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HOTEL LAS AMÉRICAS: LA JUSTICIA INTERNACIONAL DEBE JUZGAR A LOS RESPONSABLES

Por: Zulema Alanes B. | 

Tarde o temprano, la mano de la justicia internacional alcanzará a los responsables de los crímenes cometidos durante el operativo en el Hotel Las Américas, aseguró el jurista Ramiro Orías.

En declaraciones a Cabildeo Digital, dijo que la tortura y las ejecuciones extrajudiciales cometidas en 2009 deben ser investigadas por una comisión especial e imparcial conformada por expertos internacionales independientes y, por tanto, advirtió que será difícil que el Estado boliviano pueda eludir responsabilidades.


Ramiro Orías


El Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que en el asalto protagonizado por la Policía boliviana el 16 de abril de 2009 en la ciudad de Santa Cruz en contra de cinco miembros de un supuesto grupo armado, se cometieron graves violaciones a los derechos humanos que son imprescriptibles.

Recordó que el informe sobre los hechos registrados durante el operativo policial con el saldo de tres muertos, la tortura y detención de otros dos, acusados de integrar una célula terrorista, ha concluido que se han cometido graves violaciones a los derechos humanos de estas personas.

Añadió que en vista que el Estado boliviano ya ha admitido el carácter vinculante de ese informe, corresponde que promueva una investigación para dar con los autores o presuntos autores de esos hechos. 


Ramiro Orías

En criterio de Orías, la Fiscalía General no puede eludir su responsabilidad de iniciar una investigación penal “de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer esos hechos, identificar y sancionar a los responsables” como lo recomienda expresamente el Informe de Fondo de la CIDH.

A continuación, la entrevista con el jurista Ramiro Orías:


¿Qué pasará ahora que se conoce el Informe de Fondo de la CIDH sobre el asalto al Hotel Las Américas? 

El informe de fondo de la CIDH pide al Estado boliviano que investigue con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable para dar con los autores o presuntos autores.  Esas investigaciones tienen que seguir los estándares del Protocolo de Estambul que establece de forma clara que cuando se presume que hay violaciones por parte de autoridades políticas, se tiene que acudir a un mecanismo de expertos independientes para que hagan la investigación, incluso independientes de las instituciones que contribuyeron a que se den esas violaciones, no pueden ser fiscales de la Fiscalía ni policías de la Policía boliviana, no se puede encomendar la investigación al fiscal Lanchipa, por la omisión que se produjo.  Cuando la CIDH utiliza el Protocolo de Estambul debe haber una comisión que investigue con estándares de imparcialidad, independencia y profesionalismo.


Protocolo de Estambul

Dada la responsabilidad internacional del Estado boliviano, el propio ejecutivo debe crear la comisión internacional con todas las condiciones para realizar la investigación no solo de las torturas sino de las ejecuciones extrajudiciales.  Para este tipo de crímenes, existen procedimientos de investigación y documentación establecidos en el Protocolo de Minnesota que mandan a aplicar mecanismos de justicia transicional con la participación de expertos internacionales para que sus conclusiones sean creíbles.

No solamente deben investigar la omisión de más de 10 años, sino una investigación debida siguiendo los protocolos internacionales y seguro cuando la CIDH intervenga va a indagar si se cumplió con los protocolos de Estambul y Minnesota.


¿Qué dicen esos protocolos internacionales?

El Protocolo de Estambul establece que en casos de tortura en contra de víctimas bajo custodia del Estado, donde existan dudas sobre la imparcialidad de esas investigaciones a cargo de los órganos regulares o en casos donde se sospecha hubiera habido intervención de las autoridades políticas, se haya obstruido o retrasado la investigación, y sea de alto interés público (todas las condiciones se cumplen en este caso), los Estados procederán a esas investigaciones mediante una comisión especial de indagación independiente con el fin de aclarar los hechos de tortura, así como establecer las responsabilidades individuales que dieren lugar. 


Protocolo de Estambul

Este protocolo establece que los investigadores deben ser competentes, imparciales e independientes de los presuntos autores y de los organismos al que estos pertenezcan. Así, en este caso se deberá crear un mecanismo ad hoc especial e imparcial de investigación, conformado por expertos independientes internacionales, con los conocimientos especializados y la capacidad para llevar a cabo una investigación objetiva y transparente, no solo de los actos de tortura señalados, sino también de las ejecuciones extrajudiciales, conforme los estándares de investigación establecidos en el protocolo de Minnesota.


¿El Informe de Fondo de la CIDH es vinculante?

El Gobierno boliviano, por declaraciones de su Ministro de Justicia, admitió que el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los hechos registrados durante el operativo en el hotel Las Américas, en 2009, tienen un carácter vinculante, señalando que la responsabilidad de abrir un proceso penal depende del Fiscal General del Estado.


CIDH


La aceptación del carácter vinculante del Informe de Fondo por parte del Estado resulta significativa, porque reconoce la responsabilidad estatal por estos hechos, y en consecuencia, se obliga a cumplir en el orden interno el conjunto de las recomendaciones. Además de ofrecer las reparaciones en favor de las víctimas, deberá informar qué medidas está adoptando para investigar con la debida diligencia esos crímenes conforme al Protocolo de Estambul de 1999, que establece procedimientos de investigación de la tortura, garantizando altos estándares de independencia, imparcialidad y profesionalismo.


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Lanchipa pretende generar una política de impunidad al decir que no va a investigar, pero dado que estos crímenes son graves, no hay lugar a ningún tipo de perdón o indulto, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, y el informe señala claramente que no puede haber prescripción, perdón judicial o amnistía.

La propia Ley 260 Orgánica del Ministerio Público brinda las herramientas para la creación de una Comisión Especial Internacional Independiente de Indagación para esos hechos. Conforme al Art. 44 II el FGE podrá solicitar colaboración de organismos de derechos humanos en las investigaciones de delitos que afecten los derechos fundamentales de las personas.


Juan Lanchipa

El artículo 82 de la Ley 260, establece que “en casos de interés nacional e investigaciones especiales la o el Fiscal General del Estado, dispondrá, la conformación de una comisión especial de investigación, solicitando a la Policía boliviana u otros organismos de carácter internacional, de acuerdo a normativa y/o convenios internacionales vigentes, la asignación de su personal más especializado o capacitado para el caso concreto, mientras dure dicha investigación”.

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En el denominado caso Terrorismo se inició un proceso contra 39 personas, algunas pasaron una década en la cárcel. El Informe de fondo de la CIDH dice que se cometieron graves violaciones a derechos y garantías judiciales, da cuenta que se modificaron una serie de reglas solo para este caso, se aumentó la prisión preventiva en algunos casos hasta 10 años, cuando en el peor de los casos no puede durar más de tres años, estuvieron sometidos a condiciones de hacinamiento, falta de acceso a la salud.  Están mezclando las cosas, el informe de la CIDH ha establecido que el proceso en el caso terrorismo fue llevado sin garantías procesales, no se cumplió el debido proceso, ni se respetó los derechos de los imputados que podrían haber sido procesados en libertad.  Por todas estas vulneraciones y porque no había manera de justificarlas, se extinguió el juicio, eso no tiene nada que ver con la responsabilidad que tiene el Estado de dar cumplimiento a las recomendaciones del informe de la CIDH. 


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La agenda política del MAS trata de justiciar un proceso en el que según la CIDH se han cometido crímenes de lesa humanidad que no prescriben, por tanto, no es posible eludir la responsabilidad del Estado que debe enjuiciar a los responsables.


¿Cuáles son las violaciones a los derechos humanos según el informe de la CIDH?  

Según el Informe de Fondo de la CIDH, en primer lugar, se ha violado el derecho la vida, se ha ejecutado a tres personas en estado de indefensión, en un operativo que se realizó mediante el uso ilícito y desproporcionado de la fuerza, es decir, ejecuciones extrajudiciales. Segundo, señala que se ha vulnerado el derecho a la integridad personal, ya que se habrían cometido actos de tortura en contra de los detenidos, abusos que nunca fueron investigados ni por la policía ni los fiscales que conocieron las denuncias, tampoco los jueces ordenaron esas investigaciones. Tercero, en el caso de los detenidos se habría afectado su derecho a la libertad personal, ya que fueron objeto de detención arbitraria, se les impuso la prisión preventiva más allá de todo plazo razonable y en condiciones de hacinamiento carcelario; y cuarto, se habrían vulnerado las garantías judiciales y el derecho a la tutela judicial efectiva, mediante la aplicación de una normativa ilegitima contraria al principio de legalidad, juez natural y no retroactividad en materia penal, además no se respetó la presunción de inocencia, ya que entidades del Estado presentaron a los imputados como culpables en campañas públicas que podrían configurarse como una condena anticipada.


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¿Y las recomendaciones ante estas vulneraciones?

En sus conclusiones, el Informe determina la responsabilidad internacional del Estado por las graves violaciones a los derechos humanos y formula también cuatro recomendaciones. Las dos primeras buscan dar una reparación integral a las víctimas por los daños sufridos, mediante medidas de satisfacción, compensación económica y atención de su salud física y mental.


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Las otras dos recomendaciones tienen un alcance más amplio y son de mayor interés público, ya que pueden significar un impacto estructural. Por una parte, se le pide al Estado boliviano “iniciar una investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer esos hechos, identificar y sancionar a los responsables”, señalado además que la investigación de los actos de tortura deberá cumplir con los estándares establecidos en el Protocolo de Estambul. Finalmente, en la cuarta recomendación, la CIDH requiere que el Estado adopte medidas de no repetición, como ser la implementación de programas de formación en derechos humanos para la policía, fiscales y judicatura.

La recomendación final, de establecer programas permanentes de formación en derechos humanos para funcionarios policiales, fiscales y jueces, nos preguntamos si lo que ocurrió fue solo por la falta de formación y conocimientos, o más bien por las debilidades endémicas del sistema de administración de justicia en Bolivia. Aquí la CIDH fue prudente y conservadora. De llegar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se abre la oportunidad de establecer, en calidad de garantías de no repetición, reformas institucionales más profundas en la justicia penal, para enfrentar el uso abusivo de la prisión preventiva, las condiciones de hacinamiento, así como la falta de rendición de cuentas e independencia de los operadores de justicia, con el fin de evitar que estos abusos en el futuro se vuelvan a suceder en la democracia boliviana.

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HOTEL LAS AMÉRICAS: LA JUSTICIA INTERNACIONAL DEBE JUZGAR A LOS RESPONSABLES
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