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IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

 

Por: Rosa Talavera Simoni.-

El Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) que está siendo considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional, es una forma de impuesto patrimonial que tiene la finalidad de gravar a quienes se ubican en la cúspide de la que podríamos llamar pirámide patrimonial o de riqueza; para Bolivia, esto significa riqueza cuyo valor supere los 30 millones de bolivianos y un impuesto anual mínimo de aproximadamente 270.000 bolivianos.

Hay que decir que, si bien la mayoría de los países contemplan en su ordenamiento fiscal impuestos que gravan de manera recurrente el patrimonio de las personas naturales o “humanas”, son muchos menos los que los aplican a las “grandes fortunas”.   En Bolivia, los tributos recurrentes al patrimonio son: el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores (IPBIVA), el Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes (ITGB) y el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).  La intención del nuevo gobierno es agregar a estos tres, el IGF que, igual que el ITF, sería de dominio nacional y alcanzaría a “bienes muebles o inmuebles, bienes suntuarios, activos financieros, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico de los cuales el sujeto sea propietario o tenga posesión al 31 de diciembre de cada año”.

La literatura especializada señala que cuando el IGF existe como parte integral de un sistema impositivo, su principal razón de ser está asociada a consideraciones de equidad, o de mejor distribución del ingreso y, en algunos casos, la legislación incorpora destinos específicos para la recaudación resultante, orientada a asegurar el efecto deseado.   Existe también consenso internacional sobre la baja incidencia, en los ingresos fiscales, de los impuestos al patrimonio, de modo que la objeción en cuanto a la capacidad recaudatoria del caso bajo comentario, aplicaría a todos ellos.  Sin embargo, su sola denominación: “impuesto a las grandes fortunas”, ya genera una reacción adversa entre quienes creen que el éxito económico no debiera ser penalizado, alegando además que un impuesto de este tipo desestimula la inversión privada y, por tanto, la generación de empleo, extremo que no tiene respaldo empírico sólido.

Es evidente también que la creación de este impuesto implica, no solo consideraciones económicas, sino también posicionamientos de carácter ideológico-político y, en el contexto boliviano actual, incluso de poder.  Pero, por otro lado, es improbable que la incorporación del IGF a nuestro sistema tributario tenga un efecto significativo sobre los contribuyentes afectados, porque la parte más tangible del objeto del impuesto (inmuebles y vehículos automotores) ya se encuentra gravada por el IPBIVA, cuyo monto es deducible del IGF y, también, por las dificultades administrativas que implica la valoración de otros activos no registrables que figuran en el objeto del IGF.

Cabe, sin embargo, hacer observaciones al diseño, como ser la definición de los sujetos, cuestión que, si bien sigue la tendencia de gravar a los residentes en un país sobre su riqueza “mundial”, implica una excepción al principio de fuente que rige el sistema tributario boliviano, según el cual los gravámenes alcanzan únicamente los hechos económicos que tienen lugar dentro del territorio nacional, independientemente de la nacionalidad o residencia de los sujetos.

También se debería afinar las deducciones, pues estas excluyen los saldos deudores por créditos obtenidos en entidades no supervisadas por la ASFI, y el RC-IVA que se paga sobre los salarios o sobre inversiones de capital que generan rendimientos o intereses, con lo cual el diseño peca de inequidad horizontal, tanto en el caso de los créditos como en el de los ingresos de las personas, ya que sí admite la deducción del Impuesto sobre las Utilidades pagados por quienes prestan servicios en forma independiente.

Finalmente, la observación de fondo es que, otra vez, se trata de una medida aislada (un parche más) que elude el desafío y la necesidad imperiosa de realizar una reforma tributaria profunda que corrija todas las inconsistencias y rezagos del sistema vigente y amplíe sus objetivos más allá del mero afán recaudatorio.


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