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PL 249: ¿PUNTA DE LANZA O GLOBO DE ENSAYO?

 

Por: Rosa Talavera Simoni | 

El proyecto de Ley 249: “Ley para proteger, regular y garantizar el desarrollo de actividades de las y los trabajadores gremiales por cuenta propia en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional”, ha sido aprobado en la Cámara de Diputados y ahora está a consideración en el Senado.

El proyecto en discusión, contiene once artículos, pero su esencia está en los artículos cuarto y quinto, que establecen los derechos y obligaciones de los comerciantes, vivanderos y artesanos que, en conjunto, son definidos como “trabajadores y trabajadoras gremiales por cuenta propia”.  En incisos específicos, dichos artículos establecen el derecho de estas personas a comercializar y transportar mercaderías “licitas” en todo el territorio nacional y la obligación de cumplir con sus obligaciones tributarias, “conforme a la normativa vigente”.

Como se sabe, la “normativa vigente” dispone que, en sustitución de las obligaciones tributarias establecidas en la Ley 843, los comerciantes, vivanderos y artesanos, puedan acogerse al Régimen tributario simplificado (RTS), siempre que sus actividades se enmarquen en ciertos valores máximos de capital, cifra anual de ventas y precios unitarios.  Actualmente, según el capital que posean, están vigentes seis categorías de contribuyentes, siendo Bs37.000 el tope de capital para la primera categoría, y Bs60.000 para la sexta.  A cada categoría corresponde un pago bimestral, que va de Bs47 para la primera, hasta Bs350 para la sexta.  El precio unitario de las mercaderías que se venden bajo este régimen, no debe superar los Bs480 para los comerciantes, Bs640 para artesanos y Bs148 para vivanderos.  Además, las ventas anuales no deben exceder los Bs184.000; quienes sobrepasen estos valores, deben inscribirse al Regimen general, mientras que, quienes trabajen con capital  inferior a Bs12.000, quedan exentos del pago de impuestos, en atención al principio de (in)capacidad tributaria.

A la luz de lo expuesto en el párrafo anterior, es obvio que un alto porcentaje de quienes comercializan productos como cocinas, heladeras y similares; equipos de imagen y sonido o equipos de informática y telecomunicación, incumplen los requisitos para estar inscritos en el RTS.  Por otra parte, estos productos, igual que los aparatos electrodomésticos pequeños, como licuadoras, cafeteras, aspiradoras, tostadoras y similares, no se producen en el país y, la gran mayoría de los que se ofertan en espacios de comercio informal, son internados al territorio nacional, sin pagar impuestos ni aranceles, lo cual les quita la calidad de mercaderías “licitas”,  Resulta entonces claro que el proyecto de Ley bajo comentario, apunta a que los comerciantes informales, que tienen capitales e ingresos que sobrepasan los máximos establecidos en la “normativa vigente”, sean depurados del RTS y trasladados al régimen general, a pesar de que el proyecto de ley o su exposición de motivos, no hacen referencia explícita a estos tecnicismos, optando más bien por excluir de los derechos de los comerciantes  la realización de actividades “contrarias al ordenamiento jurídico vigente”, como reza el apartado II del articulo cuarto.

El rechazo al proyecto, cuya principal intención, en un contexto de escasez de ingresos fiscales, es lograr que los grandes comerciantes informales paguen, no solo el IVA, sino también el Impuesto a las Transacciones y el Impuesto sobre las Utilidades, no se ha dejado esperar, aunque hasta el momento, las reacciones adversas no han sido de consideración.  Sin embargo, el potencial de conflicto que tiene esta medida es evidente, y habrá que poner atención a cómo se desenvuelvan los hechos relacionados, para saber si se trata de una punta de lanza o de un globo de ensayo para medir las posibilidades de intentar otras modificaciones orientadas a generar ingresos adicionales para disminuir el déficit fiscal que el país arrastra desde hace ocho años.

De todas maneras, si se aprobara la ley, sería óptimo que el presidente Arce se empeñe en hacerla cumplir, con tanta fuerza y diligencia como la que está empleando su gobierno para evitar que el censo se realice en el primer semestre de 2023.  Por supuesto, también deberá garantizarse, como ofrece el proyecto, que la recaudación emergente se use para brindar servicios de salud, educación y vivienda, a las numerosas pequeñas comerciantes, vivanderas y artesanas (uso el femenino deliberadamente, dado que este sector está integrado mayoritariamente por mujeres que son “madres y padres”) que trabajan en las vías públicas de los principales centros urbanos.  Si así fuera, no solo se beneficiarían las arcas fiscales, sino que los niños y niñas que crecen en el puesto de venta de sus madres y hacen sus tareas escolares en la calle podrían aspirar a un futuro mejor.




| Rosa Talavera Simoni es economista con especialidad en temas tributarios

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PL 249: ¿PUNTA DE LANZA O GLOBO DE ENSAYO?
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