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GRACIAS, PERO ¡FAVORES NO! Sobre la derogación del D.S 4199 y la LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Por: Lic. Ramiro Vega. Foto: dircomfidencial.com.-

Ante la decisión de derogar el parágrafo II del Art. 7 del Decreto supremo 4199, el Ministro de Gobierno Arturo Murillo publica:


“A solicitud de organizaciones de DDHH y medios de comunicación, hemos derogado los artículos de decretos que creaba susceptibilidad sobre libertad de prensa. Respetamos y defendemos la libertad, así como defendemos y respetamos la democracia.”

Foto: Amnistía Internacional

Llama la atención como el gobierno administra el Estado a punta de presión sin un mínimo de reflexión, pues prevalece la soberbia al referirse que tal decisión se debe a la crítica y no al error y mal asesoramiento. 

El efecto inmediato y negativo es que la recurrencia en estas fallas seguirá latente mientras no acepten que tomaron una decisión que vulnera los Derechos Humanos, que las personas que les guiaron por ese camino deben ser sancionadas, y que esta es la razón de la derogación y no la petición civil o las preocupaciones de la CIDH. 

El texto derogado dice: 

“II. Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal”

Queda claro que un Decreto Supremo no puede crear nuevos tipos penales, por lo que esta norma se limitaba a ser una simple amenaza y una insinuación al poder judicial para aplicar la interpretación que ellos consideran útil. Jurídicamente la norma fue innecesaria e inocua, pero alguien pensó que políticamente era útil y estos asesores seguirán guiando al gobierno que ha probado que no tiene problemas en vulnerar el debido proceso y estado de derecho mientras nadie se de cuenta y no reclame. Por ejemplo ya existen varios detenidos preventivos que ante una infracción, la violación de la cuarentena, se encuentran procesados por un delito bajo la penosa interpretación del Artículo 216 del Código Penal que establece:


“(Delitos contra la salud pública).
Incurrirá en privación de libertad de uno a diez años el que ”… realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población.”

Están procesando penalmente a personas que cometieron una infracción e intentaron establecer que la información también es pasible de ser sometida al escrutinio de esta norma penal, útil para detener a cualquier periodista o ciudadano señalado por el dedo gubernamental. 

La norma intentó penalizar la información por un supuesto peligro al tratamiento de la emergencia sanitaria. Si bien el Ministro de la Presidencia, Yerko Nuñez, había declarado que esta norma descarta a los periodistas, confesó sin saberlo que la norma era selectiva y es el Viceministro Christian Tejada quien develó completamente los fines de estas políticas: 

“EL nuevo decreto 4231 no viola la libertad de expresión, es más, no contempla a la prensa ni a los periodistas, ellos se rigen por la (LEY DE IMPRENTA )lo que hace es evitar que criminales narco-socialistas traten de crear incertidumbre a la población para desestabilizar el Gobierno legal y constitucionalmente constituido…Este es un mensaje claro para los “criminales” que buscan desestabilizar el Gobierno: ANDEN SOBRE LA VEREDA porque al mínimo intento de crear zozobra en la población se pondrán a picar piedras en las cárceles de máxima seguridad”.

Sin lugar a duda, el texto descarta que el objeto sea la protección de la salud pública, sino la estabilidad del gobierno y concluye con una amenaza pública cuál si fuere el Ministro de Gobierno de una dictadura. Es decir que la derogada amenaza, nunca tuvo un fin de orden social sino de protección de poder y persecución política.

La libertad de expresión no es un derecho exclusivo de los periodistas, es una garantía para dar y recibir información de todos los ciudadanos. De hecho el ciudadano puede inclusive difundir información falsa en sentido que la certeza y veracidad no pueden ser condicionantes para ejercer este derecho. Parte de los principios de libertad de expresión plasmados por la CIDH de los cuales como Estado tenemos la obligación de asumir señalan: 

6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

Eluden entonces el reconocer que el Decreto Supremo 4199 violaba la Constitución Política del Estado y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y atribuyen la decisión a simplemente darle gusto a la CIDH y a la ciudadanía, manteniendo sin consecuencias a la gente que diseñó este documento para la persecución de ideas.

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CABILDEO DIGITAL: GRACIAS, PERO ¡FAVORES NO! Sobre la derogación del D.S 4199 y la LIBERTAD DE EXPRESIÓN
GRACIAS, PERO ¡FAVORES NO! Sobre la derogación del D.S 4199 y la LIBERTAD DE EXPRESIÓN
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