Por Rosa Talavera Simoni.-
En el primer semestre de 1997, último año del primer gobierno del ex presidente Sánchez de Lozada, dicha autoridad encargó la elaboración de un proyecto de ley especial para aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al sector minero. A fin de asegurar que el proyecto tuviera un buen respaldo técnico y legal, el ex Presidente convocó a un renombrado especialista argentino, quien ya había participado en la formulación de la Ley 843 y de la reforma de la misma que introdujo el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) en 1995, para que emitiera una opinión. El Viceministro encargado del sector, presentó su proyecto y, después de escucharlo atentamente, el consultor le dijo: ¿Ese es el proyecto que le vas a presentar al Presidente? Pues entonces, búscate un buen abogado, porque es totalmente ilegal”. Como encargada del área de impuestos de la firma Price Waterhouse, a la que el consultor argentino estaba vinculado, acompañé la presentación del proyecto, que se realizó en Santa Cruz. Al finalizar la presentación, se acordó cenar juntos pero, para sorpresa del consultor, no acostumbrado a la sensibilidad de los bolivianos, y particularmente de los paceños, las autoridades no se presentaron a la cena. Comentando la situación, el consultor me dijo: “Es que yo vendría a enseñar impuestos a Bolivia… pero con megáfono”.
Esta rememoración viene a colación a propósito de las recientes declaraciones que hizo el Ministro de Economía y Finanzas, muy aplaudidas por un conocido líder de opinión cruceño, específicamente en relación a que, los profesionales independientes “no pueden descargar facturas” por compras de bienes y servicios destinados al consumo personal o familiar. Es llamativo que se hable de ello en el contexto del paquete de medidas para paliar el efecto del Coronavirus, ya que aquellas vinculadas al ámbito tributario, apuntan solamente a dar facilidades para pagar el IUE, mientras que el reclamado descargo de facturas que, “al no ser permitido” a los profesionales independientes, los sometería a una “presión insoportable” en ciertos puntos clave de su humanidad, tiene que ver, no con el IUE, sino con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que lleva ese nombre, no por casualidad, sino porque alude a una manera particular de gravar las ventas de bienes y servicios.
En efecto, el IVA es una especie de los impuestos a las ventas que tiene la particularidad de no afectar el valor total de aquellas, sino que recae únicamente sobre el valor que “se agrega” en cada etapa del proceso de producción y circulación de los bienes y servicios. Un ejemplo clásico, es el del panadero, que convierte la harina en pan. Supongamos que compra 20 kilos de harina del molino, que le emite una factura por Bs160, y hagamos abstracción de los otros insumos necesarios. Como la tasa del IVA en nuestro país es del 13%, al comprar la harina, el panadero obtiene un crédito fiscal de Bs21, que le servirá como descuento (“descargo”) cuando le toque pagar el IVA sobre la venta del pan. Supongamos, otra vez, que el precio de venta de todos los panes producidos es Bs200; entonces, el IVA incluido en las facturas emitidas por el panadero, será de Bs26. En la declaración jurada mensual, el panadero pondrá el total de sus ingresos, restará el valor de la harina utilizada, y obtendrá el “valor agregado” por él, al convertir la harina en pan. En nuestro ejemplo, este valor es Bs40, y será ese monto sobre el cual el diligente panadero liquidará el impuesto y pagará Bs5 en concepto de IVA (exactamente la diferencia entre el débito fiscal de sus ventas Bs26, y el crédito fiscal de sus compras, Bs21). Por cierto, el par de zapatos que el panadero le compró a su hijo en el mes de la declaración, no entra para nada en la liquidación y pago del IVA, porque los zapatos comprados no agregan valor alguno a la harina con la que se elaboró el pan.
Es por esta característica del IVA que, por ejemplo, un médico puede deducir, contra el IVA que debe pagar por los servicios que presta, el monto del alquiler y los servicios de agua y energía eléctrica de su consultorio, las facturas por compra de su ropa de trabajo, o por la adquisición de los instrumentos que usa para diagnosticar a sus pacientes, pero no puede “descargar” el costo de los pasajes para irse de vacaciones con su familia (o solo) a Punta Cana, pues estas compras no están “vinculadas con la actividad gravada” (la prestación de servicios de salud), condición prevista en la ley del IVA para que los créditos sean elegibles para ser computados contra el IVA a pagar.
Pero no es que las facturas de los pasajes a Punta Cana no le sirvan a nuestro médico, sí que le sirven, pues la ley le permite deducirlas al liquidar el IUE que grava sus utilidades anuales. En el caso de estos sujetos pasivos del IUE, la tasa aplicable no es 25%, sino 12,5%, y no se aplica sobre las utilidades determinadas según sus estados financieros, como ocurre en el caso general de las empresas, sino sobre los ingresos facturados en el año. Una vez liquidado y declarado el IUE, los profesionales independientes pagan el 50% del impuesto en efectivo, y compensan el otro 50%, con el crédito fiscal contenido en las facturas obtenidas a su nombre por cualquier compra de bienes o servicios realizada en el periodo fiscal a declarar. Más aún: el 50% del IUE pagado en efectivo, les sirve, hasta su total agotamiento, o hasta el próximo vencimiento del IUE, como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT), que grava los ingresos mensuales obtenidos por la prestación de servicios profesionales. Visto así, los profesionales independientes en Bolivia, no están tan apretados por el Servicio de Impuestos Internos como, de manera harto subjetiva, parecen sentirse.
Debo reconocer que, de 1997 a esta fecha, los conocimientos promedio sobre tributación en Bolivia han aumentado sustancialmente, pero parece que todavía podrían ser útiles los servicios de aquel consultor argentino que, con tanto empeño, deseaba venir a difundir la doctrina tributaria a mis connacionales.