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HECHOS Y DOCUMENTOS JURÍDICOS QUE PRUEBAN QUE EN 2019 EN BOLIVIA SÍ HUBO SUCESIÓN CONSTITUCIONAL

Por: Carlos D. Mesa Gisbert | 

Este texto combina el recuento de hechos relevantes y de elementos jurídicos que responden la pregunta: ¿La sucesión de Evo Morales fue constitucional o no? En los hechos se remite al periodo entre el 10 y el 12 de noviembre de 2019 y en los elementos jurídicos al periodo entre el 12 de noviembre de 2019 y el 20 de enero de 2021.


HECHOS

10 DE NOVIEMBRE DE 2019

A las 5:30 la OEA publicó el informe preliminar del grupo de auditores del cuestionado proceso electoral, en el marco de la auditoría vinculante, respaldada posteriormente por la Misión Electoral de la Unión Europea, en el marco acordado y a petición del entonces Presidente Evo Morales a nombre de Bolivia.  Dicho informe en su versión final fue presentado el 4 de diciembre de 2019 en un documento de 95 páginas con 9 anexos. El documento confirmó la existencia de un fraude electoral en las elecciones presidenciales realizadas el 18 de octubre de 2019.

A las 13:00 en contacto con la Red Bolivisión, el Presidente de la Cámara de Diputados Víctor Borda, anunció la renuncia a esa presidencia y también al cargo de diputado por Potosí. El Deber publicó que: “El legislador acotó que su carta de renuncia la entregará hoy al presidente nato de la Asamblea Legislativa, Álvaro García. Además dejó en manos del presidente Evo Morales su renuncia”.

A las 16:50 Evo Morales anunció al pueblo boliviano, a través de la televisión y la radio, su renuncia al cargo de Presidente. Dijo: “He decidido, escuchando a mis compañeros de Conalcam, de la Central Obrera Boliviana, también escuchando a la Iglesia Católica, renunciar a mi cargo de presidencia”. Tanto él como el Vicepresidente Álvaro García Linera, formalizaron mediante carta a la Asamblea Legislativa Plurinacional su renuncia a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado.

A Las 18:17 a través de una comunicación con la Red Uno, Adriana Salvatierra renunció a la presidencia de la Cámara de Senadores. El Deber transcribió ese mismo día la citada declaración de Salvatierra: “Nosotros queremos que ésta situación pare y resguardando la seguridad de nuestros compañeros, así como Evo y Álvaro, presento mi renuncia al cargo de presidenta del Senado”. El 24 de enero de 2020 Salvatierra declaró al periódico Los Tiempos que su renuncia fue parte de un acuerdo político hecho con Evo Morales y Álvaro García y fue asumida en forma conjunta con ambos. 

A las 20:06 en carta publicada en su cuenta de twitter, Susana Rivero renunció a la primera vicepresidencia de la Cámara de Diputados en cuya parte central escribió: “Tengo a bien dirigirme a ustedes en momentos difíciles (...) para presentar mi renuncia irrevocable a la 1ra Vicepresidencia de la Cámara de Diputados”.

Esa tarde-noche, sin hora especificada, Rubén Medinaceli renunció a la primera vicepresidencia de la cámara de Senadores.

Estas renuncias dejaron al país enfrentado a un gravísimo problema -que obligaba a una sucesión constitucional inmediata- que conmocionó los fundamentos de la sociedad boliviana, a merced de una violencia social incontrolable desatada desde primeras horas de la noche de este día, con la Policía sobrepasada y sin capacidad de respuesta. La naturaleza de las acciones callejeras fue de movilizaciones violentas de masas allegadas al MAS, organizadas y respaldadas materialmente por la cúpula de ese partido y el propio expresidente, como se ratificó días después en un audio en el que Morales incitaba al cerco y desabastecimiento de las ciudades.

A las 19:35, Marcelo Ebrard Ministro de Relaciones Exteriores de México, comunicó mediante tuit oficial de la Cancillería Mexicana, el asilo concedido a 20 personalidades del Ejecutivo y Legislativo de Bolivia en su residencia oficial en La Paz. Hizo conocer también que se le ofreció asilo político al ya expresidente Evo Morales.


11 DE NOVIEMBRE DE 2019

A través del comunicado oficial No. 397, la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México, hizo conocer la siguiente declaración del Ministro Marcelo Ebrard: “Hace unos momentos recibí una llamada del presidente Evo Morales mediante la cual respondió a nuestra invitación y solicitó de manera verbal y formalmente asilo político en nuestro país. En términos de la legislación vigente la Cancillería Mexicana, previa opinión de la Secretaría de Gobernación, en voz de la secretaria Olga Sánchez Cordero, ha decidido concederle asilo político al señor Evo Morales Ayma por razones humanitarias y en virtud de la situación de urgencia que enfrenta en Bolivia en donde su vida e integridad corren riesgo”.

En las reuniones del 11 y 12 de noviembre de 2019 propiciadas por la Iglesia Católica, la Unión Europea y el gobierno de España, estuvieron presentes Adriana Salvatierra y Susana Rivero. Cuando se consideró el tema de la solución política a la crisis tras la renuncia de Morales, ninguna de ellas reivindicó su derecho de sucesión, y menos todavía, negó la evidencia pública de sus respectivas renuncias a los cargos de presidenta del Senado (tercera en la línea de sucesión) y primera vicepresidenta de la Cámara de Diputados (sexta en la línea de sucesión), lo que desmiente categóricamente la posterior afirmación de ambas, de que no habían presentado sus renuncias.

A las 21:15 aterrizó en el aeropuerto de Chimoré el avión de la Fuerza Aérea Mexicana con matrícula 3916. La República del Paraguay autorizó la escala y repostaje de dicha aeronave, vía Asunción. De ese modo a las 23:00 se produjo el despegue del avión mexicano desde Chimoré con rumbo a la capital paraguaya.  El Canciller mexicano Marcelo Ebrard confirmó a las 23:03  a través de un tuit que: “Ya despegó el avión de la Fuerza Aérea Mexicana con Evo Morales a bordo. De acuerdo a convenciones internacionales vigentes está bajo la protección de México”. En el momento de dejar espacio aéreo boliviano Evo Morales y Álvaro García dejaron VACANTES los cargos de Presidente y vicepresidente de Bolivia.


12 DE NOVIEMBRE

A las 18 en el edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Jeanine Áñez Chávez, presidenta del Senado ante la vacancia provocada por el presidente del Senado y el primer vicepresidente del Senado, se posesionó como Presidenta Constitucional de Bolivia. En ese acto dijo: "Debe aplicarse la sucesión presidencial de inmediato, ante la ausencia y abandono del presidente y vicepresidente (…) Asumo de inmediato la Presidencia del Estado y me comprometo a asumir todas las medidas necesarias para pacificar el país".


LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE RATIFICAN Y VALIDAN LA LEGALIDAD DE LA SUCESIÓN CONSTITUCIONAL DE JEANINE ÁÑEZ

Hay que mencionar los principales instrumentos jurídicos que fueron la base de la legitimidad y constitucionalidad del proceso de sucesión presidencial:


1.- Constitución Política del Estado, arts. 1, 7, 9, 11, 12, 169 y 170.

2.- Declaración Constitucional 003/2001 del Tribunal Constitucional, de 31 de julio de 2001.

3.- Comunicado Público del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), de 12 de noviembre de 2019.

4.- Reglamento de la Cámara de Senadores.

5.- Ley 1266, de 24 de noviembre de 2019.

6.- Declaración Constitucional 001/2020 del Tribunal Constitucional, de 15 de enero de 2020.

7.- Ley 1270 Excepcional de Prórroga de Mandato de Autoridades Electas, de 20 de enero de 2020.

8.- Aceptación de la renuncia de Evo Morales y Álvaro García Linera, de 20 de enero de 2020.


1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ARTÍCULOS 1, 7, 9, 11, 12, 169 Y 170

Los artículos 1, 7, 9, 11 y 12 de la Constitución boliviana son expresión de la adopción de la democracia, la consolidación de la soberanía del pueblo como poder público y la organización republicana del poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. 

En el tema concreto de la sucesión, la base de la legitimidad del proceso de sucesión constitucional  son los artículos 169 y 170 de la Constitución: 

Artículo 169. 

I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días. 

II. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.

 

Artículo 170. 

La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato”. 

En ese marco, la sucesión presidencial se puede activar desde el primer minuto de posesionada la persona que ejerza la Presidencia del Ejecutivo hasta el último minuto de los cinco años que abarca su período.


2.- DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 003/2001 DEL AÑO 2001

El Tribunal Constitucional en su Declaración Constitucional Nº 003/2001, estableció las reglas de desarrollo normativo para la comprensión de la sucesión constitucional en circunstancias de grave crisis política y urgencia nacional. 

La Declaración comprende la aplicación de los principios de “inmediatez y urgencia” definida como de aplicación ipso iure en consideración a la necesidad de resolver el vacío de poder que se había planteado. Se trataba de un mecanismo de aplicación preferente.

La Declaración se refiere a una circunstancia excepcional en la que el vacío de poder no puede ser resuelto con base al procedimiento formal que establece la Constitución. 

En 2019 las renuncias a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado ocasionaron un vacío de poder. Este generó un clima de terror y confrontación en el país y fue la mayor amenaza a la vida, la seguridad y la democracia. La teoría constitucional ha definido esta situación (el vacío de poder) como el cáncer terminal del sistema democrático.

Si por circunstancias políticas u otras extraordinarias, la Asamblea Legislativa no puede sesionar para considerar la sucesión constitucional, ¿Debemos esperar de manera indefinida la instalación de la Asamblea Legislativa y postergar la solución de la crisis política? ¿Cuál es el derecho preferente, resolver la crisis o cumplir la formalidad ante el pleno de la Asamblea? 

La Declaración Constitucional citada respondía estas preguntas consagrando el principio de inmediatez y urgencia que se expresa en el concepto del ipso iure, a la que hace mención la Declaración. Estableció que para su aplicación no será necesaria la aprobación de una ley o resolución, sino que esta se produce de forma directa y sin formalidades. Esto quiere decir que en estas circunstancias la sucesión presidencial debe realizarse de forma inmediata y sin necesidad de reconocimiento alguno. 

La Declaración Constitucional determinó los siguiente: “111.3 Que, consiguientemente, lo establecido en el art. 91 no es aplicable al caso concreto consultado, dado que aquí se está frente a una sucesión presidencial, originada en la vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del Jefe de Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de Ley ni de Resolución Congresal para que el Vicepresidente asuma la Presidencia de la República; sino que conforme al texto y sentido de la Constitución, el Vicepresidente asume ipso facto la Presidencia de la República hasta la finalización del período constitucional; cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial, prevista en el orden constitucional”.

Es evidente que esa asunción a la presidencia de manera inmediata, cualquiera sea el sucesor constitucional, se apoya en la idea de que no se puede producir ni un solo minuto de vacío constitucional en la conducción del país. 

Debe subrayarse que el vacío de poder se produjo en este caso, no solo por la renuncia de Morales a la Presidencia, sino también por su huida del país el 11 de noviembre, dejando VACANTE el cargo presidencial, razón por la cual era imperativo llenar ese vacío de forma inmediata y automática.


3.- COMUNICADO PÚBLICO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2019

La Declaración Constitucional 003/2001 fue citada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) como el instrumento vinculante que es. En su reunión de Sala Plena el TCP emitió un Comunicado Público el día martes 12 de noviembre de 2019. La parte fundamental del comunicado oficial dice: “1. Con la finalidad de preservar el Estado Constitucional de Derecho, la vigencia de la Constitución y el respeto de los Derechos Fundamentales y de las Garantías Constitucionales, asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, y el principio de continuidad, según el cual el funcionamiento del órgano ejecutivo de forma integral no debe verse suspendido, considera pertinente señalar que la jurisprudencia constitucional contenida en la Declaración Constitucional 003/2001, de 31 de julio de 2001, que interpretó el artículo 93. I y III de la Constitución Política abrogada referido a la sucesión presidencial, cuyos términos son similares a los contenidos en el artículo 169. I de la CPE vigente excluyendo de dicha sucesión al presidente del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en su Considerando III, apartado “111.3”, lo siguiente: “…frente a una sucesión presidencial, originada en la vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del jefe de Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de ley ni de resolución congresal para que el Vicepresidente asuma la presidencia de Bolivia; sino que conforme al texto y sentido de la Constitución, el Vicepresidente asume ipso facto la presidencia de la República (…) cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez de la sucesión presidencial, prevista en el orden constitucional”. 2) Consecuentemente, para la sucesión presidencial deberá aplicarse el contenido del artículo 169.I de la CPE, tomando en cuenta la parte pertinente del precedente jurisprudencial de la declaración constitucional 003/01 de 31 de julio de 2001”.

El comunicado de la Sala Plena del TCP, intérprete supremo de la Constitución Política del Estado, puso fin al debate con relación a la constitucionalidad del proceso de sucesión a la Presidencia del Estado. Lo hizo sobre la base de la jurisprudencia de la DC 003/2001, sin pretensión alguna de que su Comunicado tuviera carácter vinculante. Este carácter emana de la citada Declaración Constitucional. Todas las instituciones del Estado Nacional reconocieron la Presidencia que surgió del proceso. La crisis de vacío de poder fue resuelta en democracia y con las reglas de la jurisprudencia constitucional.


4.- REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE SENADORES

La sucesión presidencial establecida en el Artículo 169.I de la CPE, prevé que en ausencia del Presidente y Vicepresidente del Estado, corresponde ejercer ese cargo al Presidente del Senado, y en su ausencia al Presidente de Diputados.

Como ya se dijo, además de las renuncias conocidas del Presidente y del Vicepresidente,

también se hicieron efectivas las renuncias de la Presidenta del Senado Adriana Salvatierra 

Arriaza, del Presidente de la Cámara de Diputados Víctor Borda Belzu, del Primer 

Vicepresidente de la Cámara de Senadores Rubén Medinaceli Ortiz y de la Primera

Vicepresidenta de la Cámara de Diputados Susana Rivero Guzmán.

Ante la vacancia de la Presidenta y del Primer Vicepresidente del Senado, correspondía por prelación que la segunda Vicepresidencia de Senadores asuma la titularidad de la Cámara conforme lo establece el art. 41 de su Reglamento General que señala: 

(Atribuciones de la Segunda Vicepresidencia). Son atribuciones de la Segunda Vicepresidenta o Segundo Vicepresidente:

a) Reemplazar a la Presidenta o Presidente y a la Primera Vicepresidenta o Primer Vicepresidente, cuando ambos se hallen ausentes por cualquier impedimento.

Fue la aplicación del citado Reglamento el que colocó y legitimó a la Senadora Jeanine Áñez Chávez como legitima Presidenta del Senado, en la línea de sucesión contemplada en el artículo 169 de la CPE, con el pleno derecho de ocupar la Presidencia del Estado. El concepto “CUALQUIER IMPEDIMENTO”, exime del supuesto requerimiento de una carta de renuncia presentada formalmente por el presidente y primer vicepresidente de ese cuerpo al pleno de la Cámara de Senadores para su consideración. 


5.- LEY 1266 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2019

Además de haber sido reconocida como Presidenta Constitucional por la mayor parte de la comunidad internacional, La Presidenta Jeanine Áñez promulgó la primera Ley de su mandato, que demostró que la Asamblea Legislativa Plurinacional la reconocía como Presidenta Constitucional. Fue la Ley 1266 de 24 de noviembre de 2019, aprobada por UNANIMIDAD de votos, que formalizó los siguientes acuerdos:

1) Se dejan sin efecto legal las Elecciones Generales realizadas el 20 de octubre de 2019 y sus resultados. Esta decisión parte de la admisión del informe de la Organización de Estados Americanos OEA, sobre Integridad Electoral de las elecciones Generales de Bolivia en octubre de 2019. 

2)    Se convoca a nuevas Elecciones Generales.

3) Se deja expresamente sancionado que los ex mandatarios Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera, no podrán participar en estas elecciones. Articulo 19-II) : “ Las y los candidatos que hubieran sido reelegidos en forma continua a un cargo electivo durante los dos períodos constitucionales anteriores, no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo”.

4) Se establecen mecanismos abreviados para seleccionar Vocales del Tribunal Supremo Electoral y Tribunales Departamentales por más de dos tercios de votos de los miembros de la Asamblea.

Los acuerdos citados, elevados a rango de Ley, confirmaron que el MAS fue un actor fundamental de este proceso de acuerdos que concluyó con la convocatoria a elecciones generales. Sin los dos tercios de votos que detentaba el MAS no hubiera sido posible aprobar ninguna de estas leyes. Esto desbarata cualquier idea de que hubo golpe de Estado y consolida el hecho de que se produjo una sucesión constitucional concertada entre todos los partidos de la ALP, empezando por el propio MAS.


6 y 7.- DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 001/2020 DE 15 DE ENERO DE 2020 Y LEY 1270 EXCEPCIONAL DE PRÓRROGA DEL MANDATO CONSTITUCIONAL DE AUTORIDADES ELECTAS, DE 20 DE ENERO DE 2020

La Asamblea Legislativa hizo una consulta sobre la constitucionalidad de los artículos del Proyecto de Ley 160/2019-2020 que se denominaría Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, presentada ante el TCP a través de la Presidenta del Senado, la masista Eva Copa Murga.

La Declaración Constitucional 001/2020, es fundamental para entender si lo que en realidad ocurrió en Bolivia fue un golpe de Estado o una sucesión constitucional en un Estado de Derecho. Los siguientes son los criterios de la Declaración:

“El término prorrogar en su sentido general y jurídico coincide en establecer dos elementos esenciales, a saber, la ampliación o prolongación de algo; y que dicha ampliación debe ser por un tiempo determinado.    

Resulta necesario establecer que cualquier actividad hermenéutica sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado, en un caso que emerge de una laguna jurídica, en el que exista inminencia de vacío de poder y un impedimento al normal funcionamiento de los Órganos del Poder Público, es y debe ser excepcional, tanto porque deviene de la inminencia de un hecho o acto no previsto normativamente y porque el Tribunal Constitucional Plurinacional, está restringido a velar por la supremacía de la Ley Fundamental, ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales; funciones y atribuciones que resultan distintas a las facultades de los Órganos del Estado”. 

El TCP concluye su Declaración con los siguientes razonamientos que conforman reglas de interpretación válidas en tiempo indeterminado en circunstancias de grave crisis nacional por vacío de poder:

“Consecuentemente y conforme se tiene expuesto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley 160/2019-2020 , dispuso la prórroga excepcional del periodo de mandato constitucional de: 

1) La Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Y, 

2) Las autoridades electas de las ETA’s (gobiernos departamentales y municipales autónomos). 

Para ambos casos, con el objeto de “restablecer la normalidad constitucional” (sic); y, hasta la posesión de las nuevas autoridades electas para el periodo 2020 – 2025 (...)  

En este marco, es evidente que el Estado, principalmente por intermedio de los Órganos del Poder Público, tiene la obligación de garantizar y resguardar los derechos y libertades constitucionales, su libre, pleno y efectivo ejercicio ciudadano; fines esenciales que sólo pueden ser efectivizados y plasmados mediante el ejercicio de sus funciones y a través de un funcionamiento normal y no disfuncional del Estado y de todos sus Órganos de Poder Público.  

Se debe tener presente que, cuando el problema jurídico sea de tal magnitud, en grado que se haga previsible un quiebre constitucional, la ruptura del Estado Constitucional de Derecho y con ellos, la amenaza o riesgo al cumplimiento a los principios, fines, funciones y deberes del Estado, como el caso de la prórroga del periodo de mandato que es motivo de consulta, que se hace necesaria ante una circunstancia inminente de vacío de poder”. 

Los argumentos fueron claros. La ampliación del mandato de la Presidencia del Estado, se basó en el reconocimiento de su carácter constitucional. Esa ampliación de mandato, en consecuencia, resolvió cualquier duda sobre la constitucionalidad de la sucesión en favor de Jeanine Áñez Chávez.

Refrendada la constitucionalidad del proyecto de Ley por el TCP, la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas Nº 1270, de 20 de enero de 2020, fue aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional que -no es ocioso decirlo-estaba controlada por el MAS.


8.- ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA DE EVO MORALES Y ÁLVARO GARCÍA LINERA EL 20 DE ENERO DE 2020

Para evitar cualquier confusión en torno a las personas comprendidas en la prórroga del mandato de autoridades electas de la Ley 1270, el mismo día 20 de enero de 2020, antes de la sanción de la citada Ley, la Asamblea Legislativa consideró y aceptó la renuncia presentada el 10 de noviembre de 2019 por Evo Morales y Álvaro García Linera. De ese modo, el MAS aceptó legalmente que las renuncias se había producido en el marco de la libre decisión de los interesados. Al aceptarlas reconoció también la incuestionable legitimidad de la sucesora de Morales, la Presidenta Jeanine Áñez.



| Carlos D. Mesa Gisbert es expresidente de Bolivia.

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CABILDEO DIGITAL: HECHOS Y DOCUMENTOS JURÍDICOS QUE PRUEBAN QUE EN 2019 EN BOLIVIA SÍ HUBO SUCESIÓN CONSTITUCIONAL
HECHOS Y DOCUMENTOS JURÍDICOS QUE PRUEBAN QUE EN 2019 EN BOLIVIA SÍ HUBO SUCESIÓN CONSTITUCIONAL
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