La Ley N° 1670, “Ley excepcional de suspensión temporal de embargos y ejecución de sentencias de procesos judiciales por créditos...”, promulgada hoy por el presidente del Estado, y publicada casi de inmediato en la Gaceta Oficial de Bolivia, es una norma que busca dar un respiro económico temporal a las familias que obtuvieron un crédito de entidades financieras para y pequeñas unidades productivas del país.
Vía: Los Tiempos |
No se trata de una condonación de deudas, sino de un aplazamiento, por seis meses, de pagos y procesos judiciales.
Estos son los puntos más importantes de la nueva ley.
1. SUSPENSIÓN TOTAL DE ACCIONES JUDICIALES
La Ley establece una suspensión temporal de seis meses (a partir de este miércoles 5 de noviembre) para cualquier prestatario que enfrente procesos judiciales relacionados con el cobro de dinero por créditos de vivienda de interés social.
¿Qué queda suspendido inmediatamente?
Quedan expresamente suspendidas en todo el territorio nacional:
- Órdenes judiciales de embargo.
- Ejecución de sentencias.
- Remates.
- Desapoderamientos (desalojos).
- Cualquier otra medida judicial que pueda afectar los bienes dados en garantía o de titularidad de los deudores.
Advertencia legal
- Cargos ocultos: No se aplicarán costos administrativos adicionales contra los prestatarios.
- Cobro acumulado: No se realizarán cobros de cuotas ni intereses acumulados al finalizar el período de diferimiento.
- Seguros intactos: Se mantienen sin modificación los términos, condiciones y coberturas de las pólizas de desgravamen hipotecario y las que amparan la garantía de los créditos.
Continuidad de pagos y aplicación efectiva
La norma estable que, a pesar del diferimiento automático, si un prestatario desea continuar con el pago de sus cuotas, las entidades financieras deben habilitar mecanismos para que pueda hacerlo mediante una manifestación expresa.
En resumen, la Ley 1670 otorga una pausa temporal y blindada de seis meses, asegurando que ni las familias ni las micro y pequeñas empresas pierdan sus bienes por vía judicial ni vean incrementadas sus deudas futuras a causa de este diferimiento.
Para su aplicación efectiva, la nueva norma requiere un decreto reglamentario.
“El Órgano Ejecutivo reglamentará mediante Decreto Supremo la presente Ley en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, computables a partir de su publicación”, enuncia el texto de la Ley 1670, promulgada este miércoles.





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