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Debate tributario: alivio con improvisación.

Por Roberto Ugarte.-

La crisis del covid-19 sirvió al gobierno para aplicar políticas tributarias mediante decretos supremos y que modifican elementos importantes de la Ley tributaria 843 (a falta de acuerdos entre ejecutivo y legislativo). Las medidas evidencian una erosión del sistema impositivo y excede las limitaciones de su carácter transitorio.

Es el caso del D.S. 4298 de 24/07/2020, donde incorpora aspectos muy controversiales como son los siguientes:

1.- Hasta diciembre de 2021, empresas se beneficiarían con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por Bs. 3,000 millones.

El Art. 7, otorga a las empresas tomar como pago a cuenta del IVA, el equivalente al 50% de las contribuciones patronales efectivas. La medida permitirá a las compañías apropiarse parte del IVA, siendo que este impuesto es repercutido al comprador. El IVA es un impuesto indirecto, forma parte del precio de venta facturado y, por mandato de ley las empresas retienen el impuesto y empozan a las cuentas fiscales. Por tanto, es incoherente aplicar descuentos con el IVA, siendo que pagan otros sujetos. 

En 2019 el IVA pagado por empresas privadas fue de Bs. 10,271 mill. Se estima que el aporte patronal será de Bs. 9,071 mill. (a dic. 2021), por lo que el beneficio a las empresas será de cerca a Bs. 3,000 mill. Lo que significa que la recaudación del IVA mercado interno, bajará de Bs. 14,000 mill. a Bs. 11,000 mill. 21% de costo fiscal.

La política adecuada de bajar el IVA es beneficiar al consumidor. Puede ser a través de la devolución de una fracción del impuesto. Si el comprador presenta facturas por Bs. 4,000/mes, el TGN le devolvería Bs. 109/mes (21% del IVA). Esta política permite inyectar efectivo al consumidor, mientras exista la crisis.

2.- Incentivo a compras nacionales a través del RC-IVA, no es efectivo.

El Art. 2, fija por 5 meses imputar un adicional del 20% al descargo de facturas de consumo “Hecho en Bolivia” a dependientes sujetos al RC-IVA. Nada relevante para generar este incentivo. Solo creará costos y dificultades para el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Además, un alto porcentaje de la fuerza laboral dependiente con sueldos menores a Bs. 10,015/mes, no requieren presentar facturas de descargo por deducciones de 4 sueldos mínimos (Bs. 8,488) y aportes a la AFP (12.71%).

La recaudación del RC-IVA a dependientes en 2019 llegó a Bs. 207 mill. Proyectado para los 5 meses, llegaría a Bs. 62.2 mill., lo que significaría un costo fiscal de Bs. 12.4 mill. Es marginal el incentivo al “compro boliviano”. Se calificaría como un hecho político.

3.- Cerca del 27% de contribuyentes del Régimen General, tienen la opción de pasar al “monotributo”.

El D.S. 4298 crea un régimen llamado “monotributo” con vigencia indefinida, aplica a empresas unipersonales y profesionales independientes del sector manufacturero y servicios. Pagarán el 5% sobre ventas, en relevo del IVA, Impuesto a las Transacciones e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). Restringe a ventas por más de Bs. 250,000/año y al sector de comercio. Esto permitirá abrir hoyos en los controles y abrir a la evasión. 

La migración al monotributo de microempresas está abierta al 27% del universo de contribuyentes (aprox. 68,000). En 2019 la recaudación de este segmento fue de Bs.430.4 mill., la migración al monotributo, bajaría a Bs. 227.6 mill./año. Costo fiscal de 48%. Si bien este régimen es aliviar con la carga impositiva a microempresas y formalizarse a otras ante el SIN; el resultado es poco alentador, su diseño es alejado del sistema impositivo.

Lo que queda es ir hacia una reforma tributaria.

Se percibe que los “alivios impositivos”, son aisladas del contexto de la política fiscal. Nos conducirá a un mayor déficit público. Crea un desorden en el régimen impositivo al aplicar inusualmente beneficios del IVA a empresas, habiendo otorgado amplias rebajas con el IUE. Crea el “monotributo” sin considerar al sistema impositivo. El gobierno ha sobrepasado las limitaciones de una política transitoria y cae en una grave vulneración a la ley tributaria.

Reordenarlo después de la pandemia, será compleja, lo cual obligará a la próxima gestión de gobierno impulsar una reforma tributaria. Se espera que el cambio impositivo sea con una menor carga, equitativa, de fácil administración y garantice los recursos suficientes para el TGN, municipios y universidades. El consenso social y político es importante.

Roberto Ugarte Q.

Ex presidente del SIN

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