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Impuestos: La importancia de observar la Ley.



Por Rosa Talavera Simoni.-

Evo Morales será recordado por muchos motivos, pero algo que marcará su impronta en nuestra historia institucional, es la decisión de imponer sus deseos al imperio de la Ley: “Le meto nomás”, decía el ex Presidente y sus acólitos, llamados llunkus y “amarraguatos”, competían entre ellos para justificar y ensalzar al ex Presidente.

La gesta de octubre-noviembre de 2019 resultó en la instalación de un gobierno de transición encabezado por una mandataria que, en poco tiempo, ha dejado de ser la valiente y aplaudida conductora de un proceso que, elecciones de por medio, nos llevaría a la restauración del Estado de Derecho en el país, para convertirse, simultáneamente, en la candidata presidencial de una de las alianzas que terciará en las próximas (ahora sin fecha cierta) elecciones. 

Pese al disgusto que la decisión tomada por la Presidente causó entre no pocos bolivianos, todo iba más o menos bien, hasta que la llegada del Coronavirus puso al país en una situación crítica y, a la Presidente-candidata, en la disyuntiva de ejercer un liderazgo fuerte que aglutine a todas las instituciones del país, detrás de un objetivo común, o de actuar como candidata, doble calidad que impide distinguir qué medidas de las que se toma, están orientadas al bien común, y cuáles están mediadas por el interés electoral. En tales circunstancias el gobierno tiende a tomar medidas “a lo Evo”, es decir, sin respetar la Ley. Me refiero específicamente a cuatro de las disposiciones tributarias del decreto supremo 4198, que son flagrantemente ilegales y muestran un preocupante desconocimiento de la doctrina tributaria.

La primera (art. 5° del DS 4198), tiene que ver con la disposición de permitir que los profesionales independientes computen créditos fiscales no vinculados a su actividad (salud, alimentación, educación) a pesar de que el art 8° de la Ley 843 establece claramente que “solo darán lugar al cómputo del crédito fiscal, las compras (…) en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas…”. Esta norma no puede ser modificada, ni siquiera con otra ley, mucho menos mediante un decreto, porque hace a la naturaleza intrínseca del tributo.

Para explicarme mejor, parto diciendo que el nombre del IVA, alude a una manera particular de gravar las ventas de bienes y servicios, que marca la naturaleza esencial del impuesto. En efecto, el IVA no recae sobre el valor total de las ventas, sino únicamente sobre el valor que “se agrega” en cada etapa del proceso de producción y circulación de los bienes y servicios. Un ejemplo clásico para explicar esto, es el del panadero: Al comprar 20 kilos de harina, digamos en Bs160, el panadero obtiene un crédito fiscal de Bs21, que le servirá como descuento cuando le toque pagar el IVA sobre sus ventas. Supongamos que el valor de dichas ventas es Bs200; entonces, el IVA que, con una tasa de 13% va incluido en las facturas emitidas por el panadero, será de Bs26. En la declaración jurada mensual, el panadero anotará el total de sus ventas, restará el valor de la harina utilizada, y obtendrá el “valor agregado” por él, al convertir la harina en pan. En nuestro ejemplo, este valor es Bs40, y será ese el monto sobre el cual el diligente panadero liquidará el impuesto. Para terminar de ilustrar este asunto, séame permitido decir que el par de zapatos que nuestro panadero le hubiera comprado a su hijo en el mes de la declaración, no entra para nada en la liquidación y pago del IVA, pues esta compra no tiene vinculación con la elaboración del pan. 

Es por esta característica del IVA que, por ejemplo, un/a profesional de salud, puede deducir, contra el IVA que debe pagar por los servicios que presta, el monto del alquiler y los servicios de agua y energía eléctrica de su consultorio, las facturas por compra de su ropa de trabajo, o por la adquisición de los instrumentos que usa para diagnosticar a sus pacientes u otros conceptos similares, pero no puede “descargar” la factura por la pensión del colegio de sus hijos, pues estos servicios no están vinculados con la actividad gravada (prestación de servicios de salud), condición prevista en la ley (y en la doctrina) del IVA para que los créditos sean elegibles para ser computados contra el IVA a pagar.

Apunto también que las facturas por servicios de educación sí que le sirven a nuestro profesional, pues la ley le permite deducir el crédito fiscal contenido en ellas, al liquidar el IUE anual. Es así que, una vez declarado el IUE, los profesionales independientes pagan el 50% del impuesto en efectivo, y compensan el otro 50%, con el crédito fiscal contenido en las facturas obtenidas a su nombre por cualquier compra de bienes o servicios realizada a lo largo del año fiscal. El otro 50%, pagado en efectivo, les sirve como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT). Todo lo cual resulta en una carga tributaria razonable, habida cuenta, además, de que en general los impuestos indirectos, como el IVA y el IT, son transferidos al consumidor final. 

Las otras tres disposiciones ilegales, están contenidas en los artículos 3° 4° y 6° del DS. El primero, viola el art. 77 de la Ley 843 que establece la compensación del IT con el IUE, al disponer que por un pago de Bs100 en concepto de IUE, los grandes contribuyentes (GRACO) puedan compensar Bs110, y los principales contribuyentes (PRICO), Bs 120. El segundo, tiene que ver con las donaciones que, en la Ley, solo pueden ser deducibles cuando se realizan a entidades sin fines de lucro, y que el DS extiende a hospitales y clínicas privadas; y el tercero, modifica la base imponible del IT, al excluir de los ingresos brutos, el IVA “efectivamente pagado”, disposición que, además de ilegal, es poco clara.

En síntesis, es preocupante que las disposiciones adoptadas en el ámbito tributario, se dirijan a favorecer a sectores que no son precisamente los más vulnerables (profesionales independientes, fundamentalmente ligados al sector salud, cuyos honorarios por consulta fluctúan entre Bs300 y Bs500 y contribuyentes GRACO y PRICOS) y que ello se haga en abierta violación de la legislación vigente. Preocupa no solo la ilegalidad de estas normas, sino el tufillo electoral que de ellas se desprende, todo lo cual va acompañado, en las declaraciones de los portavoces, tanto del gobierno como de la campaña, de muy entusiastas loas a la Presidente Añez.




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