Por: Ramiro Vega V. |
El año 2010 defendía a un perseguido político que, por razones de salud, edad y otros factores, la detención preventiva en un penal constituía un verdadero peligro para su vida. Ante la negativa a otorgarle detención domiciliaria por parte de las autoridades presentamos una solicitud de medidas cautelares para él, adjuntando toda la documentación que correspondía. Revisando resoluciones previas de la CIDH pude ver que tardaban entre un mes a tres meses en resolver la solicitud, pero en este caso pasaba el tiempo y seguían pidiendo documentación adicional y actualización de estado de salud. Las respuestas de la CIDH tendían a señalar que no existía precedente en referencia a que la CIDH haya dispuesto la recomendación de un cambio de medidas cautelares por causas de salud. Sostuve que si habían precedentes, pero aunque no los hubiera, es obligación de la CIDH sentar dichos precedentes, pues de otra forma todos los informes relacionados al problema de cárceles en Sudamérica y el uso excesivo de la detención preventiva como medida cautelar https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/136.asp) son mera y cínica retórica por la cual no están dispuestos hacer nada.
Pasados más de 2 años, la CIDH nos comunicó que desestimaba la solicitud de medidas cautelares. Lo irónico es que esa comunicación llegó meses después de la muerte del solicitante (que fue avisada al ente internacional) exactamente por las razones por las que se había pedido la medida cautelar, es decir la imposibilidad de hacer un tratamiento médico adecuado en prisión preventiva. Cabe anotar que la inactividad y negligencia de la CIDH en este caso, la hace parcialmente responsable y había considerado planear la primera demanda contra esta institución que claramente jugó y juega un papel político más allá de su obligación garantista. Me pregunto ¿de cuántas muertes será corresponsable por su inactividad y mediocridad ?; ¿Cuál es el criterio por el que existen casos que duran años y otros solo días para obtener medidas cautelares?
El criterio es de oportunidad, otrora el 2010 en el caso que relato lo oportuno y funcional para el gobierno boliviano era que el caso demore, como lo es oportuno para el gobierno que salga a la luz, a la brevedad posible, la negativa a las medidas solicitadas para Jeanine Añez quien en el caso de morir no tendrá más culpables que la naturaleza y las circunstancias, jamás la CIDH y menos las autoridades judiciales que han dispuesto medidas cautelares más inquisidoras que el propio sistema inquisitivo abogado en la década de los 90.
No se dio el mismo tratamiento a ex autoridades afines al MAS a quienes se les otorgó medidas cautelares en forma expedita y bajo meras suposiciones, sin la rigidez ni exigencia probatoria que requirieron para autoridades no afines a Evo Morales. El 29 de diciembre en forma expedita, dos días, se otorgó medidas cautelares a Nadia Cruz y Nelson Cox. La CIDH literalmente dice:” reacciones verbales con tono agresivo’, con gritos considerados ‘infamantes a funcionarios de la institución”, buscando generar afinidad política-partidaria de la institución defensorial”. Es decir que se otorgó medidas cautelares en forma expedita a Cruz por agresiones verbales y no así a Jeanine Añez por el abuso de la detención preventiva en la actual gestión”. Con los mismos y oportunos beneficios contó la ex alcaldesa de Vinto, Patricia Arce.
El Art. 25 del Reglamento de la CIDH mencionado en la misma nota de cierre que se presenta a la cancillería boliviana refiere:
“En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a peticióńn de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas."
Es decir que la Comisión elude la obligación señalada en el reglamento con exposición tibia para Añez (y garantista para otros) no sin antes señalar que la información es confidencial. Lamentablemente estamos solos y ello explica la crisis del sistema judicial en Bolivia, pues en un sistema de Derecho, la conducta de los jueces es controlada por instancias de apelación y en su caso por un Tribunal Constitucional. Si tenemos un sistema jerárquico vertical que responde a parámetros políticos y que llega hasta la propia CIDH, no tenemos un sistema judicial, tenemos un sistema represor.
| Ramiro Vega V. es abogado.