Por Jorge A. Plaza Fernández.-
Frecuentemente escuchamos a comerciantes ofertando productos “con factura o sin factura” y, dependiendo de la preferencia del cliente, la transacción de compra-venta se configura. Normalmente, se pacta “con factura” cuando el cliente es una empresa o una persona natural que trabaja en relación de dependencia en una entidad privada o pública; caso contrario, la operación se pacta “sin factura” y se aplica una rebaja sobre el precio de venta ofertado, consolidando de esa manera un mecanismo de complicidad del consumidor frente a un “ilícito tributario”. sancionado por nuestra legislación, con clausura del establecimiento. Obviamente, el cliente no tiene una clara conciencia sobre el ilícito que está siendo cometido y sólo evalúa la relación costo/beneficio de la compra.
También es usual escuchar quejas de profesionales independientes cuando se refieren a la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el sentido de que el sistema solo permite computar como crédito fiscal las facturas vinculados con su actividad profesional y que, por ese ingrato motivo, inevitablemente tienen que pagar la diferencia de impuestos “en dinero”. Y, sin importar cuanto es el valor a pagar, siempre parece mucho, y no llegan a entender por qué a ellos, que también comen, visten y educan a sus hijos, no se les acepta como acreditables, las facturas de compras de “gastos personales”, como ocurre en el caso de quienes trabajan en relación de dependencia.
Quienes así se quejan, olvidan (o ignoran) que el IVA es un impuesto indirecto que repercute en el consumidor final, que es quien lo paga en última instancia, de modo que quienes emiten las facturas actúan, por mandato de la ley, como agentes de percepción, es decir como recolectores del fisco. En otras palabras, son simples cobradores y pagadores de un impuesto que ellos trasladan a sus clientes y, por tanto, la queja, tan frecuentemente escuchada, no tiene base.
Esas y muchas historias similares son el resultado de una cultura tributaria erosionada, fruto de un incorrecto direccionamiento de la política fiscal que ha dado lugar a un sistema impositivo que adolece de lo que he llamado “pecados capitales”, por los impactos negativos que causan en la sostenibilidad del sistema.
PRIMER PECADO
El primer pecado capital tiene que ver con los numerosos mecanismos de compensación entre impuestos de naturaleza diversa. El caso más notable, es el crédito IVA contenido en las facturas, que se puede utilizar como pago a cuenta del denominado RC-IVA, impuesto que grava, entre otros ingresos menores, los salarios del personal dependiente. A estos contribuyentes, se les permite la compensación de hasta el 100% del impuesto, con facturas, como popularmente se dice, dando como resultado final, que las personas en relación de dependencia laboral, no tributan sobre sus rentas del trabajo, ya que, cualquiera que sea el nivel salarial, el valor de las facturas que presentan, casi siempre es mayor que el ingreso gravable que, además tiene una deducción, como mínimo no imponible, que equivale a 4 salarios mínimos, actualmente Bs8.488.
Pero los quejumbrosos profesionales independientes también se benefician con un sistema de compensación, que les permite usar el crédito IVA de sus facturas por gastos personales, para pagar el 50% del monto que les corresponde tributar en concepto de Impuesto a las Utilidades (IUE), lo que arroja como resultado que la tasa impositiva efectiva sobre sus ingresos sea de solo 5,4%, aunque la alícuota del IUE es de 25%.
En este mismo grupo de distorsiones podemos incluir al sistema de compensación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) con el Impuesto a las transacciones (IT), lo cual permite que las empresas paguen solo uno de estos dos impuestos, el que sea mayor.
SEGUNDO PECADO
Un segundo pecado capital del sistema tributario boliviano, es la ausencia de un impuesto que grave la renta personal que no se destina al consumo o al mantenimiento y generación de la fuente de ingresos, y el cual debería alcanzar a todos los ciudadanos, pues este impuesto en esencia, representa “el precio de vivir en sociedad”. Pero, además, un impuesto a la renta es un rasgo esencial de los sistemas tributarios considerados equitativos, pues a diferencia de lo que ocurre con los impuestos al consumo, permite a que cada ciudadano pague el precio que le corresponde por vivir en sociedad, en concordancia con los ingresos que percibe, ya sea que provengan del trabajo, de la inversión de capital o de la percepción de dividendos. Cabe mencionar que el impuesto al RC-IVA aplicable al personal dependiente y el IUE aplicable a los profesionales, no se consideran técnicamente impuestos a la renta, pues no cumplen las condiciones mínimas para ser considerados tales, pues alcanzan a un grupo limitado, tanto de contribuyentes como de rentas.
TERCER PECADO
El tercer pecado capital fue la creación de los nefastos sistemas simplificados que perforaron la estructura del sistema tributario boliviano al permitir que contribuyentes con suficiente capacidad contributiva, literalmente se oculten en estos regímenes, muchas veces en complicidad con las autoridades de turno. A título ejemplificativo tenemos en estos grupos a grandes comerciantes de electrodomésticos de línea blanca y línea negra (TV, videos, audios, celulares) hasta de última generación, así como a los productores y cooperativas de comercialización de la milenaria hoja de coca.
En síntesis, una verdadera transformación de nuestro sistema tributario necesariamente tendría que estar sustentada en la eliminación de los llamados pecados capitales y complementada con la optimización del funcionamiento de la administración tributaria, orientada al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y como elemento indispensable, la creación de un Tribunal Fiscal jurisdiccional especializado, que permita dirimir las contiendas tributarias, en un sistema de doble instancia, con posibilidad de apelación final al máximo tribunal.