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El gobierno y la interpretación creativa de las normas tributarias.

En su afán de brindar ayuda a los diferentes sectores afectados por la crisis sanitaria que azota el país por el brote de coronavirus, el órgano ejecutivo nacional ha producido un fenómeno supra-jurídico, que podríamos denominar “método de interpretación creativo”, mediante el cual se ha arrogado poder de imperio para crear un beneficio tributario, siendo que esta facultad es exclusiva del órgano legislativo, conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico.

En efecto, el artículo 323 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que las potestades tributarias que pertenecen al dominio tributario nacional están reservadas exclusivamente a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Asimismo, esta potestad está claramente delimitada en el Código Tributario vigente, que en su artículo 6 establece que “solo la Ley puede: 1. Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria, fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo o mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo (…) 3. Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios (…).

A la vez, el órgano ejecutivo tiene delegadas las atribuciones de dictar decretos supremos y resoluciones (artículo 172 de la CPE) qué sean necesarios para la ejecución o aplicación de las leyes, cuidando de no alterar la letra y su espíritu y, en el caso específico de los tributos, de ninguna manera, crear un tributo o un beneficio tributario.

Por otro lado, la doctrina tributaria reconoce los siguientes métodos de interpretación de la ley: literal, lógico, histórico, evolutivo, funcional y de la realidad económica, los cuales tienen la finalidad de descubrir el verdadero sentido y alcance de la ley, con relación a los hechos a los cuales se la aplica. El respetado tributarista, Giuliani Fonrouge enseña que ninguno de los métodos tiene validez universal, aunque cada uno de ellos ofrece elementos de interés parcial, de modo que el intérprete debe saber elegir el método que lo conduzca a la solución más justa posible. En Bolivia, en medio de la pandemia COVID 19, hemos asistido a la creación de un nuevo método: “la interpretación creativa” que permitiría que, mediante normas secundarias (decretos o resoluciones administrativas) se pueda crear beneficios y, por qué no, cargas tributarias.

Este nuevo método de interpretación, fue aplicado en el artículo 3 del decreto Supremo (DS) 4198 recientemente emitido, para crear un beneficio consistente en un mayor crédito compensable para algunas empresas que paguen el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) en la gestión 2020, que consiste en la posibilidad de que compensen el 110% o el 120% del IUE pagado según sean “principales contribuyentes” (PRICO), “grandes contribuyentes” (GRACO) o “resto de contribuyentes” (RESTO), atendiendo a su registro en el padrón de contribuyentes.

La interpretación creativa a la que se alude, se realizó sobre el artículo 77 de la Ley 843 que establece un mecanismo de compensación de impuestos, en el cual el IUE pagado por un periodo anual, se convierte en un “pago a cuenta” del Impuesto a las Transacciones (IT) de los meses siguientes, y otorga una delegación expresa al órgano ejecutivo para que reglamente la modalidad concreta de esta compensación, en los siguientes términos: “ El IUE liquidado y pagado por periodos anuales (…) será considerado como pago a cuenta del IT, en cada periodo mensual en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación, hasta su total agotamiento. Esto significa que el pago a cuenta del IT, no puede ser superior al monto efectivamente pagado en concepto de IUE, contrariamente a la interpretación que el órgano ejecutivo ha plasmado en el artículo 3° del DS 4198 arriba mencionado.

Los métodos tradicionales de interpretación jurídica arriba citados no admiten la interpretación que, sobrepasando claramente sus prerrogativas legales, ha realizado desde el órgano ejecutivo, al disponer que, habiendo pagado, por ejemplo, Bs10.000 en concepto de IUE anual, el contribuyente pueda compensar Bs10.100 o Bs10.200, según sea GRACO o RESTO. Es cierto que, en tiempos de crisis, la creatividad es fundamental para encontrar respuestas efectivas y ágiles, pero, a riesgo de seguir perforando la institucionalidad del país, como ha ocurrido por los largos años del gobierno anterior, no podemos aceptar una norma que viola flagrantemente el ordenamiento jurídico vigente, mas aun, en un periodo de recuperación institucional. Dado que la compensación objeto de este comentario, no se realizará hasta que se produzca el pago del IUE, pago por el momento postergado, aun estamos a tiempo de enmendar esta irregularidad.

J. P. F

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