Por: Ramiro Vega - Abogado.
La respuesta es un rotundo NO, pese a sendos debates relacionados a la SCP 24/2018 que aclara las diferentes consideraciones para determinar el cumplimiento del requisito de “residencia permanente” dentro una interpretación compatible entre la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Arts. 149, 167, 285 y 287 de la Constitución Política del Estado.
La interpretación primero fortalece una democracia representativa fundada en que los requisitos que exige la Constitución, no responden a condiciones caprichosas sino a una idea absoluta de congruencia con los principios que la sostiene, lo que hace que ésta responda al método de concordancia práctica en el marco del “principio de unidad de la Constitución”. Dicho de otro modo, el exigir la residencia permanente de un ciudadano para acceder a una candidatura, responde a la necesidad que éste conozca en forma permanente las necesidades, cualidades y condiciones de la gente a la que va a representar.
Así que el precedente señalado, por el contrario de lo que muchos señalan ratifica la necesidad de mantener el requisito de residencia permanente definiendo tal lugar como aquel donde se realiza la actividad principal y proyecto de vida, hecho con el que no cumplen ni el Sr. Evo Morales ni el Señor Mario Cossío. Ahora bien, lo que la SCP 24/2018 califica como residencia intermitente no es una excepción sino una aclaración en cuanto aquellas personas que cambiaron su lugar de actividad principal, empero mantiene su proyecto de vida en el lugar al cual se supone quieren representar.
Independientemente de las razones por las que El Sr. Evo Morales o Mario Cossío hayan dejado el país, el hecho es que han dejado el proyecto de vida que tenían en Bolivia y se han desconectado de la coyuntura y realidad de su pueblo que como se entiende del precedente que se invoca, no puede sostenerse por medios electrónicos o noticias. Ese no es el caso de un diputado que deja su región precisamente para representarla o por ejemplo un magistrado del Tribunal Supremo que se ve obligado a radicar en la ciudad de Sucre, empero constantemente regresa a su residencia principal y no pierde contacto real con su gente.
Queda pues delimitar lo que se entendería por fuerza mayor para entender que bajo ningún punto de vista, el salir del país en calidad de refugiado enmarca la definición de “fuerza mayor”, mas aún si las salidas fueron voluntarias y sin un mandamiento de aprehensión vigente en tal momento. De entenderse así, cuando uno decide irse al exterior para realizar estudios de Postgrado tampoco perdería pues la posibilidad de postularse, en el entendido que estudiar es una necesidad y fuerza mayor. La diferencia con los casos de flexibilidad del precedente es precisamente que las razones que determinan el cambio de lugar de actividades, se deben precisamente al cumplimiento de una función pública.
Por ultimo y en el caso particular de Evo Morales su calidad de refugiado no sería la fuerza mayor, sino las razones por las que adquirió esa calidad, es decir ser víctima de una persecución injusta. De ello se tiene que para que se permita su candidatura el TSE debería antes confirmar que efectivamente Morales es un perseguido, cosa que mas allá de no ser cierta, pondría en una situación bastante incómoda al Gobierno Nacional frente a la comunidad internacional.