Por: Iván Carlos Arandia.
Nuestro querido Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no deja de sorprendernos. Ahora resulta que hace casi dos años, emitió la SCP 24/2018 de 27 de junio, generando una jurisprudencia que –a decir de las malas lenguas– pretende ahora ser mal utilizada por Evo y sus acólitos para justiciar su candidatura senatorial. Pero partamos por el principio, señalando, como es correcto, que el art. 149 de la CPE, indica en su parte final que para ser senador o diputado se precisa “(…) haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en las circunscripciones correspondientes”, previsión que fue declarada convencional y razonable por la merituada sentencia constitucional; sin embargo, muy oficiosamente, nuestros detallistas magistrados añadieron oficiosamente una salvedad, señalando que aquellas actividades “(…) que por disposición legal o fuerza mayor, deban cumplirse en otro sitio, haciendo intermitente la residencia “permanente” en el domicilio señalado, sin romper el vínculo entre el ciudadano y su territorio" (el texto original viene incluso con negrillas) no interrumpían el criterio de permanencia, habilitando la candidatura.
Aquí es cuando surgen los problemas, pues se rumora que nuestro tristemente célebre expresidente pretende echar mano de lo descrito, alegando que su ausencia no implicaría interrupción a la permanencia de residencia, en razón precisamente a que por motivos de "fuerza mayor", tuvo que huir del país bajo presión y amenazas incluso para su vida.
Dicho argumento resulta ser de inicio interesante, al menos ante los ojos de un constitucionalista, pero luego de un análisis bastante rápido y superficial resulta fácil concluir –mediante un simple procedimiento lógico gramatical– que la interpretación que se le pretende dolosamente endilgar, resulta ser completamente errónea, en razón a lo siguiente:
a. Primero, dicha sentencia declara válido y razonable el requisito de residencia permanente para todos los cargos electivos, estableciendo solo de forma excepcional dos condiciones para que no se dé por interrumpida la permanencia en la residencia: i) cuando la misma se produzca para cumplir actividades fuera de la circunscripción de origen siempre que respondan a un mandato legal expreso, tal es el caso, por ejemplo, de los asambleístas nacionales que deben dejar sus zonas de origen para cumplir funciones en La Paz, sede del Órgano Legislativo, precepto que no es aplicable al caso que ahora nos ocupa; o, ii) cuando por fuerza mayor, dichas actividades impliquen traslados regulares o constantes, “(…) haciendo intermitente la residencia (…)” sin que por tal razón deje de ser asumida como permanente, que es el supuesto que pretendería ser utilizado por el expresidente a fin de viabilizar su candidatura.
b. Segundo, la concurrencia de una supuesta “fuerza mayor” responde, en la situación actual, a un hecho controvertido, pues por el momento, la salida de Morales del país fue plenamente voluntaria y, si acaso arguyere la existencia de un estado de amenaza o inseguridad que le hubiere inducido a ello, tendrá que demostrarlo con elementos objetivos y ante autoridad nacional competente, máxime si tiene causas judiciales abiertas en su contra y ante jueces competentes, con todas las garantías inherentes al debido proceso. Por lo pronto, solo se tiene fehacientemente probado su cambio de residencia en base a una percepción subjetiva de riesgo y a la concesión administrativa unilateral de asilo de un país vecino.
c. Tercero, a lo anterior se añade, de acuerdo al texto de la referida sentencia, que la concurrencia de la "fuerza mayor" se vincula indisolublemente a la idea de "intermitencia", noción reservada para quienes cambian o se ausentan de su residencia reiteradamente de forma voluntaria, pero impulsadas por sus actividades específicas, laborales o de otra índole (tener un pariente enfermo en otra circunscripción por ejemplo), algo muy común en el área rural en nuestro país, donde la gente, generalmente por motivos de trabajo, mantienen una doble residencia, rural y urbana, entre la que oscilan, sin por ello perder el vínculo vital con su circunscripción de origen, previsión que tampoco aplica a la situación de Evo. Queda así claro que la alegación de “fuerza mayor” debe ir necesariamente acompañada de la “intermitencia” para ser aplicable, lo que en este caso no sucede.
Por lo anotado, la respuesta a la pregunta del título es a todas luces negativa, correspondiendo al Tribunal Supremo Electoral obrar rechazando la candidatura senatorial de Evo Morales bajo los fundamentos anotados, aplicando directamente la parte final del art. 149 de la Carta Magna, dando por incumplido el requisito de residencia constitucionalmente exigido.