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ARCE Y CHOQUEHUANCA PROMETIERON ABROGAR LOS DECRETOS TRANSGÉNICOS ¡ CUMPLAN !

Por: Zulema Alanes B. | 

Luis Arce y David Choquehuanca, fueron instados a cumplir sus promesas electorales y a abrogar los decretos transgénicos del gobierno de Jeanine Añez que criticaron duramente en medio de la campaña para la presidencia y vicepresidencia del país.

La Asamblea por los Bosques y la Vida Bolivia integrada por representantes de pueblos indígenas, colectivos ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, científicos, bomberos, académicos y activistas de todo el país, demandó a ambos mandatarios la abrogación inmediata de los Decretos Supremos DS 4232, DS 4238, DS 4348, y DS 3874.

En Carta Pública, recuerda al presidente Arce que, hace siete meses, durante su campaña electoral exigió a la entonces presidenta Jeanine Añez la abrogación del DS 4232 y que, asimismo, hace cuatro meses, el vicepresidente Choquehuanca, afirmó que los transgénicos constituyen un atentado contra la vida y la madre tierra. 



Las promesas de Arce y Choquehuanca

La carta dirigida al presidente Arce, le recuerda que cuando era candidato, el 1 de mayo de 2020, en directa alusión al DS 4232, declaró que "Este Gobierno de transición, que carece de legitimidad, ha emitido un Decreto ilegal que tiene como objetivo acelerar la utilización de transgénicos en Bolivia, poniendo en peligro especies bases de nuestra alimentación y violando la normativa vigente que prohíbe transgénicos en cultivos de lo que somos centro de origen y diversidad como el maíz. Exigimos la abrogación inmediata del decreto Supremo, porque es ilegal y atenta contra la soberanía alimentaria, el patrimonio genético de Bolivia, la biodiversidad y la salud de todos los bolivianos".

David Choquehuanca en campaña política | Foto: Opinión Bolivia

Añade que, cinco meses después, el 21 de agosto de 2020, el entonces candidato a la vicepresidencia, David Choquehuanca publicó un video en el que afirma que “(...) Alterar los alimentos genéticamente obedece a intereses económicos que enferman nuestros suelos, al agua, al cuerpo y a la sociedad. Apoyar la producción de alimentos transgénicos atenta contra la vida, la comunidad y la Madre Tierra”.

Señala que a poco de asumir el Gobierno, el 15 de diciembre 2020,  la ministra de la Presidencia, María Nela Prada, anunció que “el decreto de semillas transgénicas emitido durante el gobierno transitorio de Jeanine Añez será abrogado para dar paso a una nueva normativa que se está evaluando... el presidente había sido muy claro durante la campaña, respecto a la forma en que atentaba no sólo contra la salud pública sino contra la seguridad con soberanía alimentaria que son dos principios básicos en nuestra política de desarrollo productivo”.


Los decretos transgénicos

La Asamblea por los Bosques y la Vida Bolivia señala que la coherencia entre las promesas electorales y las políticas gubernamentales exige la abrogación de un paquete de Decretos Supremos que, en su criterio, promueven e imponen un modelo de desarrollo insostenible que solo beneficia al sector del agronegocio y las transnacionales.

Decretos Supremos solo beneficia al sector del agronegocio y las transnacionales. | Foto: Cronicón

En su demanda incluye El DS 3874, aprobado el 2019 durante el gobierno de Evo Morales, que autoriza procedimientos abreviados para la evaluación de eventos transgénicos de ‘’Soya evento Hb4 y Soya evento Intacta destinados a la producción de Aditivos de Origen Vegetal – Biodiesel’’

Los DS 4232 y 4238, aprobados el 2020 durante el gobierno de Jeanine Añez, que autorizan ‘’de manera excepcional al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa.”

Y el DS 4348, también aprobado el 20,02que habilita y enmarca la producción ilegal de maíz transgénico (“maíz amarillo duro generado por cualquier tecnología”) en territorio boliviano, pretendiendo evitar polinización cruzada, con siembras y distancias diferenciadas. 

Transgénicos: impugnan a miembros del Comité de Bioseguridad y acudirán a la justicia por el decreto de Áñez. De igual manera, debe denegar analizar lo que manda el Decreto Supremo 4232 porque no es parte de sus funciones ni obligaciones, según el Conade. | Foto: Guardiana

Asimismo, recuerda que como colectivo de activistas, científicos y académicos, oportunamente manifestaron al Gobierno transitorio, su oposición tajante contra los referidos decretos y que ante la falta de respuesta impulsaron una Acción Popular contra Añez y su gabinete de ministros.

Detalla que el pedido se suma a la carta abierta y pronunciamiento presentados el 19 de mayo 2020 a la presidenta Jeanine Añez, en la que 300 organizaciones y 14 mil ciudadanos rechazaron los decretos supremos 4232 y 4238 aprobados en plena pandemia, así como también el Decreto Supremo 3874 firmado por Evo Morales. De igual forma, se suma a la Acción Popular presentada el 2020 para la suspensión de la aplicación del DS 4232 y DS4238, la cual actualmente se encuentra en espera de la resolución de Acción de Inconstitucionalidad Abstracta presentada al Tribunal Constitucional. 


Un modelo de desarrollo insostenible

La carta argumenta que se trata de decretos que promueven e imponen un modelo de desarrollo insostenible que solo beneficia al sector del agronegocio y a las transnacionales, dado que” el DS 4232 y el DS 4238 autorizan procedimientos abreviados sobre bases no científicas para maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya genéticamente modificados. El DS 3874 autoriza procedimientos abreviados para la evaluación de la soya intacta y la soya HB4 y el DS 4348 enmarca la producción de maíz transgénico y rezonificación de tierras a pesar de que Bolivia es centro de diversidad del maíz y está prohibido por ley atentar contra ese patrimonio”.

Desarrollo insostenible a golpe de viñeta por Steve Cutts. | Foto Huerto Guerrilla


Resalta también que los decretos transgénicos violan la Constitución Política del Estado en varios de sus artículos y denuncia que “los eventos transgénicos, inevitablemente asociados a agrotóxicos venenosos, ponen en riesgo a los polinizadores, los bosques, los ríos, la biodiversidad y todos los ecosistemas que proveen funciones claves para el país y su población”.

En relación al Comité de Bioseguridad, encargado de llevar adelante la evaluación de eventos transgénicos, asegura que el mismo carece de la capacidad científica y ética, puesto que varios de sus miembros presentan conflictos de interés para llevar adelante dicho procedimiento.

Puntualiza que “estos Organismos Genéticamente Modificados no contribuyen a fortalecer la alimentación de los bolivianos, más bien la debilita y es viable sólo mediante la continua y creciente deforestación de los bosques del país que han sido catastróficamente afectados por los incendios del 2019 y 2020. El avance de la frontera agrícola y ganadera es la principal causa de la intensa deforestación, incendios y emisiones de carbono en Bolivia”.



Señor:

Luis Arce Catacora

Presidente Estado Plurinacional de Bolivia


Atención      David Choquehuanca

Vicepresidente Estado Plurinacional de Bolivia

Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia



Ref.: Abrogación inmediata de los D.S. 4232, D.S. 4348, D.S. 4238 y D.S. 3874.


Señores:


En el marco de la democracia directa y como ciudadanía activa que realiza el control social del cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes en Bolivia, nos dirigimos a ustedes para exigirles que cumplan sus promesas electorales respecto a las restricciones a los transgénicos.


Ustedes pidieron #Abrogación inmediata, cumplan su palabra:


1 Mayo de 2020, en su calidad de candidato a la presidencia, usted sr. Arce Catacora hacía la siguiente referencia sobre el D.S. 4232:

"Este Gobierno de transición, que carece de legitimidad, ha emitido un Decreto ilegal que tiene como

objetivo acelerar la utilización de transgénicos en Bolivia, poniendo en peligro especies bases de nuestra alimentación y violando la normativa vigente que prohíbe transgénicos en cultivos de lo que somos centro de origen y diversidad como el maíz. Exigimos la abrogación inmediata del decreto Supremo, porque es ilegal y atenta contra la soberanía alimentaria, el patrimonio genético de Bolivia, la biodiversidad y la salud de todos los bolivianos".

https://www.opinion.com.bo/articulo/escenario-politico1/arce-exige-abrogacion-inmediata-decreto-

autoriza-uso-semillas-transgenicas/20200510155708766926.html

El 21 de agosto de 2020, en su calidad de candidato a la vicepresidencia, usted sr. David Choquehuanca publicó un video en el que textualmente sostiene:

“(...) Alterar los alimentos genéticamente obedece a intereses económicos que enferman nuestros suelos,

al agua, al cuerpo y a la sociedad. Apoyar la producción de alimentos transgénicos atenta contra la vida, la comunidad y la Madre Tierra”.

https://twitter.com/LaramaDavid/status/1296880336991916033?s=20

El 15 de diciembre 2020, de acuerdo a su vocera, la ministra de la Presidencia, María Nela Prada,

“confirmó que el decreto de semillas transgénicas emitido durante el gobierno transitorio de Jeanine Añez será abrogado para dar paso a una nueva normativa que se está evaluando... el presidente había sido muy claro durante la campaña, respecto a la forma en que atentaba no sólo contra la salud pública sino contra la seguridad con soberanía alimentaria que son dos principios básicos en nuestra política de desarrollo productivo”.

 

https://erbol.com.bo/nacional/gobierno-prev%C3%A9-abrogar-el-decreto-sobre-transg%C3%A9nicos- emitido-por-

%C3%B1ez%C2%A0?fbclid=IwAR00nmeHYXhPqXykD2A8x8uarlP714y93Itvpwq_WmGCNZ7fZUrP1tMs0Y8


En este sentido, haciendo coincidir promesas electorales con gestión gubernamental, les solicitamos puedan proceder a la pronta abrogación de los siguientes Decretos Supremos:


DS 3874/2019, que autoriza procedimientos abreviados para la evaluación de eventos transgénicos de ‘’Soya evento Hb4 y Soya evento Intacta destinados a la producción de Aditivos de Origen Vegetal – Biodiesel’’


DS 4232 y 4238/2020 que autoriza ‘’de manera excepcional al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa.”


DS 4348/2020 que habilitan y enmarca la producción ilegal de maíz transgénico (“maíz amarillo duro generado por cualquier tecnología”) en territorio boliviano, pretendiendo evitar polinización cruzada, con siembras y distancias diferenciadas.


Señores presidente y vicepresidente, es tiempo de actuar como los mayores servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia. Ustedes tienen la capacidad, voluntad y el poder para abrogar de forma inmediata los decretos mencionados


En los archivos de su despacho encontrará varias solicitudes al Gobierno transitorio, que dan cuenta de nuestra oposición tajante contra estos decretos violatorios. La falta de respuesta de la Sra. Añez nos impulsó a llevar a la presidenta y su gabinete a estratos judiciales bajo una Acción Popular a la que debemos dar seguimiento, ya que el dictamen de la sala Primera del  Juzgado Constitucional de Santa Cruz estableció que se resuelvan primero las Acciones de Inconstitucionalidad Abstractas, esgrimidas tanto por Asambleístas de su partido, de la anterior gestión, como de la misma Defensoría del Pueblo; a esta última también estamos exigiendo que agilicen su iniciativa, ya que traba nuestra Acción Popular.


Como soberanos, estamos expectantes de que realmente den curso a este clamor de una mayoría de bolivianos y bolivianas que ejercemos la Constitución Política del Estado, profesamos la soberanía alimentaria y producción agroecológica (art. 407), ejercemos nuestro derecho a la salud (art.18), a la alimentación sana (art. 16) y a un medio ambiente sano (art.33), cuidamos el patrimonio genético que nos legaron nuestros antepasados y protegemos nuestra invaluable biodiversidad. También le Adjuntamos en anexo el marco normativo que regulan la producción transgénica en Bolivia y que es de cumplimiento obligatorio, obviarlo seria un acto de sedición.


Nuestra lucha por una Bolivia Agroecológica y Libre de Transgénicos, iniciada a finales de los años 90, nos muestra que lamentablemente nuestro país no cuenta con investigación propia sobre los impactos de la Soya RR producida en más de la mitad de nuestra tierra cultivable. El comité de bioseguridad no tiene la capacidad científica apropiada y rigurosa para descartar los riesgos de los Organismos Genéticamente Manipulados (OGM), incluso algunos de ellos esgrimen descaradamente conflictos de intereses, al ser comercializadores de semillas transgénicas y de los agrotóxicos que las acompañan.

 

Después de 20 años de esta apuesta a los modelos desarrollo del agronegocio, la evidencia muestra que no ha aumentado el rendimiento, y -por otra parte- el uso del glifosato y otros agrotóxicos han aumentado exponencialmente, dañando severamente el medioambiente, nuestros ríos y la tierra. El caso de la laguna Concepción es una muestra clara de este extremo, nadie se hace responsable de las “externalidades” de este negocio de la muerte. No se olvide que la ampliación de la frontera agrícola se realiza bajo modalidad de chaqueo, cuyo fuego a incendiado en 2019, cerca de 6 millones de áreas forestales, especialmente en áreas protegidas ricas en biodiversidad.


A nivel regional sudamericano, los impactos de los venenos agrícolas sobre la salud han sido evidenciados por investigadores  y  científicos independientes en cuantiosos estudios debidamente  respaldados.  ¿Su  gobierno estaría en condiciones de afirmar y comprobar que los agrotóxicos, como el Glifosato y el Glufosinato de amonio, que acompañan los cultivo de eventos transgénicos no es cancerígeno? ¿Si los transgénicos fueran inocuos, por qué no se cumple con el etiquetado de los productos transgénicos, previstos ya el año 20 15? ¿La introducción de nuevos eventos de OGM, será debidamente consultada con la población?


Como profesionales estamos en condiciones de afirmar que los OGM y los agrotóxicos asociados -promovidos por el modelo de producción agroganadero extractivista-, promueven los monocultivos, los avasallamientos de tierras, territorios y Áreas Protegidas, incentivan la ampliación de la frontera agrícola, la deforestación y los incendios forestales.


Igualmente, aumentan las emisiones de CO2 que contravienen los acuerdos climáticos de Bolivia, ocasionando una severa desertificación de suelos, pérdida de biodiversidad y agrobiodiversidad, pérdida de polinizadores y disminución de recursos hídricos, haciéndonos más vulnerables a eventos climáticos como la sequía; degradación de las economías locales, efectos negativos en la salud de los agricultores y de los consumidores.


Estos decretos representan una amenaza sin precedentes para los pueblos y naciones indígenas originarios, ya que sus territorios viven en constante presión y avasallamiento de tierras por los actores asociados al agronegocio. De igual manera agudiza la presión sobre las Áreas Protegidas. Por todo lo citado anteriormente, reiteramos nuestro pedido de abrogación inmediata de los Decretos Supremos 3874, 4232, 4238 y 4348.


También le solicitamos una reunión lo antes posible para poder exponer con más detalle nuestra lucha basada en evidencia.


Sin otro particular, reciban un atento saludo.


Rita Saavedra G. 

Nutricionista y Ecóloga integral 

CI 2521402 LP

Contacto: 69861494

 

Stanislaw Czaplicki Cabezas

Economista Ambiental


María Lohma M. Educadora

Comunicadora

 

Ximena Montaño Sandoval

Economista e investigadora

  

Magdalena Medrano Velasco

Ingeniera agrónoma Directora Ejecutiva de PAAC

 

Marielle Cauthin 

Antropóloga e investigadora socioambiental.

 

Cristina Hernaiz

Veterinaria

 

Manuel Morales A.

Investigador

 


Anexo 1

MARCO LEGAL VULNERADO POR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TRANSGENICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO – 2009


Art. 16: I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.

II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.


Art. 30: II. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.


Art. 33: Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado . El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.


Art. 34: Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.


Art. 75: Derechos de las usuarias y consumidoras

1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro.

2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios

que utilicen.


Art. 124: Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: 2.

Que viole el régimen constitucional de recursos naturales. II. Este delito merecerá la máxima sanción penal.


Art. 189. Son atribuciones del Tribunal Agroambiental, además de las señaladas por la ley:

1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas,

derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales


Art. 255: La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de 8) Seguridad  y   soberanía   alimentaria  para  toda  la  población;   prohibición  de   importación,  producción  y

 


comercialización de productos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.


Art. 312: III. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el medio ambiente.


Art. 342: Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.


Art. 343:  La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.


Artículo 380: I. Los recursos naturales renovables se  aprovecharán de manera sustentable,  respetando las características y el valor natural de cada ecosistema.


Art. 381: I. Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo.


Art. 347: I.  El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.


Art. 381: II.   El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley


Art. 382: Es facultad y deber del Estado la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico

proveniente de los recursos naturales, de los conocimientos ancestrales y otros que se originen en el territorio.


Art. 389: I. La conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, sólo procederá en los espacios legalmente asignados para ello, de acuerdo con las políticas de planificación y conforme con la ley.


Art. 407: 3.  Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos.

11. Controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos.


ART. 409: LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE OGMS, SERÁN REGULADOS POR LEY. MARCO REGULATORIO DE OGM O TRANSGÉNICOS EN BOLIVIA:

Ley Nº 1333/1992: Ley de Medio Ambiente. Artículo 20. - d)

D.S. N° 24676/ 1997: Reglamento sobre bioseguridad.  Artículo 2°

Ley N° 2274/2001: Ratifica el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.

DS 28225/2005: Autoriza soya Transgénica - Artículo 8 Etiquetado

Resolución Administrativa VRNMA N°135/05 Rechazar toda solicitud sobre introducción de maíz OGM

 


Ley N° 3525/2006: Producción Ecológica en Bolivia - Artículo 2 Inciso III

Ley N° 071/2010 Ley de Derechos de la Madre Tierra - Artículo 7, inciso 2

Ley N° 144/2011 Revolución Productiva Comunitaria - Artículo 15. Inciso 2). Inciso 3). Artículo 19. Inciso 5

Ley N° 300 Ley Marco de la Madre Tierra:  - Artículo 24. Inciso 7 y 8). Inciso 11)

Ley N° 401 Ley de Celebración de Tratados - Artículo 4. Inciso h)

Ley N° 453 Ley General de los Derechos de Usuarias y Consumidoras - Artículo 13. Artículo 51.

Ley N° 622 Ley Alimentación Escolar - Artículo 7 parágrafo V

Ley N° 775 Promoción de Alimentación Saludable

DS N° 181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - Artículo 80: Inciso I

DS N° 2452 y 2735 Etiquetado de Organismos Genéticamente Modificados – hasta 2017


NORMATIVA QUE VIOLA LA CPE


DS N° 2855/2016: IMPORTACIÓN DE MAIZ (TRANSGENICO) y Agroquímicos INSUMOS Bolivia

DS N° 2856/2016: EMAPA COMERCIALIZA SEMILLAS

DS N° 2857/2016: IMPORTACIÓN DE AGROQUIMICOS

LEY 337/2013: DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y RESTITUCIÓN DE BOSQUES

Ley 1098/2018: LEY DE ADITIVOS Y COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL

DS N° 3874/2019, AUTORIZAR EVENTOS TRANSGÉNICOS DE SOYA HB4 Y SOYA INTACTA


DS N° 4232 y 4238/2020 “De manera excepcional se autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa.”

DS N° 4238/2020 ampliando el plazo a 40 días.


Resolución Administrativa N°084/2020 del SENASAG que establece los requisitos fitosanitarios generales y específicos para la importación de plantines de eucalipto (Eucalyptus spp).


DS N° 4348/2020: Art. 1: (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto identificar las áreas que constituyen centros de diversidad del maíz y zonas de cultivo de maíz amarillo, en el marco del inciso a) del numeral 4 del Artículo 13, contraviniendo el Art. 15, inciso 2 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

Art. 2: (IDENTIFICACIÓN). Se identifican las áreas que constituyen centros de diversidad de maíz y las

zonas de cultivo para maíz amarillo duro generado por cualquier tecnología, conforme al Estudio de zonificación

para el uso de maíz en Bolivia, realizado por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF. Art. 3: (CO - EXISTENCIA). Con el fin de evitar la generación de semilla como resultado de la polinización cruzada entre  cultivos  de  maíz  convencional  o  generados  por  cualquier  tecnología,  se  deberán  contemplar  fechas diferenciadas de siembra y distancias entre campos de uno y otro cultivo, conforme a las normas técnicas y agronómicas aprobadas por el INIAF.


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CABILDEO DIGITAL: ARCE Y CHOQUEHUANCA PROMETIERON ABROGAR LOS DECRETOS TRANSGÉNICOS ¡ CUMPLAN !
ARCE Y CHOQUEHUANCA PROMETIERON ABROGAR LOS DECRETOS TRANSGÉNICOS ¡ CUMPLAN !
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