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IMPUESTO A LOS SERVICIOS DIGITALES: UN DEBATE

Por: Rosa Talavera Simoni | 

Desde que se anunció la iniciativa gubernamental de extender el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de servicios (digitales y otros) se ha conocido opiniones, limitadas al caso de los servicios digitales, la mayoría en contra de la medida, excepto por el esclarecedor artículo de Wilson Atahuichi, publicado en la edición del miércoles 5 de mayo del diario Página 7.

Ciertamente, existía una ausencia en la legislación boliviana del IVA que, a pesar de que prevé que éste se aplique a las “importaciones definitivas”, no contemplaba explícitamente la aplicación del mismo trato a la importación de servicios que a la de bienes.  Es así que, hasta ahora, los servicios de cualquier naturaleza prestados desde el exterior, no pagan este impuesto, colocando en desigualdad de condiciones a quienes prestan servicios similares en el país.  Por tanto, la extensión del IVA a la prestación de servicios “de cualquier naturaleza” aprovechados en el país, incluyendo los servicios digitales, corrige una deficiencia de la Ley 843 vigente.

Por otra parte, como bien aclara W. Atahuichi, el impuesto solo se aplica a los servicios digitales que tienen como contraprestación un pago al exterior; por tanto, los servicios gratuitos (que los hay) o aquellos que se acceden a través de una cuenta de internet contratada con un proveedor local, no resultan afectados.  Los que sí quedan alcanzados, son los servicios de Netflix, Spotify, YouTube, ZOOM y similares, cuya contratación es, sin duda, un indicio de capacidad contributiva y, por tanto, probablemente afecte a un 20% de la población y no así, por ejemplo, a los estudiantes que pasan clases virtuales porque ellos acceden a una plataforma que es pagada por quienes imparten las clases (es decir los “anfitriones” del ZOOM u otra plataforma).  

Además de los servicios digitales propiamente dichos, también está alcanzada la contratación de publicidad en las correspondientes plataformas como Facebook, You Tube y otros, lo cual, se dice, encarecería los costos de las empresas. Sin embargo, este efecto es atenuado por la disposición de la ley que autoriza a quienes realicen estos pagos, a deducir el IVA pagado al proveedor del exterior, del impuesto que les toca empozar al fisco boliviano sobre sus ventas locales gravadas por IVA; es decir, les permite tomar el crédito fiscal que corresponde al 13% del monto pagado, a pesar de no tener el respaldo de una factura que lo incluya.

En el caso de las personas naturales que no sean sujetos pasivos del IVA, no existe la posibilidad de aprovechar el respectivo crédito fiscal, con lo cual efectivamente sufren un encarecimiento del servicio de, por ejemplo, Netlix.  Pero como ya se ha dicho, quienes contratan este servicio son una minoría que bien puede afrontar dicho incremento, que no superaría los Bs10 por mes.

A riesgo de resultar enojosa ante quienes abominan la existencia de cualquier impuesto, extraño que el gobierno no aplique a los pagos por los servicios digitales, el Impuesto a las Utilidades de las Empresas, previsto en la Ley para beneficiarios del exterior que obtengan rentas de fuente boliviana por la prestación de servicios de consultoría -por dar un ejemplo- como resultaría de una aplicación correcta de la ley a operaciones que el avance tecnológico ha incorporado en la economía y que exigen la actualización de la Ley. 

Finalmente, reitero la necesidad de realizar una reforma integral de la legislación tributaria a fin de encarar todos los problemas que tiene nuestra vieja ley; entre otros, el tratamiento de las exportaciones de servicios que, a diferencia de las de bienes, actualmente se consideran gravadas por el IVA, lo cual es otra clara inconsistencia en la legislación vigente.



| Rosa Talavera Simoni es economista

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IMPUESTO A LOS SERVICIOS DIGITALES: UN DEBATE
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