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Quema de la wiphala y libertad de expresión


Por: Andrés Gómez - Periodista                                                                      

El miércoles 22 de agosto de 1984, el comunista Gregory Lee Johnson quemó la bandera de Estados Unidos en una manifestación durante la Convención Nacional del Partido Republicano de 1984 en Dallas, Texas. Según los reportes de aquel día, miles protestaban contra las políticas bélicas del presidente estadounidense Ronald Reagan. 

Johnson fue acusado de violar una ley que prohibía vandalizar objetos respetados. En consecuencia, fue sentenciado a un año de prisión y una multa de 2.000 dólares. Sin embargo, la Corte de Apelaciones Criminales del estado de Texas revocó su condena argumentando que la acción de Johnson estaba protegida por la primera enmienda (libertad de expresión) de la Constitución de EEUU como un “discurso simbólico”.

La Corte dijo en su sentencia: “reconociendo que el derecho a diferir es la pieza central de las libertades concedidas por la primera enmienda, el gobierno no puede mandatar por decreto un sentimiento de unidad entre sus ciudadanos. Por lo tanto, el mismo gobierno no puede establecer un símbolo de unidad y prescribir un conjunto de mensajes aprobados para que sean asociados con ese símbolo”.

En 1989, el Tribunal Supremo estadounidense dio la razón al joven comunista. En un fallo histórico, sus miembros sentenciaron, por un solo voto a favor (cinco a cuatro), que la acción de Johnson era un acto de simbolismo político y quedaba amparada por la primera enmienda que no se limita sólo a la expresión oral. 

Enric Stern y Jaume Roura, dos independentistas catalanes, quemaron en 2007 una foto de los reyes de España durante una protesta antimonárquica. La Audiencia Nacional de España condenó a ambas personas a una multa de 2.700 euros para eludir la prisión de 15 meses por un delito de injurias a la Corona. En 2015, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo de los acusados. 

En marzo de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que quemar fotos del rey no constituye un delito, sino una forma de libertad de expresión política.

“La libertad de expresión se extiende a ‘informaciones’ e ‘ideas’ que ofenden, chocan o molestan”, subrayó y agregó que forman parte de las condiciones de “pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin las cuales no hay una ‘sociedad democrática’”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) estableció esta línea jurisprudencial en 2001, en su sentencia sobre el caso “La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile, dictada en febrero de aquel año, 13 años después de que la dictadura de Augusto Pinochet prohibiera la exhibición de la película de Martin Scorsese porque supuestamente afectaba los valores y principios del catolicismo en vista de que la cinta exponía a un Cristo humano. 

La Corte-IDH sentenció que el Estado chileno violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El pasado 10 de noviembre, un ciudadano quemó una wiphala. El hecho despertó indignación, particularmente, entre dirigentes de El Alto que se sienten identificados con este símbolo nacional. Es más, causó quemas de infraestructura de la Policía y la imposición de la wiphala en gente que probablemente no se identifica con ella. 

La quema de una bandera no tiene por qué ser un delito si conlleva una expresión de disenso con la idea política que representa, en este caso, la wiphala. Por tanto, la consecuencia de imponer un castigo contra las personas que no portan este pabellón puede ser interpretado como una tiranía que busca uniformar una visión política en contradicción con la diversidad de Bolivia, lo que viola la libertad de pensamiento y de expresión de personas que se identifican quizá más con la Tricolor. 

Jamás quemaría una bandera, menos la wiphala porque, como quechua, me identifico con ella. Sin embargo, no obligaría a nadie a adoptarla como suya porque la democracia equivale a pluralismo, diversidad y plurinacionalidad. 

La libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población (CIDH).

En este mismo marco, obligar a una persona a marchar por una idea en la que no cree significa violar su libertad de expresión, atentar contra la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática. No es democrático fomentar la intolerancia en nombre de la libertad de expresión. 

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