Constitución.


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