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ENTRE PRESIONES Y VULNERACIONES, LA LEY DE IMPRENTA CUMPLE 100 AÑOS CON SUS PRINCIPIOS INTACTOS

La Ley de Imprenta, que evita la persecución penal de los periodistas y protege el secreto de fuente, cumple este domingo 19 de enero, cien años de vigencia, con sus principios intactos.

Vía: Sumando Voces | 

Durante este siglo, sin embargo, la norma quedó en suspenso durante las dictaduras, estuvo sometida a presiones políticas para su cambio durante la democracia y fue vulnerada infinidad de veces.

Sólo en 2024, el Observatorio de Defensores de Derechos de UNITAS documentó 150 vulneraciones a la libertad de expresión y 34 vulneraciones a la libertad de prensa, de las cuales, 11 son casos de criminalización de periodistas y cuatro fueron vulneraciones al secreto de fuente, que está establecido en el artículo 8 de la Ley de Imprenta como una garantía para las fuentes de información y para el trabajo de investigación de los periodistas.

La presidenta de la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), Zulema Alanes, destaca que la Ley de Imprenta representa cien años de lucha contra la censura y dice que la norma tiene 10 principios, que son una especie de mandamientos, que se encuentran plenamente vigentes a pesar del tiempo. Esta conclusión salió de un ciclo de ocho eventos en el que los periodistas de diferentes regiones del país analizaron la norma con miras al centenario.

“Quienes dicen que la ley está obsoleta y que es necesario cambiarla siempre lo han hecho con propuestas para censurar a la prensa, por eso, nosotros consideramos que en la conmemoración de este centenario de la Ley de Imprenta, estamos en realidad recordando 100 años de lucha contra la censura”, señaló a Sumando Voces.

Dijo que hubo intentos de aprobar “leyes mordaza”, como el de 2023, cuando estuvo a punto de aprobarse un artículo que disponía el encarcelamiento de periodistas entre tres a siete años cuando publicaran contenidos que promovieran el racismo y el odio, llegando con las sanciones a los dueños de medios de comunicación. Luego de protestas callejeras de los periodistas, la propuesta fue desestimada.


Los tribunales de imprenta

Entre tanto, el periodista y abogado Andrés Gómez, considera que la principal razón para defender la Ley de Imprenta radica en que los encargados de juzgar a los periodistas son tribunales conformados por miembros de la opinión pública “lo que significa que no están bajo control del Gobierno”.

Alanes agrega que “la garantía de que sea a través de un tribunal especial es que no se utilice el régimen penal y la amenaza de la cárcel para imponer la censura previa”.

Sin embargo, esos tribunales, que deben ser conformados por los concejos municipales, han funcionado muy pocas veces. El mismo Andrés Gómez, en un texto académico, expone que se dictó sentencia en una sola ocasión, absolviendo al periodista Marco Carrillo, de Cochabamba, lo que demuestra que la ley funciona.

Zulema Alanes dice que el tema de los tribunales es tal vez “una de las debilidades mayores” de la Ley de Imprenta, pero asegura que no es atribuible a los periodistas, sino a los concejos municipales, que deben conformarlos.

Gómez dice que “generalmente los políticos que quieren activar el tribunal de imprenta desisten porque ese tribunal no está bajo su control”.

En ese contexto, suelen suceder, con relativa frecuencia, intentos de llevar a los periodistas ante tribunales ordinarios, sobre todo, aduciendo que se ha vulnerado el derecho a la privacidad. Hace poco ocurrió un caso en Oruro, donde una Sala Constitucional ordenó a una periodista disculparse con un funcionario de la Gobernación y a bajar la publicación de sus redes sociales.

Según un reporte de las asociaciones departamentales de periodistas, se pudo constatar que en ninguna de las capitales hay tribunales conformados, aunque en el caso de Sucre existe una lista de integrantes, pero falta su posesión. Entre tanto en Oruro están en proceso de hacer la convocatoria. De acuerdo a la Ley de Imprenta, los tribunales de la capitales deben estar conformados por 40 miembros, mientras que los de provincias, por 20 miembros.

Tanto Alanes como Gómez aseguran que no existe riesgo de impunidad en caso de que un periodista cometa alguna falta en el ejercicio de su trabajo, toda vez que existen mecanismos de autorregulación como el Tribunal Nacional de Ética Periodística, la posibilidad de conformar los tribunales de imprenta e, incluso, señala Gómez, un ciudadano común puede demandar a un periodista ante la justicia ordinaria.


¿Medios impresos solamente?

Otro de los aspectos que se observa de la Ley de Imprenta es que fue creada cuando sólo existían medios impresos y que ahora además hay medios audiovisuales, digitales y hasta inteligencia artificial. Sin embargo, tanto Gómez como Alanes coinciden en que los principios establecidos en la Ley de Imprenta, y que son concordantes con normas internacionales, se mantienen intactos y que son aplicables a todos estos nuevos medios.

Gómez considera que se deben discutir estos detalles, sobre cómo introducir a los nuevos medios, un tema que se ha complejizado con la inteligencia artificial.

De hecho, Alanes recuerda que la Ley de Imprenta garantiza la libertad de expresión en el primer artículo, pero luego señala que se puede ejercer este derecho por “cualquier medio”, donde entrarían las nuevas plataformas.


Algunos principios que permanecen intactos

  • Libertad de expresión: El primer artículo de la Ley de Imprenta indica que “todo hombre tiene derecho de publicar sus pensamientos en la prensa, sin previa censura, salvo restricciones establecidas en la presente ley”. Andrés Gómez recuerda que este principio fue instituido en 1600, pero que sigue vigente para cualquier ciudadano, no solo para los periodistas.
  • El secreto de imprenta: La Ley establece que “el secreto en materia de imprenta es inviolable”, lo que permite a los periodistas investigar y proteger a sus fuentes manteniéndolas en el anonimato.
  • No pueden existir publicaciones clandestinas: La Ley indica que los medios “consignarán en sus primeras páginas, pena de ser considerados clandestinos, los nombres de los editores y directores responsables”.
  • No se puede hablar de faltas y delitos si no hay una publicación, es decir, “nadie puede suponer lo que uno está pensando para sancionar y limitar el ejercicio de la libertad de expresión”, explica Alanes.
  • La prelación de las responsabilidades en un medio de comunicación, empezando por los directores, siguiendo con los editores y luego los periodistas.
  • Conformación de tribunales de imprenta para el procesamiento de periodistas. “Estamos en la dinámica de exigir a los concejos municipales que los tribunales de imprenta sean constituidos”, dijo Alanes.
  • Penas pecuniarias y no carcelarias: “Las penas por delitos cuyo conocimiento corresponda exclusivamente al jurado son pecuniarias y en ningún caso pueden exceder los 400 bolivianos”, señala la Ley.
  • Prescripción en cuatro meses: El Ley indica que “la acción penal se prescribe en cuatro meses,  corridos desde el día de la publicación del impreso”.

Actos en Sucre

Las asociaciones de periodistas conmemorarán el centenario de la Ley de Imprenta en Sucre, específicamente en la Casa de la Libertad, como un símbolo que reafirma los principios de la Ley.

Habrá un acto central el 20 por la mañana, un seminario internacional sobre la temática el mismo 20 por la tarde, y previamente, el 19, se realizará una feria cultural por la libertad de expresión en el frontis de la Casa de la Libertad.


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