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EL EXCESIVO PODER DEL ESTADO, ES LA CAUSA DE UNA JUSTICIA DE COIMAS Y AL SERVICIO DE ESE PODER.

Por: Joshua Bellott Sáenz | 

La CIDH hace unas semanas, determinó lo que todos los bolivianos sabíamos: “la reelección indefinida, no es un derecho humano”. Sin embargo, conviene extraer de este documento, varias aseveraciones que permiten describir y analizar algunos aspectos relevantes en la vida cotidiana de todos los ciudadanos y de nuestra organización como Estado, así como de hechos pasados que perduran y definen de alguna forma nuestro futuro cercano.

Si bien dicha opinión consultiva puede tener muchos inconformes  o detractores -los que no están de acuerdo-, debe quedar claro que el hecho de vivir en el planeta tierra, con muchos países que comparten el mundo con el nuestro, hace que debamos ser parte de algunos tratados y acuerdos internacionales, en pro de la buena convivencia y el respeto entre unos y otros. Sin embargo, esto no significa que, por el hecho de aceptar estos Tratados, tengamos una mentalidad colonial o apoyemos el imperialismo, sino que simplemente aceptamos algunas normas que nos permiten vivir como seres humanos y no como pueblos salvajes.

A propósito de lo manifestado, la CIDH afirma: “[…] conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como la Convención Americana, dicho tratado obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicial y legislativo, por lo que la violación por parte de alguno de dichos órganos genera responsabilidad internacional para aquél”. 

Por supuesto, queda claro que todos nuestros actos individuales e institucionales, generan responsabilidad ante una eventual violación de cualquier tipo de derecho humano. Al respecto, el citado documento menciona también: “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. Dicho principio, puede ser extrapolado a muchos aspectos de la organización social y la administración de un Estado y pienso que es la “máxima” que limita el accionar de los ciudadanos para con la sociedad, en pro de la buena convivencia.

Continuando con algunos aspectos mencionados en la opinión consultiva, la CIDH exhorta diciendo: “el proceso democrático, requiere de ciertas reglas que limiten el poder de las mayorías en las urnas para proteger a las minorías. Por lo tanto, las reglas de acceso al ejercicio del poder no pueden ser modificadas sin ningún límite por quienes temporalmente se encuentran ejerciendo el poder político”. Asimismo, continua: “el respeto del pleno estado de derecho implica que las modificaciones de las normas relativas al acceso al poder de forma que beneficien a la persona que se encuentra en el poder, y pongan en una situación desventajosa a las minorías políticas, no son susceptibles de ser decididas por mayorías ni sus representantes”.

De este último párrafo pueden extraerse enseñanzas clave para la buena convivencia de nuestra sociedad. El accionar de un individuo no puede anteponerse a los derechos de una sociedad o de muchos individuos, pero tampoco el accionar de esta sociedad puede anteponerse al derecho de un individuo. De la misma forma, el accionar de una élite, no puede anteponerse al derecho de unos y otros, y al revés. Los originarios no tienen más derechos que los k´aras, así como éstos tampoco tienen más derechos que los originarios. Por otro lado, nuestros gobernantes y políticos, tampoco tienen más derechos que la sociedad en su conjunto, y no pueden de ninguna manera, utilizar el poder conferido por el mismo pueblo, para sus propios beneficios o para el beneficio de ciertas élites o grupos de poder. En un mundo de iguales, la diferenciación promovida por el Estado, es una flagrante incitación a la vulneración de los derechos humanos.

Bajo este paraguas sustentado por la CIDH, me permito mencionar algunos acontecimientos de nuestra historia cercana que contradicen muchos de los aspectos mencionados en este documento. 

La tercera postulación de Morales aduciendo que refundábamos un nuevo Estado, fue una violación de los derechos humanos por parte de varios órganos del Estado, dado que utilizaron su estadía en el poder para modificar la legislación y justificar este hecho a su favor o al favor de ciertas élites.

El solo hecho de llamar a un referéndum para modificar nuevamente la legislación y la Constitución, también se constituye en una violación de los principios democráticos y los derechos humanos, por la misma razón citada anteriormente. Ningún gobernante puede utilizar su puesto de poder para modificar normativa su favor, no solo porque es un abuso de poder, sino, porque el poder no puede ser ilimitado. Por supuesto, el haber desoído el mandato del pueblo dictaminado en un referéndum, es sólo una constatación flagrante de dicha violación a los derechos humanos.

Sin duda, muchos de los problemas vividos los dos últimos años, incluidas las muertes, los saqueos, el vandalismo y otros hechos oscuros, pueden ser analizados bajo esta lupa del informe de la CIDH y los dos aspectos clave mencionados: los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, siendo además, que el poder de las mayorías debe ser limitado para que pueda protegerse el derecho de las minorías; y, ninguna persona o élite, puede aprovecharse del poder conferido por el mismo pueblo, para beneficio propio o de su grupo de poder.

Sin embargo de lo manifestado, conviene ampliar el rango del análisis a otros aspectos de vital importancia. La CIDH también menciona: “la concentración del poder implica la tiranía y la opresión, así como la división de funciones estatales permite el cumplimiento eficiente de las diversas finalidades encomendadas al Estado”. Por otro lado, indica: “la democracia trata que las personas roten en el ejercicio de las funciones públicas y que nadie pueda considerarse indispensable en el ejercicio del poder del Estado”. Entonces cabe preguntarse: ¿el Estado es una persona, un grupo que lo administra, o somos todos?, ¿el Estado debe prevalecer sobre las personas, o las personas que administran el Estado deben prevalecer sobre las demás, utilizando ese poder conferido?

Sin duda, una difícil dicotomía que debería merecer ciertas consideraciones, pero, ante todo, algunos acuerdos mínimos. Por suerte, la CIDH nos dice algo al respecto: “el Estado debe propiciar las condiciones y mecanismos para que los derechos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación. Se debe asegurar la real oportunidad de ejercer los derechos políticos y económicos”. A esto adicionamos lo ya mencionado: “[…] la división de las funciones estatales permite el cumplimiento eficiente de las diversas finalidades encomendadas al Estado”.

Con estas últimas ideas en mente, ahora debemos preguntarnos: ¿cómo separamos los fines del Estado, con la ideología y los intereses propios de individuos y élites que administran temporalmente el Estado?. La temporalidad del mandato podría salvaguardar de alguna manera esta disyuntiva entre los que detentan el poder y los fines del Estado, pero de ninguna manera es suficiente para evitar que cada nuevo grupo que se encuentre en el poder, sojuzgue a una nación entera a su ideología y a su visión de país, muchas veces equivocada y con acciones perjudiciales para las grandes mayorías.

Según mi criterio, tampoco el bien común (que además puede ser muy relativo) es suficiente para separar los apetitos personales y de grupo con los fines del Estado, sin un componente que debería ser siempre irrenunciable: la eficiencia. Y claro, lamentablemente el bien común y la eficiencia en la administración del Estado, deben estar acorde con un componente transversal y que permite la existencia de estos dos: la información y su efectividad, que está muy ligada a la educación, pensada como la manera de comprender correctamente las acciones tomadas por la administración del Estado. 

Para ejemplificar las ideas expuestas, quiero referirme muy brevemente, a un problema coyuntural y estructural: la justicia.

El mayor problema de la justicia en Bolivia, no sólo está ligada a la independencia del poder judicial en relación al gobierno de turno (poder ejecutivo), sino, a la probidad de los ciudadanos que detentan la justicia. Queremos una justicia en igualdad de condiciones para todos, justa y, ante todo, eficiente. Por lo tanto, requerimos una administración de justicia que cuente con los mejores hombres y mujeres, que sean elegidos por un mecanismo transparente e independiente del poder político de los hombres y mujeres del gobierno de turno y, además, de un control ciudadano que transparente su accionar.

Por lo tanto, no podemos permitir que el parlamento preseleccione a quienes serán elegidos por el pueblo, y el pueblo no puede elegir a los que no conoce. La justicia, no sólo debe ser independiente de los otros poderes del Estado, sino también, de los intereses personales y de grupo. 

Hace un tiempo el gobierno del MAS abolió un sistema de registro personal de cada abogado, respecto del número de juicios ganados y perdidos, que permitía contar con un ranking de todos los abogados registrados respecto a sus especialidades. Este sistema, que debería ser repuesto, realizaba una selección “natural” de los mejores profesionales hombres y mujeres.  Estos profesionales deberían tener la posibilidad de postular a cargos como operadores de justicia (jueces, fiscales y magistrados), y posteriormente, el Parlamento podrá realizar una selección de cada uno de ellos, adicionando algunos criterios de la hoja de vida necesarios para reforzar las competencias del cargo, con cláusulas de confidencialidad y anonimato de los postulantes. Asimismo, su mandato deberá durar solamente 3 años, tiempo inferior al mandato presidencial y del ejecutivo, para evitar componendas políticas y de favoritismos de uno u otro lado. Por último, todos los procesos deberán transparentarse a través de un sistema de selección judicial digital de acceso libre, con restricciones que no violen la confidencialidad y el derecho a la privacidad de los postulantes. 

Estas pequeñas puntualizaciones deberán asegurar no sólo una independencia de poderes, sino, más importante aún, una independencia en la selección de los mejores hombres y mujeres, del poder político de autoridades que no trabajan para el servicio del pueblo y los fines del Estado. Es claro que, se plantea una regla de selección objetiva, que no depende de un consejo de notables o de otro mecanismo subjetivo. Además, asegura de cierta forma la eficiencia del sistema de justicia por la instauración de un sistema de competencias que habilita a los profesionales de acuerdo a su desempeño profesional. Adicionalmente, deberá planificarse un sistema con suficiente presupuesto y con metas de desempeño.

Por último, es importante reconocer que el sistema presidencialista y la excesiva concentración de poder en el gobierno central, vuelve a estos hombres y mujeres una especie de “casi dioses” con poder ilimitado y un reconocimiento excesivo de pueblo, resultado fáctico de nuestra ignorancia y bajo nivel educativo. Recordemos que, para contar con una justicia proba y eficiente, necesitamos de los mejores hombres y mujeres, de un mayor nivel educativo de toda la sociedad, de una construcción institucional eficiente y transparente, y de respeto a la meritocracia, que permitan asegurar un estado de derecho y una administración del Estado y la justicia, que aseguren el respeto a los derechos humanos. 



| Joshua Bellott Sáenz es economista

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CABILDEO DIGITAL: EL EXCESIVO PODER DEL ESTADO, ES LA CAUSA DE UNA JUSTICIA DE COIMAS Y AL SERVICIO DE ESE PODER.
EL EXCESIVO PODER DEL ESTADO, ES LA CAUSA DE UNA JUSTICIA DE COIMAS Y AL SERVICIO DE ESE PODER.
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