El Tribunal Supremo Electoral (TSE) dispuso sanciones y multas por faltas electoralescometidas en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandatos por jurados electorales y notarios electorales.
Sanciones para jurados electorales:
La inasistencia a las juntas de jurados será sancionada con una multa equivalente al 5% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
La inasistencia injustificada o abandono de la mesa de sufragio, el día de la elección, serán sancionados con una multa equivalente al 40% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
La ausencia temporal de la mesa de sufragio sin autorización de la Presidenta o Presidente, o cuando estén presentes menos de cuatro juradas o jurados, será sancionada con una multa equivalente al 30% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
Negarse a firmar el acta electoral será sancionado con una multa equivalente al 30% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
Negarse a consignar en el acta electoral los resultados obtenidos y las observaciones que eventualmente se hayan presentado, serán sancionados con una multa equivalente al 30% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
No informar de inmediato a las o los notarios electorales las violaciones a las normas electorales que se encuentren fuera del ámbito de su competencia será sancionado con una multa equivalente al 30% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
No devolver todo el material previsto en los sobres de seguridad a las o los notarios electorales, o no hacerlo oportunamente, será sancionado con una multa equivalente al 30% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
Negarse a proporcionar copias del Acta Electoral a las y los delegados de organizaciones políticas o de otras organizaciones, debidamente habilitadas en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato será sancionado con una multa equivalente al 30% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
Negarse a dar asistencia para el voto a las personas con necesidades particulares, o a las personas mayores de sesenta (60) años que lo requieran expresamente será sancionado con una multa equivalente al 15% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
Negarse a dar información u orientación para el ejercicio del derecho al voto, en el idioma oficial que predomine en la localidad en la que funcione la mesa de sufragio, será sancionado con una multa equivalente al 15% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
No cumplir con los horarios establecidos para la apertura y cierre de la mesa de sufragio será sancionado con una multa equivalente al 30% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
Sanciones para notarios electorales:
La inscripción de ciudadanos en el padrón electoral sin consignar los datos exigidos en los formularios de empadronamiento será sancionada con una multa equivalente al 50% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
No enviar oportunamente al Tribunal Electoral Departamental los formularios de empadronamiento de las y los electores inscritos para su incorporación al padrón electoral será sancionado con una multa equivalente al 25% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
No asistir a la organización de las y los jurados de mesas de sufragio serán sancionados con una multa equivalente al 50% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
No apoyar en la capacitación de las y los jurados será sancionado con una multa equivalente al 50% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
Ausentarse del recinto electoral a su cargo durante la jornada electoral serán sancionados con una multa equivalente al 50% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
No resolver oportunamente reclamos de las personas que se consideren indebidamente inhabilitadas serán sancionados con una multa equivalente al 15% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
No velar por la seguridad e integridad del material electoral, mientras se encuentre bajo su custodia, serán sancionados con una multa equivalente al 60% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
No distribuir oportunamente el material electoral a las mesas de sufragio serán sancionados con una multa equivalente al 60% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
No entregar oportunamente los sobres de seguridad a los Tribunales Electorales Departamentales serán sancionados con una multa equivalente al 50% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
No informar de inmediato las violaciones a las normas electorales, de las que se tenga conocimiento durante el desarrollo del proceso, será sancionado con una multa equivalente al 30% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.