Por: Lizeth Beramendi |
Este 2 de abril de 2026 a las 15:00 debía realizarse la audiencia de apelación de Mario Bascope “Tonchi”, una audiencia clave para corregir la decisión que lo mantiene injustamente privado de libertad. La ley es clara: una vez que la apelación llega al Tribunal Departamental de Justicia, la audiencia debe fijarse en un plazo máximo de 5 días. Sin embargo, por la burocracia del sistema judicial, se programó más de 30 días después, totalmente fuera de plazo. Y cuando por fin iba a realizarse, el propio Órgano Judicial suspendió actividades por Jueves Santo, en cumplimiento de una disposición del Ministerio de Trabajo que declaró horario continuo. Así, a solo 2 horas de la audiencia, se nos informó su suspensión y reprogramación sin fecha ni hora, prolongando aún más la vulneración del derecho a la libertad.
En la audiencia del 27 de febrero de 2026 se demostró que Tonchi cumplió 6 años, 11 meses y 16 días de la pena de 10 años, superando el requisito legal de cumplir 6 años y 8 meses correspondientes a las 2/3 partes de la condena para acceder a la libertad condicional. Este tiempo resulta de sumar los 5 años y 24 días de privación efectiva de libertad (6 meses y 14 días en Palmasola y Okinawa, y 4 años, 6 meses y 10 días en San Roque) más la pena redimida, reconocida por el mismo Juez de Ejecución de Sentencia Nº 1 de Montero en audiencia del 17 de enero de 2026, equivalente a 1 año, 10 meses y 22 días.
Sin embargo, en una decisión arbitraria y al margen de la ley, el mismo juez que reconoció la redención rechazó la libertad condicional, argumentando que la pena redimida modificaba el techo de la condena, reduciéndola de 10 años a 8 años, 2 meses y 8 días. Sobre esa base, calculó los 2/3 considerando únicamente el tiempo de cárcel cumplido y concluyó que Tonchi debía permanecer preso hasta junio de 2026 para recién acceder a este derecho.
Frente a esta resolución vulneradora de derechos, se interpuesto la apelación incidental correspondiente, en la cual se va a denunciar un grave agravio: el juez incurrió en una arbitrariedad al usar la pena redimida para modificar el “techo de la condena”, algo que la ley no contempla. Aunque inicialmente reconoció y concedió la redención en 1 año, 10 meses y 22 días, de forma extra petita redujo el techo de la condena, desnaturalizando completamente esta figura jurídica.
Según la Ley 2298, la redención no reduce el techo de la condena, sino que acelera su cumplimiento. Se debe sumar el tiempo de privación efectiva de libertad más el tiempo redimido. Sin embargo, el juez hizo lo contrario, vulnerando el debido proceso y el principio de legalidad.
Lo que está en juego aquí no es solo un error jurídico, sino una injusticia humana.
Además, se debe resaltar que Tonchi cumple con todos los requisitos: cuenta con domicilio verificado, condiciones de reinserción, buena conducta y vocación de trabajo, y disposición de cumplir las condiciones legales.
Por ello, en la audiencia de apelación se va a solicitar que se corrija esta ilegalidad, se deje sin efecto la resolución del 27 de Febrero y se reconozca que Tonchi ya cumplió más de los 2/3 de su condena, correspondiendo su libertad condicional.
No estamos pidiendo favores. Estamos exigiendo el cumplimiento de la ley y celeridad en la justicia. Basta de continuar atormentando a un defensor de la democracia, cuyo único “delito” fue proteger al pueblo cochabambino cuando se ordenó atacar la ciudad.
Pedimos a las autoridades que no se olviden de los presos políticos que siguen privados de libertad y sometidos a procesos injustos.
Saludos.






