Por: Zulema Alanes B. |
Con la Ley de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, el MAS completa un paquete de normas que legalizan la muerte civil y las escuchas telefónicas, levantan el secreto bancario y ponen en riesgo las personerías jurídicas de instituciones y empresas, entre otras medidas.
La mayoría del MAS en la Asamblea Legislativa afecta la parte adjetiva y sustantiva del enjuiciamiento penal a través de cambios al Código Penal y al Código Procesal Penal, vulnera principios constitucionales y desconoce la primacía de la normativa internacional, dijeron a Cabildeo Digital la senadora Andrea Barrientos y el jurista Ramiro Orías.
Con la ley para fortalecer la lucha contra la corrupción, el MAS consolidó este jueves 23 modificaciones al código de procedimiento penal que se suman a otros cambios consolidados en otras normas como la Ley de Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo dota de poderes irrestrictos a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) para investigar cuentas bancarias incluso sin la necesidad de órdenes judiciales, aseguró Andrea Barrientos, senadora de Comunidad Ciudadana (CC).
Dijo que con el paquete de normas que el MAS impone con su mayoría simple en la Asamblea Legislativa “se va reponiendo las cuestionadas reformas que la movilización ciudadana obligó a derogar a Evo Morales y se otorga poder irrestricto para violar derechos individuales y colectivos”.
Por su parte, el jurista Ramiro Orías señaló que organizaciones de la sociedad civil formularon al menos 10 observaciones a la ley de Fortalecimiento Para la Lucha Contra la Corrupción que “en sus seis artículos, engloba una serie de modificaciones e incorporaciones a los códigos penal y procesal penal”.
PERSECUCIÓN Y CASTIGOS DRACONIANOS
En criterio de la senadora Barrientos, con “el pretexto de la lucha contra la corrupción se intenta imponer una lógica de persecución a través de mecanismos de control judicial sobre quienes cuestionen al gobierno de turno”.
Dijo a las medidas de la ley contra la legitimación de ganancia ilícitas y el financiamiento del terrorismo como son el acceso irrestricto a las cuentas bancarias y a la información de Derechos Reales a las comunicaciones a través de escuchas telefónicos sin orden judicial, “se suman otras como el colaborador eficaz que te puede inventar un juicio, la responsabilidad penal de las personas jurídicas que rompe el principio intuito persona de los delitos, los juicios en rebeldía para delitos de lesa humanidad que no tienen nada que ver con delitos de corrupción, entre otras”.
Barrientos subrayó que “de manera contradictoria la ley anticorrupción favorece la corrupción” porque “define la imprescriptibilidad del delito sólo en caso de grave daño económico al Estado para el que fija el monto de Bs. 7.000.000, es decir un millón de dólares, es decir que los pillos delincuentes que roben Bs 6.999.000 se irán a pasear hasta que su delito prescriba”.
SOBRAN LAS OBSERVACIONES A LA NUEVA LEY ANTICORRUPCIÓN
Ramiro Orías dijo que coincide con esos cuestionamientos que están incluidas en las 10 observaciones a la ley con la que se pretende “fortalecer” la lucha anticorrupción y detalló que “se impone la inhabilitación para ejercer el servicio público después del cumplimiento de la pena principal o sea una vez que recupera su libertad lo que significa una doble sanción·.
Asimismo, hay suspensión del ejercicio de derechos civiles y políticos, “lo equivaldría a la pena de inhabilitación absoluta que se asimila al concepto de muerte civil de forma permanente o a perpetuidad y en Bolivia la muerte civil está prohibida”.
Orías explicó que también se modifica los plazos de prescripción de la pena, se declara la imprescriptibilidad de las penas por corrupción que ya estaba establecida en la ley 004 y “se incorpora la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad que no tienen nada que ver con una ley anticorrupción”.
También detalló que se modifica un conjunto de casi 20 delitos del Código Penal para establecer un nuevo rango de penas disminuyendo la sanciones para el peculado y la concusión, e incrementando los años de cárcel de 8 a 10 años para el delito de cohecho, que es el pago de un soborno, tanto pasivo que es el funcionario público que lo recibe, como activo que es el administrado (usuario) que paga.
Dijo que “la modificación que el derecho penal boliviano no había abordado hasta ahora es la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que pueden ser, personas jurídicas sin fines de lucro como las ONG, o las asociaciones, las fundaciones de carácter lucrativo como son las sociedades comerciales, las empresas que están regidas bajo el Código de Comercio”.
Otro asunto relevante es que se instituye la figura del Colaborador Eficaz, lo que se conoce como delación premiada, que en opinión de Orías sin una Fiscalía independiente podría derivar en la nulidad de juicios.
Un asunto controversial es que se restablece los juicios en rebeldía o juicios en ausencia juicios “que fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional Plurinacional por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, afecta el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa”.
A LA MEDIDA DEL MINISTRO LIMA
Algunos aspectos de la ley parecen hechos a la medida del ministro Iván Lima, que a través de un comunicado de su despacho dijo que “saluda la aprobación de la ley que “fue trabajada desde esta cartera de Estado como parte de la reforma judicial”.
La ley crea la nueva figura procesal del querellante institucional habilitando al Ministerio de Justicia aun cuando está establecido que los únicos que pueden querellarse, son el Ministerio público, la Fiscalía, como representantes de los intereses del Estado la Procuraduría y la máxima autoridad ejecutiva de la institución pública como víctima afectada por el delito de corrupción.
Orías dejó establecido que “el Ministerio de Justicia es un órgano destinado a promover políticas públicas de transparencia de lucha contra la corrupción y no puede tener competencias procesales en los casos que afectan principalmente al Poder Ejecutivo, eso es un contrasentido y no asegura las garantías de independencia e imparcialidad”.
Adicionalmente estipula la posibilidad de derivar los casos de afectación al patrimonio público a procesos de justicia restaurativa a cargo del Ministerio de Justicia en casos menores al millón de dólares.
Los riesgos saltan a la vista. Orías recordó que “esta modalidad de arreglos reparatorios se utiliza en México y de hecho en el mega caso de corrupción del ex gobernador de Veracruz Javier Duarte perseguido con una imputación por 3.000 millones de dólares, una vez que fue extraditado de Guatemala, logró un acuerdo reparatorio por 60 millones de dólares”.
VIGILAR, CASTIGAR Y ESCARMENTAR
En opinión de la senadora Andrea Barrientos “a través del paquete de normas que el MAS tiene en agenda se quiere aplicar la lógica del vigilar y castigar para escarmentar, y no precisamente luchar contra la corrupción, contra la legitimación de ganancias ilícitas o contra el terrorismo”.
Dijo que este tipo de medidas no son nuevas, “rigen en países con claros signos de totalitarismo y tienen un objetivo fundamentalmente político, para allanar el camino del control total de todos los mecanismos que perpetúen al MAS en el poder”.