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SUBSIDIO A LOS SERVICIOS BÁSICOS: ¡NO SE ENTIENDE!

Foto: ABI
Por: Rosa Talabera S.

La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), sancionó, el viernes 27 de marzo, la Ley 1294, “Ley excepcional de diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos”, y la remitió a la Presidente Jeanine Añez “para fines constitucionales”. La Ley, cuya redacción acusa una cierta falta de claridad en sus términos, contiene solo dos artículos y dos disposiciones transitorias, la primera de las cuales establece un plazo máximo de dos días calendario, a partir de la promulgación de la Ley, para que el Órgano Ejecutivo la reglamente “priorizando beneficiar a los sectores de menores ingresos”. Este corto plazo tal vez explica los cuestionamientos que se hacen más adelante.



El primer artículo dispone el diferimiento automático de los pagos de las cuotas de capital e intereses de los créditos otorgados por las entidades financieras, durante el tiempo que dure la emergencia por el COVID19 y la otorgación de un plazo máximo de 6 meses desde la suspensión de la declaratoria de emergencia (se entiende que para que los prestatarios reinicien el pago de sus deudas). Este artículo profundiza y amplia el alcance de la disposición que, al respecto, emitió el Órgano Ejecutivo mediante decreto supremo 4198 de fecha 21 de marzo de 2020, que preveía un diferimiento de solo tres meses para el pago de las cuotas de capital. Sobre este punto, no caben más comentarios.

El segundo artículo, se refiere al tratamiento de los servicios básicos en el lapso que dure la emergencia y dispone, en sendos apartados, que las empresas que los prestan, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deben: I) “garantizar la continuidad de sus servicios”; II) diferir, sin multas ni sanciones, los pagos que los usuarios deben realizar, “por el tiempo que dure la emergencia (…) no debiendo realizarse el corte del servicio por falta de pago”. Finalmente, el apartado III de este artículo dispone textualmente: “Se reduce en un 50% el pago mensual de la facturación de las tarifas de agua potable, electricidad y gas domiciliario mientras dure la emergencia (…) otorgándose un lapso de tres meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes”.

Simultáneamente al anuncio de promulgación de la ley, este 1 de abril, el ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, presentó a la prensa un documento denominado “Medidas Económicas – Emergencia Sanitaria”, en formato PDF, que muestra las medidas cuyo costo fiscal asumiría el Estado Plurinacional en favor de ciertos sectores, incluyendo los pre anunciados Bono Familia y Canasta Familiar, que no están contemplados en la Ley 1294. En efecto, dicha Ley recoge solo dos de las iniciativas del Órgano Ejecutivo para aliviar las consecuencias económicas de la pandemia: las relativas al tratamiento de los créditos bancarios y al subsidio de las facturas por servicios básicos de agua, electricidad y gas domiciliario servicio, este último, que la Presidente se adelantó a agregar como beneficio, en los días previos a la promulgación de la Ley 1294, pero luego de que la misma hubiera sido sancionada por la ALP.

En el PDF presentado por el Ministro de la Presidencia, que no se sabe si está respaldado por un decreto, u otra norma, se presenta una cuantificación de los alcances de los Bonos Familia y Canasta Familiar, tanto en términos monetarios como en número de beneficiarios y, también, lo que podría considerarse la reglamentación exigida por la disposición transitoria primera de la Ley 1294. Esta especie de reglamentación, sin embargo, no cumple con la directiva arriba citada: “priorizando beneficiar a los sectores de menores ingresos”. 

En efecto, según lo informado por el Ministro, se ha establecido una escala para aplicar el subsidio disponiendo que los sectores de menores ingresos (aquellos cuyo consumo de energía eléctrica no supere los Bs120) reciban un subsidio gubernamental equivalente al 100% de su consumo (es decir Bs120 como máximo), mientras que, aquellos cuya factura se sitúe entre Bs121 y Bs300, recibirían un subsidio equivalente al 50% de su consumo (Bs150 como máximo). Si el consumo fuera entre Bs301 y Bs500, el subsidio sería de 40% (un máximo de Bs200). Para consumos de entre Bs501 y Bs1000, el subsidio sería del 30% (un máximo de Bs300) y para consumos superiores a Bs1000, se otorgaría un subsidio del 20%, lo que, en una factura de Bs2000, por poner un número, representaría una erogación de recursos públicos de Bs400. La pregunta inmediata que se hará un contribuyente perspicaz es la siguiente: ¿por qué el Estado dispone recursos públicos para subsidiar con Bs400 a una familia cuyos ingresos le permiten tener artefactos eléctricos que causan un consumo mensual equivalente a Bs2000? ¿No hubiera sido mejor (obviando lo inequitativo que resulta otorgar igual subsidio a familias con diferencias abismales en su ingreso presunto) fijar un subsidio general de Bs120, independientemente del monto de la factura por energía eléctrica?

El PDF ministerial deja en el limbo el contenido del apartado III del segundo artículo de la Ley 1294, en relación con las facturas de agua y gas domiciliario (confieso que mi familia paga Bs8 al mes por este servicio, de modo que una reducción a Bs4 es irrelevante, como lo es, por otra parte, el pago del 100% de la factura) y tampoco aclara si la reducción del 50% de la facturación mensual por estos servicios se consolida a favor del consumidor o debe ser cancelada durante los tres meses posteriores al levantamiento de la emergencia periodo que la Ley prevé “para regularizar los pagos”. Si se consolidara, y no mediara el subsidio que fue establecido por el DS 4198 (y ahora ampliado por obra y gracias de un PDF) las empresas prestadoras de servicios básicos estarían en figurillas para garantizar la continuidad de los servicios.

Mal vamos si así coordinan entre ellos los Órganos Ejecutivo y Legislativo, como presumió el Ministro de la Presidencia al finalizar la presentación del PDF. Quizás fuera bueno que, después de este ensayo, se emita un decreto reglamentario que precise el contenido y alcance de la Ley 1294.

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