Por: Zulema Alanes B. |
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) puso en apuros al gobierno. A poco de conocer que la resolución de la Opinión Consultiva sobre la reelección indefinida como derecho humano se encuentra en fase final de edición, el ministro de Justicia, Iván Lima, salió al paso y aseguró que la sentencia de ese organismo “viene a ser extemporánea” porque en Bolivia la reelección indefinida “está prohibida”.
“Si la Corte Interamericana nos dice que no hay reelección indefinida, nosotros les diremos gracias por su opinión, pero en Bolivia ya hemos resuelto este problema”, afirmó Lima.
En declaraciones a Cabildeo Digital, los juristas Ramiro Orías y William Bascopé cuestionaron al Ministro de Justicia y advirtieron que el problema no está resuelto porque el fallo de la Corte IDH podría derivar en un juicio de responsabilidades contra el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por haber forzado la inaplicabilidad de la Constitución.
EL TCP BAJO SOSPECHA
“La situación es un poco más profunda que hablar si es extemporánea u oportuna la resolución que tomará la Corte IDH, porque irá al fondo de un asunto que derivó en una aguda inestabilidad política en el país”, dijo Orías.
Señaló que nunca se debió acudir al Tribunal Constitucional para una sentencia interpretativa del derecho a ser elegido indefinidamente, “en eso coincido con Lima, pero veremos el resultado de la Opinión Consultiva para contrastar si los miembros del TCP hicieron una interpretación adecuada o una interpretación regresiva de la Convención Americana de derechos humanos para permitir el incumplimiento de la Constitución”.
Por su parte, Bascopé aseguró que “la sentencia 084/2017, que reconoce la reelección indefinida como derecho humano, no sólo ha torcido la ley del régimen electoral, al forzar la inaplicabilidad de la Constitución, primera vez en la historia que el propio Tribunal Constitucional declara inaplicable e inconstitucional la misma Constitución”.
Además, dijo, “el TCP sabía que es una aberración jurídica aplicar los principios que protegen los derechos humanos a favor de quien tiene el poder, se aplican a favor de los ciudadanos de a pie no de un ciudadano con poder de Estado que, como tal, tiene el deber de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos y no beneficiarse de ellos”.
Ambos coincidieron que el fallo de la Corte IDH no es “extemporánea” como pretende el ministro Lima, puesto que permitirá determinar la responsabilidad del TPC que “incurrió en prevaricato”, subrayó Orías, y que “debe ser objeto de un juicio de responsabilidades” insistió Bascopé.
UN MINISTRO QUE EXPLICA Y SE COMPLICA
El ministro de Justicia, Iván Lima, insistió que el fallo de la Corte IDH no tiene un efecto retroactivo y, por tanto, si la sentencia internacional dictamina que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, no debería producirse sanciones en contra de los magistrados que habilitaron la candidatura de Evo Morales en 2019.
Asimismo, insistió que “La Constitución es clara, solamente puede haber una reelección, no puede haber una tercera, cuarta, quinta o sexta reelección, esto ya está resuelto en el país, por lo tanto, la opinión que venga a decir la Corte va a ser definitivamente extemporánea”.
El abogado William Bascopé le recordó que el TCP rechazó una acción de inconstitucionalidad sobre la Sentencia Constitucional Plurinacional 084/2017, que avala la repostulación de autoridades electas.
La demanda de nulidad fue presentada en 2019 por el propio Bascopé y un grupo de abogados, pero la resolución constitucional de rechazo fue notificada recién en abril de 2021 aunque se encuentra fechada el 24 de diciembre de 2019.
Bascopé, trajo a colación el dato porque oportunamente denunciaron que “hicieron aparecer el rechazo que habría sido aprobado un año y medio antes, luego de un amparo por vulneración de derechos de tutela judicial efectiva y oportuna. Eso fue insólito”.
El ministro Lima, dijo, pretende borrar todos estos hechos, que “muestran la sistemática vulneración de la constitución y las leyes de parte del TCP para beneficiar a Evo Morales”.
El pasado sábado, en declaraciones a El Deber Radio, la autoridad aseguró que "si la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, el Tribunal Constitucional Plurinacional deberá interpretar cómo se aplica el dictamen en Bolivia".
Este martes, afirmó que “Cuando se convocó a elecciones, las elecciones que llevaron como presidente a Luis Arce, se dijo que solamente puede haber una reelección, se descartó la reelección indefinida, para presidente, para alcaldes y gobernadores, eso lo hizo nuestra Asamblea Legislativa por ley”.
El jurista Ramiro Orías, observó que “si bien Lima se remite a la ley, no dice a qué ley”, y puntualizó que “la ley que deja sin efecto la Sentencia Constitucional 084/2017 y a la que alude el Ministro es la ley 1266 del 24 de noviembre del 2019, ley transitoria promulgada por Jeanine Añez”.
Lima que el sábado reclamaba la atribución de interpretación del TCP para aplicar el dictamen de la Corte IDH en Bolivia, da por zanjado el asunto acudiendo a una ley promulgada por la presidenta que en opinión del gobierno ejerció el poder como consecuencia de un golpe de Estado.
El artículo 19 numeral 2, de dicha ley, establece que las autoridades reelectas en forma continua no podrán postularse como candidatos al mismo cargo.
“Esta norma dio base para la convocatoria a elecciones de 2020, fue concertada como parte de la salida política que además acordó la destitución del Tribunal Electoral señalado por el fraude de 2019 y la conformación de un Electoral y dejó en claro que no habrá reelección indefinida”, recordó Orías.