Desde el primer día del 2021 entrará en rigor el Decreto Supremo 4640, en el cual se toma como obligación contar y portar el carnet de vacunación para asistir a eventos sociales o ingresar a establecimientos públicos o privados. El no cumplimiento de estas medidas podría derivar en procesos de atentado contra la salud pública, cuya pena es de hasta 10 años de cárcel.
La medida "no es chiste", según aseguró el viceministro de Defensa del Consumidor, Jorge Silva, ya que serán pasibles a la ya mencionada sanción aquellas personas que no cuenten con la vacunación y den positivo a Covid-19.
“Si yo no porto, no demuestro estos documentos y si me hacen la prueba y tengo Covid-19, estoy atentando contra la salud de los otros usuarios. Por lo tanto, pueden hacerme un proceso”.
El Decreto exige la presentación del carnet de vacunación o la presentación de una prueba de PCR negativo para poder acceder a ciertos espacios.
La medida regirá para “instituciones públicas, privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados, unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general, lugares de entretenimiento y otras donde exista aglomeración”.
También se dispuso que las empresas de transporte interdepartamental aéreo, terrestre, fluvial y ferroviario, que transporten pasajeros al interior del país, deberán solicitar el requisito del carnet de vacunación o la prueba PCR a las personas que se encuentren en edad vacunable, antes del abordaje.