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El gobierno, fuente de corrupción pública y narcotráfico



Por: Pedro Gareca Perales - Abogado constitucionalista                                                                                                                                                                                                  

Para la práctica jurisprudencial española (STS 23-6-03) resulta insuficiente la constatación de una irregularidad en la contratación de bienes, servicios o compraventa, para la identidad de una base suficiente de los delitos de cohecho, prevaricación o fraude. Es decir, que sólo una acumulación reiterada y constante de irregularidades en el procedimiento de contratación o venta que se prolonga en el tiempo, recién pueden conformar la base suficiente para apreciar el tipo delictivo; pero, generalmente, los delitos se descubren cuando se han agotado en su desarrollo, es decir cuando se ha producido ya el resultado.

En tribunales españoles los problemas que se plantean con relación a la contratación pública son diversos y más complejos cuando se presentan concursos entre propios delitos, cuando en realidad se trata de concursos de normas, y los tribunales van resolviendo un tanto de forma improvisada y hasta benevolente, dando preferencia al principio del derecho penal mínimo.

En cuanto al delito de Enriquecimiento Ilícito el Código Penal de Colombia (art. 412) establece que incurre en el tipo penal: “El servidor público que durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para otros, incremento patrimonial significativo..”.

En esa línea comparativa el Código Penal del Perú describe el Enriquecimiento Ilícito en el artículo 401: “El funcionario público que, por razón de su cargo, se enriquece directamente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Es un tipo penal de actos y no de resultado.

En ambas legislaciones el objeto de protección común es el patrimonio de la administración; es decir que es común la protección de la función pública, entendiendo que la administración es un ente al servicio de los ciudadanos, que gestiona de forma imparcial y trasparente sus intereses conforme el principio de legalidad.

En Bolivia las cifras judiciales existentes ponen de manifiesto que las dos fuentes mayores de corrupción pública en la actualidad son las contrataciones directas en adjudicaciones de obras y servicios y el narcotráfico por la expansión de los cocales en el Chapare, bastión del partido de gobierno.

En efecto, la Ley Quiroga Santa Cruz de 31 de marzo de 2010, sanciona actos de corrupción cometidos por servidores públicos y exservidores públicos en el ejercicio de sus funciones y personas naturales o jurídicas públicas o privadas que afecten recursos del Estado.

Y, el Enriquecimiento Ilícito está contenido en el artículo 27 que dice: ”La servidora pública o servidor público que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda ser justificado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de doscientos hasta quinientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente”.

Ahora bien, a denuncia de la diputada Susana Rivero se sindica al candidato por Comunidad Ciudadana Carlos Mesa por “transacciones que no coinciden con su estilo de vida”, concretamente por el depósito de 30.000 dólares que recibió el 2009 del coronel Gonzalo Medina, que responde a una transacción de 55.000 dólares por la operación de un departamento que hicieron familiares del candidato. Y, por este acto ha sido notificado por la Fiscal anticorrupción para comparecer a la audiencia fijada para el día lunes 6 de mayo a horas 15:00.

Resulta insólita e incoherente la calificación que hace la diputada en contra del señor Carlos Mesa por cuatro razones fundamentales: 1) que el exservidor público ha presentado declaración jurada de sus bienes a tiempo de asumir la presidencia y al concluir su mandato ha procedido de la misma forma como es obligación de todo funcionario público; 2) públicamente el pasado año ha manifestado a la prensa nacional que no se acogía al secreto bancario y por ende se abría a la revisión de sus cuentas bancarias y patrimonio; 3) La compraventa es un acto de disposición voluntaria entre personas identificadas por autoridad competente y 4) la fecha del depósito (2009) despeja toda clase de supuesto lavado de dinero o enriquecimiento ilícito a costa del señor Gonzalo Medina exjefe de la FELCC de Santa Cruz, funcionario público de alto rango y de confianza del ministro de gobierno Carlos Romero, que aprovechando el nivel de confianza formó parte de la organización de tráfico de droga, con vínculos directos con el narcotraficante Pedro Montenegro Paz (ahijado de matrimonio del ministro), con orden de captura internacional solicitada por el Brasil el 2015, en virtud de haber introducido por aquel país 1,3 toneladas de clorhidrato de cocaína con destino a Europa.

Lo triste e indigno es que la droga ha embarrado al gobierno y el hecho último registrado en Santa Cruz no es un caso aislado, ni menor, los “zares” de la FELCN son discípulos del mesias que funge como presidente de las seis federaciones del chapare y, ahora, sin ningún escrúpulo, quieren endosar la enfermedad terminal al paciente que ni siquiera ha solicitado médico, porque desde la percepción del ciudadano Carlos Mesa parece ser su mayor preocupación y por eso pretenden sacarlo de carrera, buscando imponerle cinco sanciones por el delito de Enriquecimiento ilícito: prisión de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, decomiso de bienes y multa de doscientos hasta quinientos días y, lo más grave, la sanción moral irreversible; mientras los verdaderos delincuentes de contrataciones públicas con sobreprecio y los que promueven y protegen el narcotráfico siguen disfrutando de la impunidad.

Ante conflictos de gran calado, vale preguntarse ¿por qué tanta misericordia con el caso FONDIOC?; ¿por qué la negligencia con el caso CANC? ¿a qué se debe la tolerancia con el caso ODEBRECHT que involucra a personeros del gobierno de Morales Ayma, Neurona, Horizontes y ahora con la vergüenza de la organización criminal de Gonzalo Medina, Pedro Montenegro Paz? ¿en statu quo los desfalcos del Banco Unión? ¿a quiénes se encubre con el borrado de los datos de Interpol?. El ministro Romero ¿de qué privilegios goza para que la Fiscalía General no le abra una investigación por su omisión en la ejecución de captura de Montenegro Paz?

Lo evidente es que se siguen acentuando los rasgos del sistema de poder con actitud impune, encubriendo hechos delictivos tan frecuentes que causan vergüenza y hastío al país.


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El gobierno, fuente de corrupción pública y narcotráfico
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