Las Cámaras de Industria y Comercio piden al gobiernos medidas urgentes que ayuden a prender los motores de la actividad económica. En un comunicado conjunto solicitan postergación en los plazos para el pago de algunos impuestos, la anulación de instructivo para la certificación como caso de contagio en los lugares de trabajo a los dependientes que resulten con COVID-19 y, finalmente, el pedido de un Fondo de Garantías para que los pymes e industrias accedan al financiamiento que ayude a reiniciar actividades.
A continuación sigue el Comunicado mencionado:
La Cámara Nacional de Comercio (CNC -Bolivia) y la Cámara Nacional de Industrias (CNI)
En el marco de la defensa de los intereses del sector empresarial formal al que representan ambas organizaciones empresariales y ante la compleja situación que viene atravesando el país por la emergencia sanitaria del COVID-19, comunica lo siguiente:
1. Debido a la paralización de la mayoría de las actividades económicas durante la cuarentena que vive el país, las empresas: i) se han visto imposibilitadas en poder generar ingresos suficientes para hacer frente a la acumulación de sus obligaciones y ii) no tuvieron la posibilidad de terminar con sus cierres administrativos contables y, en consecuencia, con las auditorías con cierre de la gestión 2019. Antes esta evidente situación de fuerza mayor, solicitamos al Gobierno Nacional la ampliación de la prórroga otorgada por el Decreto Supremo 4198 para el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) para las empresas con cierre de ejercicio al 31 de diciembre de 2019, hasta el 20 de octubre de 2020 o bien 60 días después de que se levante la actual cuarentena, aplicando la misma lógica de ampliación de plazo para el sector industrial cuyo cierre se registra, anualmente, el 31 de marzo.
2. La Autoridad de Supervisión de la Seguridad a Corto Plazo (ASUSS), a través del Instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ N° 0003/2020, instruyó a los Entes Gestores de Salud emitir el certificado de incapacidad temporal por trabajo a los asegurados que se contagien del COVID-19 “con ocasión o como consecuencia del trabajo”, instrucción que no cuenta con ningún fundamento técnico ni médico, debido a que, a la fecha, no es posible determinar el lugar ni el momento del contagio, por lo que no es razonable que dicha enfermedad sea considerada responsabilidad de los establecimientos laborales, más aún cuando estos están aplicando los protocolos de bioseguridad exigidos y el contagio podría ocurrir en la vida privada de los trabajadores. Consiguientemente, pedimos que, “con carácter de urgencia”, la ASUSS deje sin efecto el Instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ N° 0003/2020 e instruya a los Entes Gestores de Salud la emisión del certificado de incapacidad temporal por enfermedad común a favor de los asegurados que se contagien con el COVID-19.
3. Ante la urgente necesidad de salvar la vida de las empresas como único medio de garantizar el mantenimiento de las fuentes de empleo que estas generan y, con ello, el bienestar de las familias bolivianas, reiteramos el pedido al Gobierno Nacional para que éste constituya un “Fondo de Garantías” estatales para posibilitar el financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME´s) de la reposición de los fondos de capital de trabajo a las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo. Este financiamiento, que está dirigido a restablecer la cadena de pagos de las empresas que ha sido interrumpida de manera abrupta por el estado de emergencia sanitaria, debe ser otorgado de forma ágil, en condiciones concesionales de plazo y tasa de interés y bajo garantía quirografaria.
UNIDOS Y CON MEDIDAS EFECTIVAS Y OPORTUNAS PODREMOS SALIR ADELANTE