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¡ CUIDADO ! LA CPE ESTÁ EN PELIGRO, TRIQUIÑUELA PARA MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN

Por: Juan del Granado | 

No se puede modificar la Constitución Política (CPE), con una ley. Y es eso lo que pretende el MAS con un proyecto de ley modificatorio de la ley 44 para Juicio de Responsabilidades del presidente y vicepresidente. Sin embargo, como las previsiones principales están en la CPE, el proyecto de ley la modificaría, violentando nuestro ordenamiento jurídico. El Art. 184 de la CPE a tiempo de definir las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en su inciso 4to establece la de “juzgar, como Tribunal colegiado en pleno y en única instancia a la presidenta o a el presidente del Estado (…) por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato…”; lo que es reiterado y reglamentado en el Art. 18 de la ley 44. Contra esas disposiciones ha sido presentado el proyecto de ley “124-20”, en 22 de enero de este año, aunque su difusión completa, incluyendo su “exposición de motivos”, ha sido reciente.

La modificación, que afecta directamente a la CPE, contenida en el proyecto de ley establece: “I. El presidente del Tribunal Supremo, constituirá como Tribunal colegiado a tres magistrados que juzgarán al presidente o vicepresidente (…) IV. A los fines de garantizar el derecho amplio a la doble instancia, (…) el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, constituirá un tribunal de apelación conformado por tres magistrados que dictará la resolución definitiva en el caso”


¿Qué tal? con una simple ley se cambia la Constitución.

La exposición de motivos es una irónica defensa de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos que establecen el derecho de apelar sentencias “…ante un juez o tribunal superior” lo que, supuestamente, tendría que ser adoptado en Bolivia a partir de la aplicación preferente de esos tratados internacionales.


Diputados del MAS | Foto: Radio Panamericana 

La pregunta es casi obvia: ¿Por qué de pronto, los diputados del MAS están interesados en la aplicación del Pacto Internacional y de la Convención Americana? Además, justo ahora, que se están formulando cinco proposiciones acusatorias para el juicio de responsabilidades contra la ex presidenta Janine Añez. ¿Será cierto que el MAS esté preocupado por garantizarle a Jeanine Añez su derecho “a la doble instancia”? 

Difícil creerlo cuando ha sido precisamente el gobierno del MAS el que ha atropellado todos los “derechos procesales” de la ex presidenta con motivo de su ilegal aprehensión, de su injustificable detención preventiva y de su inconstitucional enjuiciamiento ante jueces y fiscales ordinarios. Si el MAS , cuando atropelló a la ex presidenta, no se acordó nunca que el Pacto Internacional y la Carta Americana en sus Arts. 9, 10 y 14; y 7 y 8, respectivamente, consagran los Derechos inviolables a la libertad, a la no detención arbitraria, a la presunción de inocencia y a todas las “garantías judiciales” del debido proceso. Está claro que lo que se busca con el “proyecto de ley” modificatorio de la Constitución, es “sumarizar” el Juicio de Responsabilidades, dejando en manos de tres magistrados el proceso y de otros tres la “apelación”, y todo a criterio del presidente del TSJ que designa discrecionalmente a los seis.

No fue Golpe, fue fraude | Foto: Los Tiempos

Dos puntualizaciones jurídicas al respecto: La primera, es que ninguno de los Pactos Internacionales invocados podrían aplicarse al caso de juicio de Responsabilidades en Bolivia, porque dichos documentos textualmente establecen el “derecho a recurrir ante un juez superior”, y resulta que en nuestro país NO hay juez superior al TSJ, por lo que es ridículo que los tres magistrados nombrados a dedo por el presidente del TSJ, para conocer la apelación, se vuelvan “superiores” a sus otros tres colegas que sustanciaron la causa principal. Es que los fallos que emite el TSJ nacen con autoridad de cosa juzgada, y en el caso de enjuiciamiento de Responsabilidades, el Tribunal actúa “en pleno” por prescripción constitucional, no admitiendo siquiera el tratamiento en salas, aplicable únicamente en la etapa preparatoria a cargo del fiscal general y como control jurisdiccional a través de su sala penal. Y la segunda puntualización tiene que ver también con los dos pactos internacionales, que exigen que los estados parte adopten internamente la legislación internacional, cambiando si fuera necesario sus normas, pero “con arreglo a sus procedimientos constitucionales” (Arts. 2 del Pacto de San José y 2.2 del Pacto Internacional). En el caso nuestro, si se tratare de modificar el enjuiciamiento, hay que acudir a un Referéndo para modificar el Art. 184-4 de la CPE, porque ese es nuestro procedimiento interno.

Esta claro entonces, que no hay que admitir triquiñuela alguna, que no busca investigación ni justicia, que debemos lograrlas respetando la Constitución, sino “sumarizar” el juicio y obtener “sentencias” vengativas expeditas. 

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