A partir del 1 de julio y hasta el 31 de julio, el Ministerio de Trabajo, dispuso que se deben cumplir 8 horas de trabajo por jornada laboral, tanto en el sector público como privado.
La determinación llegó a través de la Resolución Ministerial N° 255/20 que además señala que esa jornada laboral deberá desarrollarse en horario continuo, entre las 05.00 y 18.00.
Existen grupos laborales, cómo la Policía, FFAA, personal del área de Salud, Seguridad Social y otros de empresas públicas y privadas que, por la naturaleza de sus actividades, no se adecuen al desarrollo de actividades en estos horarios, están exentos del cumplimiento.