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Cámara de Diputados sancionó Ley para Regular los Estados de Excepción y la remite al Ejecutivo


Vía Brújula Digital .-

La mayoría del Movimiento al Socialismo (MAS) en la Cámara de Diputados sancionó este miércoles la Ley para Regular los Estados de Excepción en el territorio nacional, norma que “servirá para definir las modalidades y acciones del gobierno central durante el tiempo que duren estas medidas”.

Tras la sanción de la norma por la amplia mayoría masista, el presidente de la Cámara, Sergio Choque, dispuso que sea remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación por parte de la presidenta Jeanine Añez.

El proyecto de ley especifica que “el estado de excepción es la respuesta a una situación de grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, que no pueden ser superados con las facultades ordinarias”.

Asimismo, la norma indica que existen tres casos en los cuales el Gobierno podrá declarar un estado de excepción: por conmoción interna, desastre natural y por peligro para la seguridad del Estado y amenazas externas y en este último caso no considera a las movilizaciones sociales o las dificultades financieras como motivo para declarar un estado de excepción.

De acuerdo al proyecto de ley, el Presidente o Presidenta del Estado tiene la potestad de declarar el estado de excepción mediante Decreto Supremo emitido en concejo de ministros, esa declaratoria deberá ser comunicada a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en 24 horas para su aprobación (o desaprobación) en una sesión que deberá realizarse en un plazo de tres días, es decir, que la aplicación del estado de excepción queda supeditada a la determinación del Legislativo.

Asimismo, en la declaratoria de esta de excepción, se debe expresar los motivos por los cuales se impone y las limitaciones de los derechos y garantías, además la norma agrega que no se podrán imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de las medidas establecidas, salvo una multa pecuniaria que no podrá exceder el 10% del salario mínimo nacional o del ingreso del infractor.

También la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) tendrá la facultad de aprobar, por mayoría absoluta de todos sus miembros, modificaciones al Decreto Supremo y esas serán de cumplimiento obligatorio por el Gobierno. En caso que se rechace la declaratoria, esta queda suspendida de forma inmediata.

La ALP podrá modificar o suspender el estado de excepción a solicitud fundada de un asambleísta por el incumplimiento en su ejecución, la ineficiencia de las medidas adoptadas o la transgresión de los derechos fundamentales.

En el caso de la declaratoria de estado de excepción por conmoción interna, es decir por una grave perturbación del orden público que atente de manera real contra la responsabilidad institucional o seguridad pública que no pueda ser controlada por la Policía boliviana, se autoriza la salida de las Fuerzas Armadas en operaciones de orden público y control de disturbios civiles, bajo planes de operaciones elaborados por los ministerios de Gobierno y Defensa.

En el caso de un desastre natural, incluidas las situaciones de epidemias, contaminación ambiental, entre otros, se deberá aplicar lo que señala la normativa vigente sobre gestión de riesgos, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de mercados y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Cuando se declare la medida por peligro para la seguridad del Estado y amenaza externa, el gobierno podrá disponer que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Boliviana, además de la convocatoria al personal jubilado, reservistas y ciudadanos al servicio activo bajo el mando militar.

Por último, la Disposición Transitoria de la ley sancionada obliga al Órgano Ejecutivo a “remitir a la ALP, en el plazo máximo de 24 horas siguientes a la promulgación de la presente ley, un informe de todas las medidas asumidas por la pandemia del coronavirus (Covid-19), su ejecución y los resultados obtenidos, con detalle de los derechos constitucionales limitados, las medidas sanitarias asumidas y las acciones económicas desarrolladas, adjuntando además todos los decretos y otras normas emitidas al efecto”.

Cuestionamientos

La norma es rechazada por el gobierno central y abogados constitucionalistas que consideran vulnera la Constitución Política del Estado debido a que limita el accionar de las fuerzas del orden, dando paso a la violencia y desestabilización.

Al respecto explicaron que la Carta Magna vigente en su Capítulo Tercero, estados de excepción en su Artículo 137 señala: En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario.

La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.

En su Artículo 138. Establece en su incido I.) La vigencia de la declaración del estado de excepción dependerá de la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que tendrá lugar apenas las circunstancias lo permitan y, en todo caso, dentro de las siguientes setenta y dos horas a la declaración del estado de excepción. La aprobación de la declaración indicará las facultades conferidas y guardará estricta relación y proporción con el caso de necesidad atendida por el estado de excepción. Los derechos consagrados en la Constitución no quedarán en general suspendidos por la declaración del estado de excepción.

Inciso II.) Una vez finalizado el estado de excepción, no podrá declararse otro estado de excepción dentro del siguiente año, salvo autorización legislativa previa.

Artículo 139. Inciso I.) El Ejecutivo rendirá cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley.

Inciso II.) Quienes violen los derechos establecidos en esta Constitución serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos.

Inciso III.) Los estados de excepción serán regulados por la ley.

Artículo 140. Incido I.) Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución.

Inciso II.) No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.

Inciso III.) La reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté vigente un estado de excepción.

Quienes cuestionan, señalaron que la nueva Ley de La ALP, vulnera las disposiciones establecidas por la Constitución en relación al estado de excepción y desde el gobierno se anticipó que la presidenta Añez no promulgará la Ley y paralelamente se iniciarán las acciones legales para demandar la inconstitucionalidad de la norma y su inaplicabilidad.

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