Nos hemos visto sorprendido que dos medios de comunicación Página 7 y La Razón, como si ambas fueran sucursales de un mismo medio, han emitido criterio uniforme sobre el caso de la Minera San Cristobal en el conflicto con sus trabajadores, y lo hacen de la siguiente manera:
La Razón de su página digital del sábado 17-07-2020, en su sección de Economía, tiene como titular: “El TCP le da la razón a San Cristobal y anula el laudo que la obligaba a pagos millonarios”.
Página 7 por su parte, también en su página digital del sábado 17-07-2020, en su sección de Economía, titula: “TPC establece “ilegalidad” en el proceso al que se sometió a San Cristobal; pero, desarrolla la noticia mencionando: “El TCP estableció la ilegalidad del proceso arbitral al que fue sometida la Minera San Cristobal (MSC), por lo que anuló el laudo arbitral que fue utilizado por dirigentes del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros para reclamar a la empresa un millonario pago por concepto de dominicales y horas extras”.
CRITERIO DEL DIRIGENTE
Nos comunicamos con el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera San Cristobal, Henrry Cayo, quien menciona que todo es un show mediático falso, enviándonos la documentación sobre este caso.
REVISIÓN DE LA SCP 1064/2019-S4, de 16-12-2019 Y LA RESOLUCIÓN QUE ESTA REVISA 097/2019 DE 24-05-2019.
Resulta que, producto de un Amparo Constitucional interpuesto por la Empresa, la Sala Segunda Constitucional de La Paz, emite la Resolución 097/2019, de 24-05-2019, concede en parte la tutela y ordena al Tribunal Arbitral que resuelta una Excepción Previa de Incompetencia solicitada por la Empresa, el Tribunal Arbitral en fecha 23-07-2019, la resuelve mediante la Resolución 001/2019 (RESOLUCIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCOMPÉTENCIA); la empresa reclama que no se ha resuelto esta excepción de forma completa y la Sala Constitucional mediante Auto Constitucional 072/2019, de 23-08-2019, anula esta Resolución de Excepción Previa para que se dicte otra, la que, conforme Henrry Cayo, en fecha 13-09-2019, por Resolución 08/2019, se la ha resuelto, declarándose el Tribunal Arbitral COMPETENTE, lo que, a la fecha ha sido aceptado por la Empresa.
La SCP 1064/2019, en cuestión en su parte resolutiva anota: “… CONFIRMAR la Resolución 097/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 1101 a 1107 pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONEDER en parte la tutela solicitada, en los mismos términos que lo hizo la referida Sala Constitucional”, lo que se advierte es que, no anula ningún Laudo Arbitral; por lo que, pasamos a revisar la Resolución Constitucional 097/2019, que es la que, revisa el TCP; la misma en su parte resolutiva, dice: “Único.- Se dispone que las autoridades demandadas, concretamente el Tribunal Arbitral que está conociendo el pliego petitorio de la gestión 2018, que corresponde al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera San Cristobal S.A., en el plazo máximo de los veinte días hábiles siguientes a partir de su notificación con la presente resolución, procedan a emitir resolución fundamentada, motivada y congruente respecto a la excepción de incompetencia que ha sido postulada por la parte accionante, resolución que debe ser cumplida con carácter previo a la emisión del Laudo Arbitral”.
CONCLUSIÓN
La verdad es que, no advertimos que ni la Sala Constitucional Segunda que emitió la Resolución Constitucional 097/2019, de 24-5-2019 haya anulado ningún Laudo Arbitral; ni la SCP 1064/2019 de 16-12-2019, lo haya hecho; entonces, nos preguntamos qué está pasando.
Revisando las publicaciones, ambas no señalan la fuente, solo hacen mención a la SCP 1064/2019; por lo que, suponemos que, ambos medios periodísticos solo han repetido lo que, unilateralmente ha mencionado la Empresa Minera San Cristobal en su favor, distorsionando la verdad; lo aconsejable hubiera sido que, antes de emitir una noticia los medios analicen la documentación o por lo menos citen la fuente de información para que sepamos que no es el periódico, sino la parte interesada que emite estos criterios que no son ciertos.