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La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) instruyó a las entidades financieras aplicar el diferimiento de créditos, en favor de la población, sin aplicar sanciones ni penalidades, como establece las normas promulgadas por el Gobierno.
"Deben aplicar dicho diferimiento sin que ello implique la ejecución de sanciones ni penalidades por mora, el cobro de costos administrativos adicionales, la afectación de la calificación de riesgo de los prestatarios, la generación de intereses extraordinarios, el incremento de la tasa de interés y tampoco la capitalización de los intereses diferidos", precisa la circular difundida por la ASFI este viernes.
Además establece que las entidades financieras tienen la obligación de acordar con los prestatarios las opciones para el pago de las cuotas, que fueron diferidas y de entregar a los prestamistas los planes de pago correspondientes a sus operaciones de crédito, sin costo alguno.
Adicionalmente, señala que están facultadas para efectuar refinanciamientos o reprogramaciones de las obligaciones de sus prestatarios, incluso para aplicar otras medidas de solución a favor de los mismos, considerando inclusive las solicitudes de prestatarios que se acogieron al diferimiento.
La circular hace referencia a que ninguna entidad financiera "debe contactar a los prestatarios por el medio que fuere, con el propósito de inducir a que estos realicen el pago de las cuotas diferidas antes del periodo establecido en dichas disposiciones legales o realizar cobros extraordinarios por la aplicación del diferimiento".
La presidenta, Jeanine Áñez, el 25 de agosto promulgó la Ley 720 de Diferimiento de Pago de Créditos al sistema financiero, que amplía el beneficio a los deudores hasta el 31 de diciembre de 2020.
MAIB