El Ministerio de Salud a través de un comunicado manifestó que está prohibida la comercialización de sangre humana o sus componentes, entre ellos el plasma hiperinmune, situación que está ocurriendo ante la emergencia que atraviesa el país por el COVID-19.
La acción de lucrar con tal es considerado un delito contra la salud pública, sancionado en el artículo 216 del Código Penal.
La Ley 1687 de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, del 26 de marzo de 1996, y su Decreto Reglamentario 24547, del 31 de marzo de 1997, Capítulo V de los Donantes de Sangre, Artículo 18, señala que "queda terminantemente prohibida la remuneración o comercialización de sangre humana y sus componentes".
Esa misma norma, en el Capítulo XII de los Delitos y Sanciones, Artículo 37, establece "toda acción u omisión que implique la violación de la presente Ley, y de su reglamento, será sancionada como delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 216 del Código Penal".