Diputados aprueba diferimiento de deudas con la banca y reducción del 50% en pago por servicios
La Paz, 20 de marzo (Cabildeo Digital).-
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó este viernes el diferimiento automático del pago del capital, intereses y otro tipo de gravámenes de los créditos que tengan las personas con las entidades de intermediación financiera por el tiempo que dure la emergencia por el Coronavirus, otorgando seis meses posteriores al levantamiento de la pandemia para su regularización.
Asimismo, Diputados determinó reducir en un 50% el pago mensual de las tarifas de los servicios básicos (agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones), mientras dure la emergencia por el COVID-19, en tanto que los pagos deben ser diferidos sin multas ni sanciones por el tiempo que dure la pandemia.
Como estaba previsto, y con la asistencia de más de 70 asambleístas, la Cámara de Diputados aprobó con varias modificaciones el Proyecto de “Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos” que fue enviado por el Senado Nacional para su revisión.
El texto de los artículos del Proyecto aprobado señala:
“Artículo 1.- (Diferimiento de Pago de Capital e Intereses).
I. Las entidades de intermediación financiera que operan en territorio nacional deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirs (COVID-¡), otorgando un plazo de seis meses posteriores al levantamiento de la declaratoria de emergencia.
II. La medida dispuesta en el parágrafo precedente no implicará el incremento de la tasa de intereses ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Se prohíbe el anatocismo.
III. Las entidades financieras deberán realizar el diferimiento de los créditos de manera automática una vez promulgada la presente ley y no deberá implicar costos administrativos adicionales, salvo lo dispuesto en el siguiente parágrafo.
IV. Las y los prestatarios podrán continuar con el pago de sus créditos sin la aplicación de la medida dispuesta en el Parágrafo I del presente Artículo a solicitud de los mismos, mediante los mecanismos que sean habilitados por las entidades de intermediación financiera.
V. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiera (ASFI) emitirá las disposiciones correspondientes para hacer efectivo el cumplimiento del presente Artículo.
Artículo 2 (Servicios Básicos)
I. Entretanto dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco de los derechos fundamentales establecidos en el Artículo 20, Parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, todas las empresas públicas, privadas y cooperativas que presten servicios básicos, deben garantizar la continuidad de sus servicios.
II. Los pagos por los servicios de los usuarios deben ser diferidos sin multas ni sanciones por el tiempo que dure la declaración de emergencia por la pandemia de Coronavirus, COVID, no debiendo realizar el corte de servicio pro falta de pago
III. Se reduce en un 50% el pago mensual de la facturación de las tarifas, otorgando un lapso de tres meses posteriores al levantamiento de la emergencia del COVID 19”.
La Disposición Final Primera establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará l ley en el plazo de dos días calendario, en tanto que la Segunda instruye al Ministerio de Economía y Finanzas diferir hasta el 30 de abril el informe de los estados financieros de la gestión 2019.
Al término de la sesión, la diputada Otilia Choque, presidente de la Comisión de Planificación, destacó la aprobación del Proyecto de Ley. “Se ha flexibilizado esta normativa, (las personas) no pagarán capital ni intereses por el tiempo de la pandemia y tendrán seis meses para poder capitalizarse y nuevamente emprender las cuotas de capital e intereses; no afectamos a la banca ni a los ciudadanos”, dijo.
El Proyecto de Ley aprobado será remitido a la Cámara de Senadores para que consideren las modificaciones realizadas, como establece el Reglamento General.