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¿Evo Morales puede ser candidato? El TSE ante el fiel de la balanza


Por Zulema Alanes

La postulación de Evo Morales a primer senador por Cochabamba en las listas del MAS, ha puesto al Tribunal Supremo Electoral ante un importante desafío que no sólo incidirá en su propia credibilidad, sino que definirá el curso y la dinámica del proceso hacia las Elecciones Generales 2020.
No es exagerado afirmar que, debido a los desequilibrios de la balanza política, el organismo electoral está ante la tarea de definir el fiel de la balanza para garantizar la voluntad soberana.
¿Evo Morales puede ser candidato? Es la pregunta que ha generado controversia en el debate electoral luego de la inscripción de candidaturas el pasado 3 de febrero. Aunque no quiso adelantar criterio sobre “casos particulares”, Salvador Romero, presidente del TSE, recordó que según la Constitución Política del Estado para aspirar a un curul hay que acreditar residencia permanente en el país por un mínimo de dos años, pero no cerró el debate.

La sentencia 024/2018
El analista y politólogo, Franklin Pareja, sacó a luz la sentencia 024/2018 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que, según advirtió, cambia la "residencia permanente" por "residencia intermitente".
"En el TCP hacían unas interpretaciones absolutamente descabelladas. El art. 149 de la CPE establece la obligatoriedad de la residencia permanente de al menos los últimos dos años, no obstante, emiten una sentencia constitucional, la 024, donde modifican el requisito de residencia permanente por residencia intermitente", explicó Pareja y concluyó que los candidatos sin residencia permanente de dos años –incluidos Mario Cossío y Diego Pary– podrían participar en las elecciones generales 2020.
Según el politólogo el fallo del TCP argumenta que la residencia permanente "consolida prácticas antidemocráticas propias del pasado, obviando que, en el caso boliviano, algunos líderes políticos fueron exiliados en otros países y al restablecerse la democracia, estuvieron habilitados para ejercer sus derechos políticos".

El diablo no sabe para quien trabaja
El jurista Ramiro Orías refutó que dicha sentencia tuviera como fundamento superar prácticas antidemocráticas del pasado y recordó que “el requisito de la residencia permanente no estaba en la anterior Constitución, fue impuesta por el MAS para evitar que los opositores exiliados durante el gobierno de Evo Morales retornen a ejercer su derecho a ser elegidos”.
“El diablo no sabe para quién trabaja” dijo Orías a Cabildeo y aseguró que “Evo Morales debe ser medido con la misma vara que aplicó para sus eventuales contrincantes políticos, y ser excluido de las listas de candidatos”.
Consideró que “el concepto de residencia intermitente no aplica en el caso de Morales porque atendiendo su pedido de asilo el Gobierno argentino le otorgó residencia permanente y las actividades que cumple fuera del país son permanentes”.
Concluyó que el órgano electoral debe inhabilitar no sólo la candidatura de Evo Morales sino también la de Mario Cossío, “actuando en ajuste a la Constitución y con criterio de igualdad ante la ley”.

Las excepciones a la residencia permanente
En la misma línea, el jurista Iván Arandia aclaró que la sentencia 024/2018 declara válido y razonable el requisito de residencia permanente para todos los cargos electivos, estableciendo solo dos excepciones, cuando se interrumpa “para cumplir actividades fuera de la circunscripción de origen siempre que respondan a un mandato legal expreso (…) o cuando por fuerza mayor, dichas actividades impliquen traslados regulares o constantes, “(…) haciendo intermitente la residencia (…)” sin que por tal razón deje de ser asumida como permanente, que es el supuesto que pretendería ser utilizado por el expresidente a fin de viabilizar su candidatura”.
En su columna de opinión del periódico Correo del Sur también puntualizó que “la concurrencia de una supuesta “fuerza mayor” responde, en la situación actual, a un hecho controvertido, pues por el momento, la salida de Morales del país fue plenamente voluntaria y, si acaso arguyere la existencia de un estado de amenaza o inseguridad que le hubiere inducido a ello, tendrá que demostrarlo con elementos objetivos y ante autoridad nacional competente, máxime si tiene causas judiciales abiertas en su contra y ante jueces competentes, con todas las garantías inherentes al debido proceso”.
Arandia también destacó que “la concurrencia de la "fuerza mayor" se vincula indisolublemente a la idea de "intermitencia", noción reservada para quienes cambian o se ausentan de su residencia reiteradamente de forma voluntaria, pero impulsadas por sus actividades específicas, laborales o de otra índole”.
Por lo anotado, el jurista aseguro que el Tribunal Supremo Electoral debe rechazar la candidatura de Evo Morales bajo los fundamentos del art. 149 de la Constitución.

El Día “D” para la decisión
Al asumir la presidencia del Tribunal Supremo Electoral, Salvador Romero admitió que “La elección de 2020 es crucial para el futuro democrático de Bolivia” y trazó una hoja de ruta con todas las medidas para evitar que se repita el “sombrío” panorama post fraude electoral del 2019.
Superada la primera fecha clave del calendario electoral, el empadronamiento biométrico entre el 18 y 26 de enero, el organismo electoral debe pronunciarse sobre la habilitación o inhabilitación de candidaturas.
Romero anunció que la revisión de los documentos de los candidatos que participarán en comicios del 3 de mayo concluirá el domingo y se notificará a las ocho alianzas y organizaciones políticas para que subsanen las observaciones que realice el TSE en un plazo de 48 horas.
Al ser consultado sobre las candidaturas de Evo Morales y Mario Cossío, insistió que el TSE no se manifiesta sobre casos particulares y que las inhabilitaciones serán notificadas a las alianzas y partidos políticos.

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