Texto y foto por: Rosa Talavera Simoni.-
La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) ha aprobado el proyecto de ley, PL597/2019-2020 que, de manera insólita, dispone la expropiación temporal de los ingresos que perciben las personas que alquilan inmuebles cuyos cánones de alquileres ascienden hasta Bs5.000 en el caso de viviendas, Bs7.000 en el caso de uso comercial y Bs15.000, si el inmueble es usado para realizar actividades industriales. En efecto, la ley, de ser aprobada, obligaría a los afectados a perdonar el 50% de dichos cánones y a diferir, hasta enero del 2021, el restante 50% que sería pagado en “cuotas amortizables”. El perdón, empezaría a aplicarse a partir del 15 de marzo pasado, pues la ley también dispone que, con carácter “excepcional”, su aplicación rija con retroactividad a esa fecha, y duraría hasta el fin de la cuarentena, no pudiendo el propietario desalojar al inquilino hasta pasados 3 meses del fin de la misma.
Al aprobar este proyecto, los diputados omitieron considerar que el artículo 56 de la Constitución Política del Estado protege el derecho a la propiedad, con la única salvedad de que “el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo” (art 56). Claramente, el supuesto previsto para que el referido derecho pueda ser afectado de la manera en que lo plantea el proyecto, no se cumple, dado que lo que se quiere proteger es el interés de un grupo de personas -los inquilinos- y, además no todos, sino solo aquellos que no trabajan en relación de dependencia, ya sea en el sector público o en el privado. Otra vez, es obvio que el criterio de selectividad es incorrecto, baste decir, por citar dos extremos, que un empresario que pague hasta Bs15.000 por un espacio dedicado a su actividad, podrá acceder a los beneficios previstos en el proyecto (ya que puede no figurar en ninguna planilla como asalariado), mientras que un asalariado que gane un sueldo mínimo quedará excluido.
Pero el proyecto no solo podría ser tachado de inconstitucional, sino que también es defectuoso en otros aspectos. Uno de ellos, que resulta fundamental, tiene que ver con el beneficio tributario que el proyecto ofrece a los arrendadores, y que consiste en una condonación, por cuatro meses, del pago del 50% del impuesto “mensual” del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA). Escapó a la atención o conocimiento de los diputados que los arrendadores pagan el RC-IVA en forma trimestral, con lo cual, condonar el pago por cuatro meses genera, al menos, una dificultad administrativa. Pero, además, no tuvieron en cuenta que en general los propietarios no pagan el RC-IVA en efectivo, sino que pueden compensarlo con el crédito fiscal IVA contenido en las facturas que respaldan sus compras de bienes y servicios de cualquier naturaleza, con lo cual la condonación puede ser, para muchos, un saludo a la bandera.
Lo cierto es, aunque tal vez los diputados no se percataron de ello, que el impuesto “mensual” que grava los alquileres, es el IVA, que generalmente es pagado en efectivo (es decir, sin compensarlo con créditos fiscales); por ello, no se puede descartar la hipótesis de que el diputado proyectista, Roberto Borda, haya confundido el RC-IVA con el IVA, y sus colegas y asesores hayan sido afectados por la misma confusión. Algo aún más grave es que el IVA se debe liquidar y pagar bajo el criterio de lo devengado (perfeccionamiento del derecho a exigir el cumplimiento de una obligación) y no así por lo percibido, lo cual implica que, aun difiriendo el 50% no perdonado para el inicio del próximo año, el propietario, en estricta aplicación de la ley del IVA, tendría que pagar el impuesto sobre el 50% del monto pactado en el contrato, pues el proyecto mantiene su derecho (aunque fuera expectaticio) a cobrarlo.
Otro problema que no fue considerado por los diputados (que ganan jugosos sueldos justamente para elaborar leyes, además de tener a su servicio asesores que deberían ayudarles a elaborar proyectos técnicamente bien fundamentados), es que la cuarentena tiene un lapso de duración indeterminado, y no solo eso, sino que también podría ser distinto según los sectores de actividad, con lo cual el tratamiento que se dé a cada contrato de alquiler en cuanto a la vigencia del beneficio, también debería ser diferenciado. Sin embargo, el proyecto estipula que el beneficio tributario (cuya efectividad es cuestionable) para el propietario, rija por un periodo fijo de cuatro meses. Más aún, el procedimiento establecido para acceder al beneficio resulta de lo más engorroso: presentar al Servicio de Impuestos un contrato privado con reconocimiento de firmas (ante notario público) o un acta de conciliación suscrita ante un conciliador en materia civil.
Finalmente, el proyecto congela el nivel de los alquileres hasta el 31 de diciembre y prohíbe los desalojos durante, y hasta tres meses después, del fin de la cuarentena; y agrega, sumando a la incompetencia técnica la demagogia política, que habrá especial protección para adultos mayores, discapacitados, mujeres gestantes, familias numerosas, enfermos de gravedad y personal de salud.
Más hubiera valido que la ALP dejara a los inquilinos y propietarios llegar a acuerdos negociados en relación con el pago de los alquileres y establecer un marco de beneficios tributarios para compensar, aunque fuera parcialmente, a aquellos propietarios que hubieran acordado deducciones al canon de alquiler que cobran a sus inquilinos. Al fin y al cabo, la existencia de una relativamente amplia oferta de inmuebles para alquilar, y la poco halagüeña perspectiva económica que se avecina, son motivos suficientes para que los propietarios se esmeren en retener a sus inquilinos. Pero hay que reconocer que los parlamentarios que dominan la ALP, aunque conocen muy poco en materia tributaria, son duchos en materia de politiquería. Habría que saber, por otra parte, si los diputados de la minoría opusieron alguna objeción al proyecto.