Vía ANF.-
La Sala Constitucional de Beni resolvió en audiencia anular el proceso de selección de vocales electorales del Tribunal Electoral Departamental y cuatro vocales benianos designados en la Cámara de Diputados en diciembre de 2019 quedaron cesados en sus funciones. Y dispuso que la Asamblea Legislativa Departamental reconduzca el proceso de selección.
En diciembre de 2019, la anterior legislatura de la Cámara de Diputados designó en base a ternas de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni a Zulema Bethzabe Chávez Gutiérrez, Tania María Vargas, Luis Miguel Apinaye Sosa, Ottomar Coímbra Menacho, el proceso en el que fueron seleccionados quedó nulo.
La Sala Constitucional concedió la tutela en una acción de amparo constitucional interpuesta por Charles Fernando Mejía Cardozo, de profesión abogado que celebró la victoria del Movimiento al Socialismo en las elecciones generales del 18 de octubre de 2020.
“Gano la democracia, la minoría debe respetar a la mayoría, la presidencia se gana en las urnas no con militares, estas elecciones nos enseña que no se debe utilizar la biblia para fines fútiles y bajos, nos enseñó que el pueblo es sabio y se dio cuenta de los abusos de los que con pititas quisieron engañar al pueblo, como ciudadano en ejercicio de mis derechos pido juicio de responsabilidades para los que robaron en esta pandemia y los que dieron golpe de Estado”, compartió en su cuenta de Facebook el 19 de noviembre de 2020.
Mejía pidió la nulidad del proceso considerando que varios asambleístas nacionales y departamentales de la anterior legislatura “lesionaron sus derechos, al haber sido inhabilitado dentro de la Convocatoria Pública para postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Beni y al no considerarse sus respectivas impugnaciones a dichas inhabilitaciones”, dice el auto constitucional 0072/2020-RCA que revisó ANF.
La Sala Constitucional en audiencia realizada este pasado miércoles falló “Disponiendo la nulidad del proceso de selección de vocales electorales departamentales de Beni hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que en observancia del punto sexto de la convocatoria se publique la lista de los postulantes habilitados o inhabilitados para la etapa de entrevistas, debiendo los actuales miembros de la Asamblea Legislativa Departamental reconducir el procedimiento en base a las disposiciones legales base de dicha convocatoria”.
Por otra parte, la Sala Constitucional estableció “dimensionar los efectos de la presente resolución dejar encolumnes los actos administrativos y jurisdiccionales realizados por los vocales del TED de Beni hasta la emisión del fallo constitucional”.
La Sala Constitucional mediante la resolución 10/2019 del 15 de enero de 2020 declaró improcedente el amparo constitucional presentado por Mejía, bajo el argumento que no había agotado todas las vías ordinaria y administrativa.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el 16 marzo de ese mismo año revocó mediante un auto constitucional la resolución de la Sala Constitucional y dispuso que esa instancia admita el recurso y se pronuncie en el fondo del petitorio. La audiencia para resolver el fondo del amparo constitucional se realizó 16 meses después.
Mejía Cardozo solicitó en su acción de amparo “la nulidad del proceso de selección de vocales electorales del departamento de Beni, hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se le comunique la razón de su inhabilitación, se le dé la oportunidad de realizar sus reclamos documentados y sean resueltos”.
Los vocales que ahora se encuentran en el limbo, estaban en el cargo más de un año, incluso administraron las elecciones subnacionales de marzo de 2021.