Por: Zulema Alanes B. |
La absolución de Jeanine Añez es “la única sentencia legal posible” según un pronunciamiento del Comité Nacional de Defensa de la Democracia (CONADE) en el que detalla errores insalvables en la acusación contra la exmandataria en el denominado caso “golpe de Estado II”.
Asegura que, en apego a la Constitución Política del Estado, a las garantías jurisdiccionales reconocidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos y al Código Penal, modificado por la Ley 1390 de 27 de agosto de 2021, se debe “absolver de pena y culpa a la exmandataria Jeanine Añez Chávez y a las otras personas codemandadas”.
Advierte que sería una "aberración jurídica" si Jeanine Añez es condenada por cuanto la Fiscalía la acusó por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes que ya no están vigentes en la legislación.
El CONADE se pronunció a poco de conocer que el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción de La Paz determinó reinstalar el próximo 6 de junio la audiencia del juicio oral contra la expresidenta Jeanine Áñez y otros involucrados para presentar los alegatos finales y emitir la sentencia.
El juicio continuará bajo la modalidad semipresencial con la participación virtual de la exmandataria que por determinación del Tribunal deberá está bajo la supervisión del personal médico de la cárcel de Miraflores.
Por este caso, el excomandante de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), Gonzalo Terceros, y el excomandante de la Armada Boliviana, Palmiro Jarjury, fueron sentenciados a tres años de cárcel, luego de acogerse a juicio abreviado.
Otros acusados son el excomandante de las Fuerzas Armadas, Williams Kaliman; el exjefe del Estado Mayor, Flavio Gustavo Arce; el excomandante del Ejército, Pastor Mendieta; y el excomandante de la Policía, Yuri Calderón.
LOS ERRORES DE LA ACUSACIÓN
El 29 de noviembre de 2021 el Ministerio Público presentó su resolución de acusación formal contra Jeanine Añez y otras ocho autoridades militares y policiales por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes.
Según el CONADE el error de origen es que “ambos tipos penales han sido objeto de modificación por el Art. 2 de la Ley N° 1390, de 27 de agosto de 2021 (dos meses antes de la acusación formal)”.
Ese no es un detalle menor y no se puede pasar por alto, afirma el pronunciamiento que recuerda que “en la página 9 de su acusación formal aparecen reproducidos los preceptos legales que ya no están vigentes, como efecto de la promulgación de la mencionada Ley 1390”.
Señala que “definitivamente es inadmisible que tanto el Ministerio Público y los acusadores particulares crean que la administración de justicia es su feudo y que ellos pueden escoger textos legales no vigentes para acusar a las personas, con el único despropósito de ostentar su poder político por encima de una administración independiente e imparcial”.
Y añade que “La obligación del Ministerio Púbico era la de reevaluar los hechos inherentes a la supuesta comisión de los delitos imputados, confrontarlos con la nueva tipificación penal (Art. 153 y 154 del Código Penal modificados por el Art. 2 de la Ley 1390) y demostrar en función de los nuevos preceptos legales que evidentemente existió la comisión de los dos delitos, que injustamente su comisión se atribuye a la exmandataria y otros demandados”.
El CONADE insiste que, dado que los delitos por los que se imputó a Añez fueron modificados por la Ley 1390 de 2021, el Ministerio Público debió sustentar la acusación en función de los nuevos preceptos legales.
Se trata de “un error insalvable” asegura el CONADE y responsabiliza a fiscales y jueces de “repetir los viejos conceptos de los tipos penales como si estuvieran vigentes cuando ya no son aplicables” y de “pasar por alto el mandato contemplado en el Art. 123 de la Constitución Política del Estado, que es categórico al disponer que, en materia penal, corresponde aplicar la nueva norma ´cuando beneficie a la imputada o al imputado´”.
Advierte que, si por “la vergonzosa intromisión política” se emite una sentencia en base a una errónea tipificación de los supuestos delitos, el Tribunal de Sentencia incurrirá “en una evidente aberración jurídica imperdonable, para vergüenza del país ante la comunidad internacional. Y más temprano que tarde implicará, una responsabilidad de la que tendrán que responder los operadores de justicia que resulten involucrados en dicha irregularidad”.
BAJO SOSPECHA A NIVEL INTERNACIONAL
El pronunciamiento del CONADE lamenta que “contradiciendo la recomendación del Relator Especial para la Independencia de Magistrados y Abogados, de no injerencia de las autoridades políticas sobre la labor de la justicia”, el Viceministro de Justicia haya anunciado el reinicio de la audiencia de juicio oral contra Añez.
En su informe final presentado el pasado 25 de mayo, el relator Diego García-Sayán, destacó que los denominados casos “Golpe I” y “Golpe II” contra la expresidenta Áñez son una clara referencia de “los patrones de injerencia en el Órgano Judicial que el país arrastra de larga data”.
El informe destaca que el proceso contra la exmandataria, detenida desde marzo de 2021, “pone de manifiesto problemas estructurales de la administración de justicia como la generalización de la detención preventiva” y enfatiza que “todas las personas procesadas tienen derecho a un juicio justo y a todas las garantías procesales que establecen los instrumentos internacionales y la normatividad boliviana. Para toda persona privada de libertad, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar su integridad y salud”.
Jeanine Añez es procesada en la vía ordinaria acusada por resoluciones contrarias a la constitución e incumplimiento de deberes.
El Ministerio Público ha pedido una sentencia de 12 a 15 años de prisión, argumentando que Jeanine Añez incumplió el Reglamento del Senado en la sesión en la que se proclamó presidenta el 12 de noviembre de 2019, tras la renuncia de Evo Morales.
JUICIO “EXPRESS” Y SENTENCIA ANTICIPADA
La defensa de Jeanine Añez calificó este juicio como una “farsa” y aseguró que el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción de La Paz elaboró la sentencia de forma “anticipada” antes que concluyan los alegatos, conclusiones y debate final del proceso.
Entrevistado por Cabildeo Digital, el abogado Luis Guillén denunció que se violaron los derechos humanos de la expresidenta limitando su derecho a la defensa, a la libertad y a un tratamiento humanitario y justo, entre otros.
Según Guillén, uno de los tres abogados que representan a Jeanine Añez en el caso “golpe de Estado II”, la exmandataria fue sometida a una sistemática “tortura” y a un juicio “express” y a puerta cerrada, que está por concluir un mes y medio después de iniciarse.
Recordó que Añez está detenida hace más de un año bajo un régimen de aislamiento y sin posibilidad de acceder a la detención domiciliaria ni a atención médica en un centro hospitalario.