Foto: El Deber.-
La sala constitucional primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, este viernes, define la acción popular que enfrenta a pueblos indígenas y productores ecológicos con agroindustriales. Los primeros defienden el patrimonio genético y biodiversidad mientras que los segundos empleo y desarrollo, sin considerar que en el país el uso de transgénicos está prohibido por varias normas.
Esta instancia constitucional debe resolver si procede o no los argumentos de los demandantes que se oponen al Decreto Supremo 4232, aprobado el 7 de mayo de 2020, por el actual Gobierno, que autoriza de manera excepcional al Comité Nacional de Bioseguridad elaborar reglamentos abreviados para la evaluación se semillas genéticamente modificados en cultivos de maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, destinados al abastecimiento interno y exportación.
La Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo-filial San Julián) convocó para esta jornada a un “tractorazo” en rechazo de la acción popular que pretende prohibir el uso de eventos genéticamente modificados en campos agrícolas soyeros, maiceros, trigueros, algodoneros y cañaverales.
La concentración será en el cruce a la Brecha Casarabe con tractores, maquinaria y vehículos, señala la convocatoria que la organización emitió a los sindicatos, productores independientes, asociaciones y organizaciones de productores agropecuarios de ese municipio, según un reporte de El Deber.
“El uso de la biotecnología es vital para mejorar la productividad y combatir las plagas, cada vez más resistentes, y los efectos de la sequía que, cada año, merman la economía productiva”, expresa el comunicado.
La acción popular, según los demandantes, se fundamenta en el propósito de defender el derecho a una alimentación sana, derecho consagrado y protegido expresamente en convenios y acuerdos internacionales. Aducen que el DS 4232 viola la Constitución y las leyes en cuanto a la prohibición al uso de transgénicos en Bolivia y aclaran que dicho recurso legal reivindica el derecho al acceso a un ambiente sano y libre de venenos químicos y transgénicos.
Desde Anapo aseguran que se mantendrán firmes en la defensa al derecho de producir con tecnologías modernas para alcanzar mayor productividad en campo y hacer frente a factores adversos como la sequía y los ataques de plagas y enfermedades en sus cultivos que dejan cuantiosas pérdidas económicas.
Antecedentes
En mayo pasado, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 4232 que autoriza de manera excepcional al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa.
Esta norma provocó que en julio, pueblos indígenas, activistas y expertos de Bolivia presentaran una acción popular, a la sala constitucional primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el propósito de suspender su aplicación.
Para los demandantes la “Asamblea por los bosques y la vida”, este Decreto amenaza el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, a la consulta previa, a la territorialidad, el territorio y al hábitat de los pueblos indígenas, y en particular al patrimonio genético y cultural sobre las semillas nativas.
Además porque pone en riesgo la biodiversidad y el medio ambiente sano, en su doble dimensión: como sujeto de derechos y por las funciones que cumplen respecto del resto de los seres vivos y la salubridad pública.
Ante las presiones cabe recordar que el uso de transgénicos en el país está prohibido expresamente en el Art. 255 de la Constitución Política del Estado (CPE), y en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología suscrito por el Estado boliviano el 29 de Enero del 2000, la Ley 300 de la Madre Tierra, en su Art.24, la Ley 144 de la Revolución Productiva en su Art. 15, la Ley 401 sobre Celebración de Tratados en su Art. 4.
Así como en la Ley 622 de la Alimentación Escolar y Soberanía Alimentaria en su Art. 7, la Ley 3525 de la Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria Ecológica en su Art. 2, el Decreto Supremo 181 referido a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en su Art. 80, el Decreto Supremo 2452 sobre etiquetado de OGMs, la Resolución Administrativa VRNMA 135/05 y la Ley 71, sobre Derechos de la Madre Tierra en su Art. 7, según el Comité Científico de Biotecnología (CCB).
MAIB